Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2007 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

ZZNPZZ

Primera Sección
Jueves 18 de enero de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.076

3

nes serán profesionalmente responsables de la documentación suscripta, de acuerdo con lo que establezca la legislación local.
ARTICULO 10. Los objetos territoriales legales que no constituyen parcelas conforme el artículo 5º de la presente ley, serán asimismo determinados por mensura u otros métodos alternativos que garantizando niveles de precisión, confiabilidad e integralidad comparables a los actos de mensura, establezca la legislación local y registrados ante el organismo catastral, conforme las disposiciones de las legislaciones locales.
CAPITULO III
Certificación catastral ARTICULO 11. El estado parcelario se acreditará por medio de certificados que expedirá el organismo catastral en la forma y condiciones que establezcan las legislaciones locales. Para la expedición de certificados catastrales en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y/o transmisión de derechos reales, se deberá asegurar que el estado parcelario esté determinado y/o verificado y que no haya expirado el plazo de su vigencia.
ARTICULO 12. En los actos por los que se constituyen, transmiten, declaren o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, se deberá tener a la vista la certificación catastral habilitante respectiva y relacionar su contenido con el cuerpo de la escritura o documento legal correspondiente. No se requerirá la certificación catastral para la cancelación de derechos reales, y constitución de bien de familia, usufructo, uso y habitación, e inscripción de embargos y otras medidas cautelares.
ARTICULO 13. A los efectos de las inscripciones de los actos citados en el artículo 12 de la presente ley en el Registro de la Propiedad Inmueble, se acompañará a la documentación correspondiente el certificado catastral, sin cuya presentación no procederá la inscripción definitiva.
CAPITULO IV

ARTICULO 18. Esta ley es complementaria del Código Civil.
ARTICULO 19. Deróganse las Leyes 20.440, 21.848 y 22.287.
ARTICULO 20. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.209
ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

Las leyes locales establecerán e instrumentarán la metodología valuatoria a utilizarse en su jurisdicción, la cual deberá tener, en todos los casos, base técnica para lograr la correcta valuación de manera de contribuir a la equidad fiscal.
Será objeto de justiprecio, entre otros, el suelo, sus características, uso, capacidad productiva, y las mejoras que contenga.
CAPITULO V
Creación del Consejo Federal del Catastro ARTICULO 15. Créase el Consejo Federal del Catastro, el que estará integrado por todos los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de cumplir con las finalidades establecidas en la presente ley, quienes dictarán sus normas para su organización y funcionamiento.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias o transitorias ARTICULO 16. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán a través del Consejo Federal del Catastro, contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, a la administración del territorio, al gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable, en concordancia con el rol que compete al catastro como un componente fundamental para la infraestructura de datos espaciales del país.
El Consejo Federal del Catastro contribuirá a coordinar las metodologías valuatorias con la finalidad de unificar criterios, destinados a informar a los organismos tributarios pertinentes en toda la Nación.
ARTICULO 17. Las normas pertinentes referidas a la constitución del estado parcelario y su registración, serán de aplicación gradual y progresiva según lo determinen los organismos catastrales de cada jurisdicción.

Decreto 16/2007
Desígnase a los funcionarios y personal para acompañar al Primer Magistrado y señora con motivo del viaje oficial a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil.

DECRETOS

VICEPRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 15/2007
Autorízase al Vicepresidente de la Nación a desplazarse a la ciudad de Quito, República del Ecuador, a fin de asistir al traspaso de Mando Presidencial en dicho país.

Bs. As., 12/1/2007
VISTO que el señor Vicepresidente de la Nación concurrirá a la ciudad de QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR en virtud de asistir al traspaso de Mando Presidencial, entre los días 14 y 16 de enero de 2007, y
QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA AL PRIMER
MAGISTRADO Y SEÑORA CON MOTIVO DEL
VIAJE OFICIAL DE ESTOS A LA CIUDAD DE RIO
DE JANEIRO REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL
DIAS 17 AL 19 DE ENERO DE 2007
PRESIDENCIA DE LA NACION
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

Bs. As., 16/1/2007
VISTO que el Primer Magistrado y señora concurrirán en viaje oficial a la ciudad de RIO DE
JANEIRO REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, entre los días 17 y 19 de enero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Mandatario y señora.
Que se estima oportuno invitar a miembros de las HONORABLES CAMARAS DE SENADORES y de DIPUTADOS DE LA NACION, para que formen parte de dicha comitiva.
Que asimismo, resulta procedente invitar al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, D. Mario DAS NEVES, como así también al Secretario Privado de éste, D. Diego Miguel CORREA para que integren la aludida comitiva.

