Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 6 de agosto de 2008

Primera Sección
de referencia, quedando registrados con el Nº453/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.462

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y para todas las categorías, se conviene otorgar a los trabajadores comprendidos en este acuerdo, las siguientes sumas no remunerativas de pago mensual y conjuntamente con la segunda quincena de cada mes, por los siguientes importes y períodos, a saber:
DOSCIENTOS SESENTA PESOS $260.- mensuales, por los meses de mayo, junio y julio de 2008;
CIENTO TREINTA PESOS $130.- mensuales, por los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.
VEINTE PESOS $20.- por el mes de enero de 2009.
TREINTA PESOS $30.- por el mes de febrero de 2009.
CUARENTA PESOS $40.- por los meses de marzo y abril de 2009.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con artículo 92 Ter.
de la Ley Nº 20.744, el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.
SEGUNDO: Se conviene asimismo que los adicionales de convenio y el escalafón por antigedad tendrán los valores consignados en la referida planilla adjunta.
TERCERO: Sin perjuicio de las nuevas remuneraciones que da cuenta el artículo primero del presente y planilla anexa, se ha acordado otorgar a todos los trabajadores dependientes incluidos en CCT 207/75, y con relación de trabajo vigente al día 30 de abril de 2008, una asignación supletoria no remunerativa, extraordinaria y por única vez, de DOSCIENTOS SESENTA PESOS $260.- que se abonará para los trabajadores jornalizados, juntamente con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena del mes de mayo de 2008 y para los trabajadores mensualizados, juntamente con el pago de la remuneración del citado mes. Esta asignación se liquidará en rubro separado y bajo la denominación asignación no remunerativa abril 2008.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en concordancia con el Artículo 92
Ter. de la Ley Nº20.744, el monto de la asignación no remunerativa a abonar será proporcional a la jornada laboral cumplida.
El incremento de carácter no remunerativo acordado en el presente artículo, podrá ser absorbido hasta su concurrencia por incrementos otorgados a cuenta o anticipo de carácter remunerativo o no remunerativo que los empleadores hubieran abonado voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales, a partir del 1 de abril de 2008 hasta la presente fecha.
CUARTO: El presente Acuerdo tendrá vigencia temporal desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009.
QUINTO: Sin perjuicio de la naturaleza no remuneratoria de los ítems que con tal carácter se consignan en el artículo 1 del presente, excepto la asignación no remunerativa extraordinaria prevista en el artículo tercero del presente, sobre los mismos se efectuarán las contribuciones con destino a la Obra Social del Sindicato firmante OSPICHA, respecto a aquellos trabajadores dependientes afiliados a dicha Obra Social.
SEXTO: El Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados, en los términos y con los alcances previstos en el Artículo 9, segundo párrafo de la Ley Nº14.250 establece por el plazo de vigencia del presente acuerdo un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT 207/75, consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la remuneración básica y los adicionales del CCT
Nº 207/75 que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 uno al 15 quince de cada mes a partir del mes siguiente al de la homologación del presente, acto al que se supedita su validez y exigibilidad en la cuenta bancaria que indicará fehacientemente el Sindicato dentro del plazo de 5 días de la firma del presente.
SEPTIMO: Ambas par tes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la homologación del presente acuerdo y fijación de nuevos topes indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de operarse la homologación vencieran plazos para el pago de cualquiera de las sumas remunerativas o no remunerativas acordadas en el presente, se deja expresamente establecido que entonces dichos pagos serán tomados a cuenta del Acuerdo precedente, y quedarán compensados una vez producida dicha homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:00 horas del 22 de mayo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, la Jefa del Departamento Nº2 Lic. María del carmen BRIGANTE y el Sr. Roque VILLEGAS; por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Avenida San Juan 4229, Capital Federal, representado en este acto por la comisión integrada por su Secretario General Don Ramón C. SOTELO, Pablo Oscar ORTIGOZA y Jesús Adolfo VILLAFAÑE y el Dr. Arnaldo Ruben AGUERO por una parte y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE CHACINADOS Y AFINES
- C.A.I.CH.A., con domicilio en Bacacay 2576, Capital Federal, representada en este acto por el Ing.
Martín Federico de GYLDENFELDT en su calidad de apoderado - gerente con facultades suficientes, y los señores Sr. Eduardo SCHIEL, Sr. Osmar AYALA, Dr. José Luis CASTAÑEDA y Sr. Hugo Claudio RODRIGUEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos MARIANI.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES MANIFIESTAN que atento la extensa tratativa llevada a cabo para establecer la nueva escala salarial, una vez vencida la vigencia temporal del acuerdo suscripto el 13 de junio de 2007, y la dificultad de ambas partes de lograr un consenso, en función de las distintas posiciones existentes, y considerando que la autoridad de aplicación ha realizado una propuesta conciliatoria a efectos de superar la situación y diferendos existentes; y luego de las consultas con sus respectivas representaciones, teniendo en consideración los lineamientos básicos de la propuesta ministerial, en uso de su autonomía negocial y colectiva; AMBAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Establecer los salarios básicos convencionales para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº207/75, en valores y fecha de vigencia que se consignan en la planilla adjunta, que forma parte integrante del presente acuerdo. En adición a la escala mencionada,
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº45/2008
Registro Nº448/2008
Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Expediente Nº. 1.243.015/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo y Anexos I
y II, obrantes a fojas 118/122, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE
PEINADORES Y AFINES F.A.P.Y.A., por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 520/07, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2008

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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