Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2007 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, jueves 18
de enero de 2007

Año CXV
Número 31.076
Precio $ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.

LEYES

LEYES

LEY NACIONAL DE CATASTRO

LEY NACIONAL DE CATASTRO
26.209
Marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país. Finalidades de los catastros territoriales. Estado parcelario, constitución y verificación. Determinación de otros objetos territoriales legales. Certificación catastral. Valuación parcelaria. Creación del Consejo Federal del Catastro. Disposiciones complementarias. Deróganse las Leyes Nros. 20.440, 21.848 y 22.287.

DECRETOS
CONDECORACIONES
2000/2006
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Director de Medio Ambiente de la República de Chile.
2001/2006
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República de Colombia.
GENDARMERIA NACIONAL
1997/2006
Promociones.

6

HUESPEDES OFICIALES
1999/2006
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Ministro de Relaciones Exteriores y a la Ministra de Defensa de la República de Chile.

5

2002/2006
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado a la señora Comisario de Relaciones Exteriores de la Unión Europea.

4

2003/2006
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Ministro de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia.
2004/2006
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Bélgica.
2005/2006
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado a la Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.
2006/2006
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.

4

4

Continúa en página 2

CAPITULO I

a Practicar de oficio actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales;

Finalidades de los catastros territoriales ARTICULO 1º Los catastros de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los organismos administradores de los datos correspondientes a objetos territoriales y registros públicos de los datos concernientes a objetos territoriales legales de derecho público y privado de su jurisdicción.
Constituyen un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales del país y forman la base del sistema inmobiliario en los aspectos tributarios, de policía y ordenamiento administrativo del territorio.
Administrarán los datos relativos a los objetos territoriales con las siguientes finalidades, sin perjuicio de las demás que establezcan las legislaciones locales:

b Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial;
c Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;
d Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles;
e Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley;
f Expedir certificaciones;
g Ejecutar la cartografía catastral de la jurisdicción; confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico;
h Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial;
i Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia;
j Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
8

h Contribuir a la adecuada implementación de políticas territoriales, administración del territorio, gerenciamiento de la información territorial y al desarrollo sustentable.

ARTICULO 3º El poder de policía inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:

4

6

g Determinar la valuación parcelaria;

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia conforme lo establecen las legislaciones locales y regular el ordenamiento territorial;

LOTERIA NACIONAL
2009/2006
Danse por renovadas designaciones en la Planta Temporaria de la mencionada Sociedad del Estado.

f Registrar la incorporación de las mejoras accedidas a las parcelas y determinar su valuación;

ARTICULO 2º Las leyes locales designarán los organismos que tendrán a su cargo los catastros territoriales y ejercerán el poder de policía inmobiliario catastral.

4

5

d Conocer la riqueza territorial y su distribución;

Sancionada: Diciembre 20 de 2006
Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007

a Registrar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles, con referencia a los derechos de propiedad emergentes de los títulos invocados o de la posesión ejercida.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
2011/2006
Otórganse los beneficios del Decreto Nº1840/86 y sus modificatorios al Gerente de Recursos Humanos de la Unidad de Negocios Canal 7 de Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
2008/2006
Danse por prorrogadas designaciones transitorias en la citada Jurisdicción.

Marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento de los catastros territoriales pertenecientes a las diversas jurisdicciones del país. Finalidades de los catastros territoriales. Estado parcelario, constitución y verificación. Determinación de otros objetos territoriales legales. Certificación catastral.
Valuación parcelaria. Creación del Consejo Federal del Catastro. Disposiciones complementarias. Deróganse las Leyes Nros. 20.440, 21.848 y 22.287.

5

5

c Registrar y publicitar otros objetos territoriales legales;

e Elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos;

Ley 26.209

1

b Publicitar el estado parcelario de la cosa inmueble;

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2007 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/01/2007

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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