Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 19 de julio de 2007
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

nados en los artículos siguientes dicho Ministerio preverá las decisiones societarias necesarias en el ámbito de su competencia.

Por ello,
Art. 2 Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la contratación prevista en el artículo precedente.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Instrúyese al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionista mayoritario de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA ENARSA, a adoptar los recaudos necesarios en la contratación para la adquisición e instalación bajo la modalidad Llave en Mano de CINCO 5 Centrales de Generación Eléctrica a gas por un total de potencia instalada de MIL
QUINIENTOS MEGAWATTS 1.500 MW, para que la citada Sociedad se ajuste a las normas, procedimientos y controles previstos en la Ley N
13.064. Una vez obtenidos los recursos mencio-

Art. 3 Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a adoptar las medidas necesarias que en materia de crédito público correspondan, conforme a lo establecido en la Ley N 24.156, a fin de garantizar el financiamiento integral para el cumplimiento de la presente medida.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Miguel G. Peirano. Julio M. de Vido.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.199

RESOLUCIONES

INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
Resolución 99/2007
Modificación del Artículo 3º de la Resolución Nº 77/93, en relación con los plazos máximos para la presentación de inscripción de cultivos.

Bs. As., 4/5/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0092467/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Nº 723 del 26 de diciembre de 1983; la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SEMILLAS Nº 28 del 30 de abril de 1986; la Resolución INASE Nº 77 del 28 de mayo de 1993; la Resolución INASE Nº 169 del 20 de agosto de 1993; la Resolución INASE Nº 42
del 6 de abril de 2000; la Resolución INASE
Nº 351/97 y la Resolución INASE Nº 21 del 19 de febrero de 2007, regulan la inscripción de lotes de semillas de especies forrajeras, que serán sometidos a fiscalización, conforme las normas existentes para cada especie.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 272/2007
Dase por aprobado un contrato celebrado en el ámbito de la Secretaría General.

Bs. As., 17/7/2007
VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución S.G.P Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, la Decisión Administrativa Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratar personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.
Que dicha contratación se realiza bajo el régimen del Art. 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/
02 mediante el cual se reglamenta la Ley Nº 25.164 citada en el Visto.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 149/07, se modificó la suma consignada en el 1º párrafo del artículo 1º del Decreto 577/03 por la suma de PESOS TRES MIL CIEN
$ 3.100.-.
Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la jurisdicción 20 - 01 - SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.
Por ello,
Que la Resolución INASE Nº 77/93, reglamenta la presentación de solicitud de inscripción de lotes de semillas sometidas a fiscalizar.
Esta última norma, en su artículo 3º, fija las fechas máximas para dichas inscripciones; a saber: - Cereales de Invierno: 30 de agosto; Cereales y Oleaginosas de Verano: 30 de enero; - Forrajeras siembra de Otoño: 30
de junio y - Forrajeras siembra de Primavera: 30 de enero.
Que la Resolución INASE Nº 351/97 del 21
de septiembre de 1997, modificó el art. 3º de la Resolución Nº 77/93, estableciendo los plazos máximos para la presentación de las solicitudes de inscripción de lotes para la semilla fiscalizada de trigo y soja, los siguientes plazos: Para el trigo: hasta el 30 de septiembre y para la soja: hasta el último día del mes de febrero.
Que la Resolución INASE Nº 21/07, estableció la obligatoriedad de reinscribir los lotes de multiplicación de semilla fiscalizada de especie forrajera perenne.
Que dicha norma, entraría en vigencia el 30
junio de 2007.
Que en atención a contingencias climáticas que se reiteran año tras año, hacen que los períodos de siembra se extiendan. Esta situación, limita el cumplimiento de la presentación de lotes a inscribir en tiempo y forma en las fechas antes mencionadas.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por aprobado el contrato celebrado entre la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, en el Nivel, Grado y período indicado en el mismo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 -SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.
CONTRATO DE LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL
PERTENECIENTE A LA SECRETARIA GENERAL
DESDE EL 01/02/07 AL 31/12/07
ANEXO I

APELLIDO

NOMBRES

TIPO DOC.

Nº DOC.

NIVEL

GRADO

DEDIC.

1

VULCANO

Antonio Alberto
D.N.I.

7.704.362

A

4

100%

Que por lo expresado, se hace necesario adecuar los plazos fijados en las Resoluciones INASE Ns. 77/93 y 21/07.
Que la Dirección de Certificación y Control entiende y propone a consideración, que los nuevos plazos de inscripción de los lotes de cereales de invierno se prorroguen del 30 de agosto al 30 de septiembre; y para la inscripción y reinscripción de forrajeras siembra de otoño del 30 de junio al 30 de septiembre.
Que los plazos establecidos en la Resolución INASE Nº 351/97 para el trigo y la soja, no deben ser susceptibles de prórroga alguna.
Que el artículo 6º incisos: e, f y u del Decreto Nº 2183 del 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, habilita al Organismo de Aplicación de dicha Ley a fijar, entre otras, la norma que se propone.

7

Que el artículo 5º del Decreto Nº 2183 del 21
de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, establece como autoridad de aplicación de dicha Ley a la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por conducto del ex-SERVICIO NACIONAL DE
SEMILLAS, o del organismo que lo reemplace.
Que el Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991 crea el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, ratificada la vigencia de dicho Decreto a través de la Ley Nº 25.845, cuya normativa establece que tal Instituto es el Organo de Aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº: 20.247 y de su reglamentación.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 11 de abril de 2007, acta Nº 341, dio su opinión favorable al proyecto en cuestión.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete en el presente caso.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 4º inc. a y 9º inc. C del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley 25.845 y en la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción.
Por ello, EL PRESIDENTE A CARGO
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º Modificase el artículo 3º de la Resolución INASE Nº 77/93, el que queda redactado de la siguiente manera. Los plazos máximos que se establecen, para la presentación de las inscripciones de cultivos, son:
- Cereales y Oleaginosas de Verano: 30 de enero.
- Forrajeras siembra de Primavera: 30 de enero.
- Soja: Ultimo día de febrero.
- Forrajeras siembra de Otoño: 30 de septiembre.
- Cereales de Invierno: 30 de septiembre.
Art. 2º Modifícase el artículo 3º de la Resolución INASE Nº 21/07, el que queda redactado de la siguiente forma. La presente norma entrará en vigencia a partir del 30 de septiembre de 2007.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Ripoll.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 286/2007
Auspíciase el Foro Global de Bio Energía Rosario 2007 Presente y Futuro de los Biocombustibles en Argentina y el Mundo, organizado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 10/7/2007
VISTO el Expediente Nº S01:0216674/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE LA CADENA DE LA
SOJA ARGENTINA ACSOJA, la FUNDA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/07/2007

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9399

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2007>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031