Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de diciembre de 2007

Primera Sección
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Carlos A. Tomada.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.307

30

e Requerir la intervención de la Co.P.A.R., constituida por el Artículo 79 del CCTG o el que lo sustituya, y en virtud de las atribuciones, conferidas en el inciso b del Artículo 80 del mismo, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia de normas del presente convenio con el CCTG.

ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días de octubre de 2007, siendo las 16.00 horas en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Coordinador de la Dirección de Relaciones Individuales Lic. Eduardo BERMUDEZ en su carácter de Integrante de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional en el ámbito Sectorial para el Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI y por la Señora Marcela CASTRO del DEPARTAMENTO
DE RELACIONES LABORALES Nº 1 de la DNRT comparecen en representación de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr.
Julio VITOBELLO y el Sr. Lic. Norberto PEROTTI y Sergio VAZQUEZ; en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, Lic. Lucas NEJAMKIS el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia BORMAN, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, acompañado por el Dr. Jorge CARUSO y el Arq. Eduardo SAMPAYO, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL el Ing. Enrique M. MARTINEZ, Julio César CANESTRARI y el Sr. Santiago OLIVERA, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres.
Hugo SPAIRANI, Oscar Alberto RIQUELME, Armando David FASTMAN, Darío Omar SOTO, Daniel Jorge ZELAYA, Sara Beatriz CIVILE y María Inés SORIO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Rubén MOSQUERA, Francisco DOLMANN, José MAGALLANES, Juan VALLE, Fabián PEREIRA, Víctor BARROSO, Roberto MONTES, Daniel CADIN, Gustavo NIELL, Mario SANDOVAL, Ramón SANDOVAL, Osvaldo FRANCO, Alejandro AZOREY, Gabriel MARTINEZ, Mariano José SANCHEZ TORANZO y María Martha TERRAGNO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes expresan lo siguiente: Que acuerdan en manifestar su beneplácito por el acuerdo arribado en el marco de un proceso histórico de recuperación progresivo de las capacidades de una Administración Pública al servicio de la Nación. Pero también por el hecho histórico que representa en el marco de la recuperación definitiva de la democracia en el país, este primer convenio sectorial que busca dignificar el aporte laboral de investigadores, tecnólogos y demás personal, y fortalecen la capacidad tecnológica de nuestra industria nacional.
Por lo dicho las partes manifiestan: Que aprueban en todas sus partes el Convenio Colectivo de Trabajo de la Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
que obra como anexo de la presente, solicitando su correspondiente homologación.
No siendo para más se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad ante mí que CERTIFICO.

f Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos no comprendidos en el Artículo 81 del Convenio Colectivo de Trabajo General o el que lo reemplace, surgidos a causa de la aplicación de este Convenio y siempre que se hubieran agotado previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.
g Intervenir en los términos establecidos en los artículos 60 y 67 del Convenio colectivo de Trabajo General, y de aquellos otros establecidos en el presente Convenio.
h Dictar su reglamento de funcionamiento.
Artículo 6. Los acuerdos de esta Comisión deberán adoptarse por unanimidad entre las partes, en un tiempo no superior a los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles, a formalizarse mediante el acta respectiva serán aprobados conforme a la normativa vigente.
En los casos en que dichos acuerdos tuvieran implicancia económica requerirán el cumplimiento de la Ley Nº 18.753.
La Comisión se reunirá ordinariamente al menos UNA 1 vez al mes, excepto ante la inexistencia de temas o que las partes resolvieran el traslado de los mismos a la reunión mensual ordinaria siguiente o a la reunión extraordinaria convocada al efecto.
Las actas que impliquen interpretación de las previsiones del presente Convenio deberán ser publicadas en el Boletín Oficial dentro de los CINCO 5 días de emitidas, sin perjuicio de su comunicación y/o difusión por los canales internos del INTI y por las entidades sindicales signatarias del presente.
CAPITULO III - REPRESENTACION GREMIAL
Artículo 7. En todas aquellas instancias que requieran en su integración la participación gremial, ésta se compondrá de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 24.185 y su reglamentación.
CAPITULO IV DE LA RELACION DE EMPLEO
Artículo 8. El personal abarcado por el presente Convenio queda comprendido por las prescripciones establecidas en la Ley Nº 25.164 y su reglamentación, en materia de requisitos de ingreso, deberes, derechos, prohibiciones, régimen disciplinario y causales de egreso.

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I - AMBITO DE APLICACION

TITULO II - DE LA CARRERA LABORAL DEL PERSONAL DEL INTI Y DE SU REGIMEN ESCALAFONARIO

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial será de aplicación para los trabajadores que revistan bajo relación de dependencia laboral del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06 con los alcances y salvedades previstos para las distintas modalidades de relación de empleo previstas en los artículos 8º y 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Artículo 9. El régimen de carrera comprende el ingreso y promoción del personal que revista bajo el régimen de estabilidad en el Instituto, en los distintos niveles, grados y tramos escalafonarios como consecuencia del mayor grado de competencia e idoneidad laboral y de la formación técnico profesional alcanzados por dicho personal, así como el acceso y ejercicio de las funciones ejecutivas, según se establezcan en el presente Convenio.

