Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de junio de 2006

Pág.
IMPUESTOS
General 2079-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso d. Comercialización de combustibles con destino exento. Artículo 4º, quinto párrafo. Impuestos diferenciados. Resolución General Nº1234, sus modificatorias y complementarias. Sustitución de su texto.
General 2080-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, incisos b y d. Decreto Nº1016/97. Transportistas de productos gravados exentos por destino.
Creación del Registro.
General 2081-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de registro. Resoluciones Generales Nº1576, su modificatoria y su complementaria y Nº1665, su modificatoria y su complementaria. Norma modificatoria.
General 2082-AFIP
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley Nº23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso d. Régimen de información. Resolución General Nº1999. Su modificación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
491/2006-MEP
Acéptase la renuncia presentada por el Subsecretario de Servicios Financieros de la Secretaría Finanzas.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
492/2006-MEP
Modificación de la Resolución Nº314/2004, en relación con las tasas de interés resarcitorio y punitorio establecidas por los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº11.683, T.O. 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 la Ley Nº22.415-Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo dispuesto en el Artículo 179 de la Ley Nº11.683.
PESCA
7/2006-CFP
Plazo para la presentación de solicitudes de justificación de inactividad comercial por parte de los titulares de permisos de pesca de buques inactivos, en los términos del Artículo 28 de la Ley Nº24.922. Derógase la Resolución Nº15/2002.

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12

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SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
536/2006- ANSES
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de septiembre de 2006.

13

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
91/2006-PTN
Apruébase el Reglamento para la actuación del jurado de enjuiciamiento previsto en el Artículo Nº148 de la Ley Nº11.683 t.o. 1998.

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DISPOSICIONES
SANIDAD VEGETAL
13/2006-DNPV
Supéndese temporariamente el reconocimiento de los Valles de Tulum, Ullum, Calingasta, Jachal e Iglesias, de la provincia de San Juan, como Area Libre de la Plaga Anastrepha Fraterculus.

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CONCURSOS OFICIALES
Anteriores

31

REMATES OFICIALES
Anteriores

31

AVISOS OFICIALES
Nuevos

17

Anteriores

31

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.937

Que a través de las modificaciones introducidas al citado Decreto Nº 310/98 por su similar Nº 883/01 se dispuso que, a los efectos de la normalización del servicio de frecuencia modulada, las licencias correspondientes a emisoras de categorías A y B pertenecientes a dicho servicio serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, previa intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION.
Que, por su parte, el artículo 18 del Decreto Nº 310/98 en la redacción que le acuerda el artículo 5º del referido Decreto Nº 883/01 facultó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a establecer las frecuencias y localización correspondiente a las estaciones que se ofrecerán en concurso público, de conformidad con las previsiones del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada; a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias correspondientes a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y a elaborar los pliegos de bases y condiciones generales y particulares pertinentes, para su aprobación por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en consecuencia, la citada SECRETARIA GENERAL dictó la Resolución Nº 180-SG/01, por la que se aprobó el pliego elaborado por el referido COMITE
FEDERAL, instruyendo asimismo al citado organismo para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 4º del Decreto Nº 310/98, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada.
Que, consiguientemente, a través de la Resolución Nº 1138-COMFER/01rectificada y modificada a través de sus similares números 1202; 1265, 1505 y 1573-COMFER/01se convocó, entre otros, al concurso público que tramita bajo las actuaciones mencionadas en el Visto, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.3 MHz., Canal 247, Categoría A para la Ciudad de CORRIENTES, provincia del mismo nombre.
Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una sola oferta, correspondiente a la firma CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD
ANONIMA, integrada por las firmas GLR
SERVICES INC. y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA; la que se encuentra documentada en el Expediente Número 1863.01.0/01.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285
y sus modificatorias para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y, entre otros, con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento concursal por las diversas normas que integran el Régimen de Normalización del servicio en cuestión.
Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales y culturales de la propuesta concurrente, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

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Que la Comisión de Preadjudicación del ente convocante, de conformidad con la competencia que le fuera asignada evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas, dicho Pliego contiene.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta efectuada por la firma CORPORACION ARGENTINA DE
RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA
reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten que la proponente resulte adjudicataria de la licencia objeto del proceso de selección de marras, procediendo, en consecuencia, a su preadjudicación.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido por el artículo 39 inciso a de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, modificado por el artículo 3º de su similar Nº 883/01.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 97.3 MHz., Canal 247, Categoría A para la Ciudad de CORRIENTES, provincia del mismo nombre en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, establecido por los Decretos Nros. 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.
Art. 2º Adjudícase a la firma CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA integrada por GLR SERVICES INC. y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º del presente.
Art. 3º Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE 15 años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Art. 4º Dispónese que la firma CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA deberá dar cumplimiento con lo previsto por los artículos 19, 29.1 y en el Capítulo II del Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 180-SG/01, en los plazos y condiciones allí establecidos.
Art. 5º Determínase que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de radiodifusión y las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares referido.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/06/2006

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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