Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.937

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Decreto 815/2006
Recházase un recurso de reconsideración, previsto en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, interpuesto contra la Decisión Administrativa Nº 406 de fecha 29
de noviembre de 1996, ratificada por el Decreto Nº 994/2002.
Bs. As., 28/6/2006
VISTO el Expediente Nº 090-001357/1992 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991 interpuesto por la agente Doña María Cristina SCALZO M.I. Nº 5.420.675
del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, contra la Decisión Administrativa Nº 406 de fecha 29 de noviembre de 1996, ratificada por el Decreto Nº 994 de fecha 11 de junio de 2002, que rechazó el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto contra la Resolución Conjunta del exMINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de la exSECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 37
de fecha 20 de diciembre de 1991 que aprobó su reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.P.A., aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

administrativa quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA 90 días hábiles judiciales.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Felisa Miceli.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º Recházase el recurso de reconsideración previsto en el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 interpuesto por la agente Doña María Cristina SCALZO M.I. Nº 5.420.675
del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, contra la Decisión Administrativa Nº 406 de fecha 29 de noviembre de 1996, ratificada por el Decreto Nº 994 de fecha 11
de junio de 2002.
Art. 2º Hágase saber a la recurrente que la resolución del presente recurso clausura la vía
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 7º, inciso d. Comercialización de combustibles con destino exento. Artículo 4º, quinto párrafo. Impuestos diferenciados. Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto.

Decisión Administrativa 355/2006

VISTO la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, y
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, a los efectos de incrementar los créditos de la Jurisdicción 20-Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 14Secretaría de Cultura, a fin de cumplir con las pautas de acción de la mencionada Secretaría.

Bs. As., 28/6/2006
VISTO el Expediente Nº 0137807/2006 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006 y el Decreto Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006, y
Que en virtud de ello resulta necesario incrementar los créditos de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION, Subjurisdicción 14 - SECRETARIA DE CULTURA con el fin de atender los mayores gastos en personal que demanda la implementación del citado Decreto y poder cumplir con las pautas de acción para el presente ejercicio de la SECRETARIA DE CULTURA.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Resolución General 2079

Bs. As., 27/6/2006

Que los elementos de juicio aportados por la recurrente en esta instancia ya fueron valorados oportunamente, estimando que las funciones efectivamente ejercidas por la agente al momento del reencasillamiento, concuerdan con el nivel otorgado por la precitada Resolución Conjunta.

Por ello,

Administración Federal de Ingresos Públicos
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

CONSIDERANDO:

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.

RESOLUCIONES
IMPUESTOS

Que contra la Resolución Conjunta que aprobó su reencasillamiento, la presentante interpuso recurso de reconsideración, el que fue rechazado oportunamente mediante el dictado de la Resolución Conjunta del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y de la exSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA dependiente entonces del MINISTERIO DEL
INTERIOR Nº 48 de fecha 31 de diciembre de 1992.

Que han tomado la intervención que les compete en la presente instancia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

3

CONSIDERANDO:
Que mediante la norma del visto se creó el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ART. 7º, INC. D
Y ART. 4º, TERCER PARRAFO DE LA LEY Nº 23.966, en el que deben inscribirse los operadores que comercialicen los productos indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, destinados para su consumo en la zona delimitada por el artículo 7º, inciso d de la referida ley.
Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la citada resolución general, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con relación al tratado Registro, facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
Que mediante el Decreto Nº 210 de fecha 24 de febrero de 2006 se homologa el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial referido al régimen retributivo del personal de las Orquestas, Coros y Ballet, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a los efectos de posibilitar la atención de las erogaciones señaladas en el considerando anterior, es menester rebajar los créditos vigentes de la Jurisdicción 91- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 10
de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006
y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el texto de la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, por el que se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2º El texto que se sustituye por medio de la presente se denominará Resolución General Nº 1234, texto sustituido por la Resolución General Nº 2079.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida al texto sustituido mencionado en el párrafo anterior.
Art. 3º Apruébase el formulario de declaración jurada Nº 341 Nuevo Modelo que forma parte de la presente.
Art. 4º Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las solicitudes de inscripción o renovación en el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O
CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ART. 7º, INC. D Y ART. 4º, QUINTO PARRAFO DE LA LEY
Nº 23.966 que se efectúen para el período comprendido entre el 1º de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007, ambas fechas inclusive, y siguientes.
Consecuentemente, los transportistas inscriptos en el Registro creado por la Resolución General Nº 1234, sus modificatorias y complementarias, deberán solicitar la inscripción en el REGISTRO
DE TRANSPORTISTAS DE PRODUCTOS EXENTOS POR DESTINO Y/O DE PRODUCTOS INTERMEDIOS ART. 7º, INC. B Y D DE LA LEY Nº 23.966 Y EL DECRETO Nº 1016/97, para los períodos indicados en el párrafo anterior, conforme a la reglamentación que implementa a éste último.
Art. 5º Déjanse sin efecto desde el 1º de enero de 2007, inclusive, las Resoluciones Generales Nº 1293, Nº 1393, Nº 1874 y Nº 1977.

Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández. Felisa Miceli.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Art. 6º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
RESOLUCION GENERAL Nº 1234
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2079
CAPITULO A - CREACION DEL REGISTRO
ARTICULO 1º Créase el REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS POR
DESTINO Y/O CON IMPUESTOS DIFERENCIADOS ART. 7º, INC. D Y ART. 4º, QUINTO PARRAFO
DE LA LEY Nº 23.966 en adelante llamado Registro, de los operadores de productos exentos por destino y/o con impuestos diferenciados, que se detallan seguidamente:
a Nafta sin plomo, hasta 92 RON.
b Nafta sin plomo, de más de 92 RON.
c Nafta con plomo, hasta 92 RON.
d Nafta con plomo, de más de 92 RON.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/06/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2006>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930