Queda convenido que las referencias a los trabajadores y autoridades efectuadas en género masculino o femenino tienen carácter y alcance indistintos. Todas las menciones en un género representan siempre a hombres y mujeres con las salvedades que se formulen en atención a las particularidades que se establezcan.

El personal podrá progresar ascendiendo de nivel escalafonario mediante los procesos de selección previstos al efecto. Asimismo podrá avanzar dentro de su nivel, mediante la promoción a los grados y tramos escalafonarios correspondientes, en virtud de su desempeño y de la adquisición de las habilidades correspondientes.

Artículo 2. Las Cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos individuales existentes al momento de su entrada en vigencia y sólo podrán ser modificados con efecto en dichos contratos individuales, por acuerdo colectivo, de los signatarios del Convenio Sectorial, una vez expedida favorablemente la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales en adelante Co.P.A.R, conforme a lo establecido por el inciso b del el Artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo General Decreto Nº 214/06.

CAPITULO I - DEL REGIMEN ESCALAFONARIO: NIVELES, TRAMOS Y GRADOS
Artículo 10. El personal que desarrolle funciones o tareas de distinta índole pero que requiera competencias laborales específicas y nivel de formación equivalente revistará en uno de los siguientes TRES 3 niveles escalafonarios:
1- DE EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 3. VIGENCIA. El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el territorio nacional y su vigencia se extenderá por el término de DOS 2 años a partir de su entrada en vigencia de conformidad con lo normado en los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 24.185, salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden un plazo de vigencia particular.
Dentro del plazo de SESENTA 60 días corridos anteriores a su vencimiento, la Comisión Negociadora Sectorial deberá constituirse a pedido de cualquiera de las Partes, para negociar su renovación sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Nº 24.185.
No obstante lo establecido en el primer párrafo del presente, las partes de común acuerdo podrán constituirse antes del plazo allí establecido para negociar la modificación o renovación del presente convenio sectorial en el supuesto de que se produjera la instrumentación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo Generar CCTG, o existieran modificaciones al mismo según lo estatuido en el inciso e del Artículo 80 de dicho Convenio.

2- DE EJERCICIO TECNICO / ADMINISTRATIVO
3- AUXILIAR
Artículo 11. El Tramo Escalafonario refleja un conjunto de formación, experiencia y competencias laborales acreditados por el personal dentro de su nivel de revista, que lo habilita para ejercer funciones o puestos de trabajo progresivamente complejos y de mayor impacto en la responsabilidad y acciones del INTI.
Artículo 12. El Grado Escalafonario refleja el avance en la trayectoria laboral del agente dentro del Nivel y Tramo Escalafonario en el que revista, en una escala que comprende TRECE 13 posiciones identificadas con los numerales UNO 1 a TRECE 13.
NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL

CAPITULO II - DE LA COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA
Artículo 4. Créase la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera en adelante COPIC
constituida por CINCO 5 representantes titulares del Estado Empleador, y CINCO 5 representantes titulares de la parte gremial de acuerdo con la composición establecida en el Artículo 7º del presente Convenio Sectorial y CINCO 5 suplentes de cada una de las partes.
Cada parte podrá concurrir con sus asesores.
Artículo 5. Además de las que se le asignen expresamente en este Convenio, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscando de asegurar la debida integración de la normativa del mismo y la reglamentaria aplicable, a solicitud de las partes.
b Fortalecer la aplicación adecuada del presente Convenio.
c Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas a efectos de mejorar la prestación del servicio a la comunidad.
d Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del régimen establecido por el presente Convenio que faciliten la concreción de los principios orientadores establecidos en éste y en la Ley Nº 25.164, a efectos de afianzar tanto la profesionalidad y dignidad laboral de los trabajadores así como de elevar los niveles de excelencia respecto la calidad y el rendimiento en el servicio.

Artículo 13. El NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL comprende al personal que reúna la capacidad científico - técnica para planificar, programar, desarrollar, dirigir, asesorar, administrar y/o ejecutar actividades profesionales de investigación, desarrollo tecnológico, asistencia o extensión técnica, así como de administración, gestión y/o asesoramiento de los diversos procesos de gerenciamiento del INTI.
Este personal deberá acreditar título correspondiente a estudios de grado en carreras universitarias que abarquen un ciclo de formación de cuatro 4 años o más, otorgados por instituciones estatales o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para cumplir tareas propias de su respectiva incumbencia profesional.
El personal podrá revistar en algunos de los siguientes Tramos: C, el cual comprende la promoción del grado UNO 1 a TRECE 13; B, el cual comprende la promoción desde el grado CUATRO
4 a TRECE 13; y A, el cual comprende la promoción desde el grado NUEVE 9 al TRECE 13; en todos los casos, ambos grados extremos incluidos.
Artículo 14. En cuanto a los Tramos del NIVEL ESCALAFONARIO DE EJERCICIO PROFESIONAL:
1- Para el Tramo C:
a Implica la acreditación de formación, experiencia y demás competencias laborales para desempeñar funciones habituales de su incumbencia profesional y el desarrollo de funciones de:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/12/2007

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9391

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/07/2024

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