Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2007
CION DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS Y MEDIOAMBIENTALES FIEM y la CONVENTION & VISITORS BUREAU RC&VB, solicitan el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización del Foro Global de Bio Energía Rosario 2007 PRESENTE Y FUTURO DE LOS
BIOCOMBUSTIBLES EN ARGENTINA Y EL
MUNDO, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de la Bolsa de Comercio de Rosario, Provincia de SANTA FE, entre los días 11 y 13 de julio de 2007.
Que los objetivos que se persiguen con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia la citada Secretaría.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTE-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.199

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RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007, de conformidad con los requisitos que se establecen en la presente resolución.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1º, inciso II
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

Art. 2º A los fines de la presente medida se consideran sujetos del beneficio aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución, los productores de cría bovina que cumplan con las siguientes especificaciones:
a Ser propietario de un máximo de SEISCIENTAS 600 vacas hembras que hayan parido.
b Que hayan vendido hasta un máximo de TRESCIENTOS 300 terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007.

Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase el auspicio de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la realización del Foro Global de Bio Energía Rosario 2007 PRESENTE Y FUTURO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES
EN ARGENTINA Y EL MUNDO, que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones de la Bolsa de Comercio de Rosario, Provincia de SANTA FE, entre los días 11 y 13 de julio de 2007.
Art. 2º La medida dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución no implicará costo fiscal alguno.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier M. de Urquiza.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
Resolución 319/2007
Apruébase un Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables, en virtud de la venta de terneros/as con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio de 2007. Requisitos.
Bs. As., 13/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0224960/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 4 de mayo de 2007 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha suscripto una PROPUESTA DE ACUERDO con el Sector de la Producción Primaria, la Industria y el Comercio de Ganados y Carnes con el propósito de lograr una solución integral al tema de la Cadena de Ganado y Carne Bovina en el marco de las políticas de estímulo de la producción, inversión, competitividad y crecimiento.
Que con fecha 9 de mayo de 2007, por ACTA ACUERDO suscripta entre los titulares de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ratifica la propuesta a la que se hace referencia en el apartado anterior.

Art. 3º La compensación económica consistirá en un aporte monetario no reintegrable por ternero/a vendido con destino exclusivo a invernada durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007, según el siguiente detalle:
a Productores que hayan vendido hasta CIEN 100 terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA $ 60.- por ternero/a vendido.
b Productores que hayan vendido hasta DOSCIENTOS 200 terneros/as: percibirán un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA $ 60.- por ternero/a por la venta de las primeras CIEN 100 cabezas, y de PESOS TREINTA $ 30.- por ternero/a por la venta de las restantes cabezas.
c Productores que hayan vendido hasta TRESCIENTOS 300 terneros/as: serán sujetos de un Aporte Económico No Reintegrable de PESOS SESENTA $ 60.- por ternero/a por la venta de las primeras CIEN 100 cabezas, de PESOS TREINTA $ 30.- por ternero/a por la venta de las CIENTO
UNA 101 a las DOSCIENTAS 200 cabezas, y de PESOS VEINTE $ 20.- por ternero/a, por la venta de las restante cabezas.
Art. 4º Serán requisitos para la percepción de la compensación la presentación de una declaración jurada en los términos y con los datos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, con firma certificada por autoridad competente, acompañada de la siguiente documentación:
a Para personas físicas, fotocopia del Documento Nacional de Identidad DNI, y para personas jurídicas, fotocopia de la constancia de inscripción ante el organismo de contralor societario correspondiente a la jurisdicción donde esté radicada y documentación que acredite personería del firmante de la solicitud.
b Constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria CUIT actualizada.
c Copia del acta de la última vacunación aftosa emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante SENASA.
d Constancia de Clave Bancaria Uniforme CBU emitida por el Banco donde esté radicada la cuenta con indicación expresa del titular de la misma, denominación que deberá coincidir con el firmante de la solicitud.
e Documentación en poder del vendedor respaldatoria de la operación de venta en los términos de la presente resolución: duplicado de la factura de venta y fotocopia del Documento de Tránsito Animal DTA a los fines de su intervención.
Art. 5º La solicitud así como la documentación a la que se hace referencia en el Artículo 4º de la presente medida deberá ser presentada en un único tramite y contemplará la totalidad de las operaciones de venta en los términos definidos en la presente resolución en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2007. La recepción por parte de la Secretaría de un primer legajo inhabilita la presentación de posteriores.
Art. 6º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se reserva el derecho de disponer los mecanismos de fiscalización que estime convenientes en la instrumentación de la presente resolución.
Art. 7º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS informará oportunamente los lugares de recepción de la documentación a la que se hace referencia en el Artículo 4º de la presente resolución.
Art. 8º El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos vigentes asignados al PLAN GANADERO NACIONAL.

Que de las medidas previstas en los citados documentos, entre otras, surge la de implementar un sistema compensatorio por la venta de terneros/as con destino a invernada, en virtud de condiciones comerciales desfavorables que afectaron la rentabilidad del productor de cría bovina.

Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier M. de Urquiza.

Que asimismo, y en consonancia con el propósito de lograr una solución integral a los distintos temas vinculados con la Cadena de Ganado y Carne Bovina se suscribió la Resolución Nº 246 de fecha 14 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se aprobó el Plan para el Desarrollo de la Cadena de Ganado y Carne Bovina, denominado PLAN GANADERO NACIONAL, con el objetivo principal de mejorar la competitividad del negocio de la carne desde el sector primario de la producción hasta el consumidor final.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que en el mismo sentido, resulta necesario establecer un sistema que permita compensar las pérdidas por condiciones comerciales desfavorables, definiendo el perfil de los sujetos que podrán ser beneficiarios del mismo, así como los requisitos que deberán cumplimentarse para la percepción de la compensación.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25
de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Decreto Nº 1415 de fecha 6 de noviembre de 2001.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el Sistema de Compensación destinado a productores de cría bovina perjudicados por condiciones comerciales desfavorables, en virtud de la venta de terneros/as con
ANEXO

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
Paseo Colón 982 - 1º Piso - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Con el fin de consolidar y estimular la producción de cría de ganado Bovino en la REPUBLICA
ARGENTINA, se crea la siguiente declaración jurada por la cual los beneficiarios de la compensación económica alcanzados por el acuerdo Nº se comprometen a cumplir con lo siguiente:
Identificar la totalidad de los terneros producidos en el establecimiento, según la normativa vigente. Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Realizar un plan sanitario básico del rodeo a fin de mejorar la productividad del mismo.
Permanecer en la actividad de cría de ganado Bovino por un período no menor a CINCO 5
años a partir de la fecha de recibido el aporte.
a Datos del solicitante:
I Personas físicas Nombre y apellido Tipo y Nº de Documento Nº de CUIT
Dirección Teléfono

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/07/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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