Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de agosto de 2008

Que a través del mentado acuerdo, los agentes negociales establecen un nuevo salario básico y un mínimo garantizado, conforme los términos y condiciones estipulados.
Que asimismo, convienen un aporte solidario, en los términos de lo normado por el Artículo 9 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, correspondería remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº397/08.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 31.462

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los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos mil cuatrocientos $ 1.400 como sueldo mínimo garantizado. Se adjunta como anexo II la escala salarial vigente a partir de junio de 2008.
3º APORTE SOLIDARIO: La Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines Fe.N.T.P.E.A., en los términos de lo normado en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establece un aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 520/07, consistente en el aporte mensual del dos por ciento 2% de su remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos 2% del salario mínimo garantizado para el mes en que se realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo mensualmente, del uno 1 al quince 15 de cada mes, en la cuenta bancaria abierta por el Sindicato Unico de Trabajadores de Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires S.U.T.P.E.A.B.A., para los establecimientos comerciales que se hallaren en el ámbito territorial de la ciudad de Buenos Aires y en las cuentas bancarias abiertas por el Sindicato de Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines Fe.N.T.P.E.A..
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este acuerdo y sus sucesivas renovaciones, sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el convenio colectivo de trabajo 520/07 al momento de su renovación.
4º Las partes acuerdan que en un plazo de seis 6 meses, a partir de la firma del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación del acuerdo arribado anteriormente.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Decláranse homologados el acuerdo y Anexos I y II, celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES F.A.P.Y.A., que lucen a fojas 118/122 del Expediente Nº1.243.015/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 118/122 del Expediente Nº1.243.015/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº520/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.243.015/07
Buenos Aires, 3 de junio de 2008
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 45/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/122 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 448/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.243.015/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2008, siendo las 13,00hs.
comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES
DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por el sector sindical, lo hace Secretaria General Srta. María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de apoderado de la misma; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES F.A.P.Y.A., por el sector empresarial, lo hace su Presidente el Sr. Gaudencio Schirripa; acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido en los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº520/07, cuyas cláusulas se detallan a continuación:
1º A partir del 1 de abril de 2008, acuerdan el nuevo Salario Básico de pesos trecientos cuarenta $ 340, que sumado al porcentaje de las comisiones en el convenio colectivo de trabajo citado, constituyen la remuneración de los trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos mil doscientos $ 1.200 como salario mínimo garantizado para los meses de Abril y Mayo de 2008. Se adjunta como anexo I la escala salarial vigente para dichos meses.
2º A Partir del 1 de junio de 2008:
Acuerdan que el Salario Básico será de pesos trescientos cuarenta $340, que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de trabajo citado, constituyen la remuneración de
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda, elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo; con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 14,00 horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PARA LOS MESES DE ABRIL Y MAYO 2008
CLASIFICACION

BASICO

PORCENTAJE

Peinador exclusivo Peinador a todo servicio Peinador adaptador Permanentista Colorista o tintorero Entretejedor Manicura Pedicura Depiladora Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o Masajista capilar Masajista corporal Ayudante de peinador Ayudante de depilación Auxiliar de instructor Consultora de tratamiento o promotora Instructor de gimnasia
$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340

30%
25%
30%
25%
25%
30%
25%
25%
25%

SUELDO MINIMO
GARANTIZADO
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200

$340

25%

$1.200

$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340

25%
25%
25%
20%
20%
25%
25%

$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200
$1.200

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL A PARTIR DE JUNIO DE 2008
CLASIFICACION

BASICO

PORCENTAJE

Peinador exclusivo Peinador a todo servicio Peinador adaptador Permanentista Colorista o tintorero Entretejedor Manicura Pedicura Depiladora Maquilladora o experta en belleza o cosmetóloga/o Masajista capilar Masajista corporal Ayudante de peinador Ayudante de depilación Auxiliar de instructor Consultora de tratamiento o promotora Instructor de gimnasia
$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340

30%
25%
30%
25%
25%
30%
25%
25%
25%

SUELDO MINIMO
GARANTIZADO
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400

$340

25%

$1.400

$340
$340
$340
$340
$340
$340
$340

25%
25%
25%
20%
20%
25%
25%

$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400
$1.400

El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo garantizado más los otros adicionales que se fijan en el convenio 520/07, no percibiendo comisiones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2008

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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