- Señor Vocero Presidencial, D. Miguel Angel NUÑEZ
- Señor Secretario Privado del señor Presidente de la Nación, D. Héctor Daniel MUÑOZ
- Señor Secretario Adjunto del señor Presidente de la Nación, D. Jorge Isidro Baltazar BOUNINE
- Señor Secretario Adscripto para Asuntos Especiales del señor Presidente de la Nación, D. julio Daniel ALVAREZ
- Señor Asesor del señor Presidente de la Nación, D. Víctor Fabián GUTIERREZ
- Señora Asesora de Gabinete, Da. María Angélica BUSTOS
SECRETARIA GENERAL
- Señor Subdirector General de Ceremonial, D.
Rubén Andrés ZACARIAS

Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200 matrícula T-01 de dotación de la Presidencia de la Nación.

- Señor Director de Sanidad, Doctor D. Luis Antonio BUONOMO

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

- Señor Secretario Legal y Técnico, Doctor D.
Carlos Alberto ZANNINI

Por ello,
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

CASA MILITAR
- Señor Edecán Presidencial, Teniente Coronel D. Alejandro Guillermo GRAHAM.

CONSIDERANDO:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que corresponde que el señor Vicepresidente de la Nación D. Daniel Osvaldo SCIOLI se traslade al país precitado, atento a la importancia y trascendencia del encuentro a mantener en el mencionado viaje.

Artículo 1º Desígnanse para acompañar al Primer Magistrado y señora con motivo del viaje oficial a la ciudad de RIO DE JANEIRO REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida.

- Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Doctor D. Alberto Angel FERNANDEZ

Art. 2º Por las HONORABLES CAMARAS
DE SENADORES y de DIPUTADOS DE LA NACION, invítase al señor Presidente Provisional del Honorable Senado de la Nación, Doctor D. José Juan Bautista PAMPURO, al señor Senador Nacional, D. Miguel Angel PICHETTO, al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Doctor D. Alberto Edgardo BALESTRINI y a los señores Diputados Nacionales, D. José María DIAZ BANCALARI y D. Agustín Oscar ROSSI para integrar la aludida comitiva.

- Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE

Valuación parcelaria ARTICULO 14. Los organismos catastrales de cada jurisdicción tendrán a su cargo la determinación de la valuación parcelaria de su territorio, a los fines fiscales.

VIAJE OFICIAL

Que para el desplazamiento de referencia se utilizará una aeronave de línea aérea privada.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase al señor Vicepresidente de la Nación D. Daniel Osvaldo SCIOLI D.N.I.
Nº 12.787.761 a desplazarse a la ciudad de QUITO REPUBLICA DEL ECUADOR entre los días 14 y 16 de enero de 2007, a fin de asistir al traspaso de Mando Presidencial en dicho país.
Art. 2º Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje.
Art. 3º La VICEPRESIDENCIA DE LA NACION prestará su apoyo administrativo para el cumplimiento de la misión a la que se refiere el presente decreto y afrontará, con cargo a las partidas específicas del presupuesto de su jurisdicción, los gastos correspondientes a pasajes y eventuales.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Art. 3º Por el MINISTERIO DEL INTERIOR
invítase al señor Gobernador de la Provincia del Chubut, D. Mario DAS NEVES, como así también a su Secretario Privado, D. Diego Miguel CORREA.
Art. 4º La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 17 y 19 de enero de 2007.
Art. 5º Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. La COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE, la SECRETARIA GENERAL, la CASA MILITAR, todas ellas de la PRESIDENCIA
DE LA NACION y la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.
ANEXO I

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSONAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL

- Señora Secretaria Privada del señor Jefe de Gabinete de Ministros, Da. Viviana Alicia CANTERO

- Señor Fotógrafo Presidencial, D. Víctor Damián SCHAPAVALOFF
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
- Señora Ministra de Economía y Producción, Licenciada Da. Felisa Josefina MICELI
- Señora Secretaria Privada de la Ministra de Economía y Producción, Da. Mariela Pía SANTARELLI GOÑI
- Señor Jefe de Prensa de la Ministra de Economía y Producción, D. Silvio Federico ROBLES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
- Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Licenciado D. Jorge Enrique TAIANA.
- Señora Jefa de Asesores del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministra Da. Mariana LLORENTE
- Señor Asesor del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, D. Mario HUCK.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
- Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO
- Señor Director de Prensa del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO .

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/01/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031