Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.838

sos de numeración y señalización concedidas a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
TELEFONICOS GENERAL LAGOS LIMITADA
deben entenderse otorgadas a la COOPERATIVA
DE PROVISION DE TELECOMUNICACIONES Y
SERVICIOS DE GENERAL LAGOS LIMITADA
CUIT 30-61651847-6.
Art. 3º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 t.o. Decreto Nº 1883/91.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.

DISPOSICIONES

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 76/2006
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inciso e. Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nº 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste.
Bs. As., 30/1/2006
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10645-3762005 del registro de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección Regional Oeste solicita la designación de nuevos agentes notificadores en dicha jurisdicción, en atención a las necesidades operativas del área.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Disposición 75/2006
Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 500/98 AFIP.
Bs. As., 30/1/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10489-755-2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, el Departamento Concursos y Quiebras señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL
para actuar en juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Que por la Disposición Nº 500/98 AFIP se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al Artículo 1º de la misma.
Que por necesidades funcionales del referido Departamento, se propone la incorporación en la referida Planilla Anexa de abogados de su jurisdicción.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo normado por los Artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Incorporar a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 500/98 AFIP a los abogados Natalia Soledad MELES Legajo Nº 63.540/97 D.N.I. Nº 29.382.481, María de los Angeles DETRY Legajo Nº 63.482/41 D.N.I.
Nº 28.322.651, Martín Adolfo ESCOBAR ALDAO
Legajo Nº 26.107/74 D.N.I. Nº 11.528.123 y Genaro Eduardo CERULLI Legajo Nº 37.282/48
D.N.I. Nº 20.991.638, facultándolos a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 504.242

Que de acuerdo con lo establecido por las Leyes Nros. 11.683 texto ordenado en 1998
y sus modificaciones y 24.769 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º Designar como Notificadores para que actúen conforme a las Leyes Nros.
11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y 24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Oeste, a los agentes Claudia Verónica MORAN SILVA Legajo Nº 40.032/99 D.N.I.
Nº 26.997.242, Román Ricardo TONELLI Legajo Nº 40.335/69 D.N.I. Nº 25.676.833, Alejandro Fabián ORTIZ Legajo Nº 38.276/87
D.N.I. Nº 22.447.486, Pablo Fernando RODRIGUEZ Legajo Nº 38.520/98 D.N.I.
Nº 21.786.903, María Luisa PAGLIUCA Legajo Nº 90.682/64 D.N.I. Nº 16.711.839, Silvia Ester CHILO Legajo Nº 91.211/48 D.N.I.
Nº 11.848.162, Carlos Rubén MOYANO Legajo Nº 26.505/99 D.N.I. Nº 12.255.169, Mario Alberto MOYANO Legajo Nº 31.130/86 D.N.I.
Nº 13.383.892, Vito Gerardo FRESCA Legajo Nº 30.755/16 D.N.I. Nº 12.228.178, Raúl Andrés TOUZE Legajo Nº 90.902/15 L.E.
Nº 8.251.048, Enrique Vicente TOBAL Legajo Nº 33.945/68 D.N.I. Nº 14.199.562, Ricardo Alberto TOPATIGH Legajo Nº 40.337/86 D.N.I.
Nº 22.227.757, Gustavo Javier CUADRADO
Legajo Nº 39.590/80 D.N.I. Nº 27.162.690, Nélida Irene MOSCAGATTI Legajo Nº 33.754/
45 D.N.I. Nº 12.646.742, María Isabel Ramona GRAMATICO DE CORIA Legajo Nº 22.516/
76 D.N.I. Nº 11.891.318, María Eugenia MARASCO Legajo Nº 63.535/38 D.N.I.
Nº 29.469.183, Alejandra Sandra BELTRAN
Legajo Nº 40.605/66 D.N.I. Nº 21.030.717, María Soledad LAMAGRANDE Legajo Nº 63.174/21 D.N.I. Nº 28.861.539, María Gisel SALINAS Legajo Nº 63.578/18 D.N.I.
Nº 26.760.062, Jorge Omar CARBALLO Legajo Nº 16.898/55 L.E. Nº 8.264.819, Roberto Oscar GIANOTTI Legajo Nº 30.826/01 D.N.I.
Nº 14.819.195, Hernán Edgardo HIRSFELD
Legajo Nº 37.841/54 D.N.I. Nº 18.233.237, Ricardo Alejandro MAGGIO Legajo Nº 35.188/
75 D.N.I. Nº 18.044.764, Patricio Daniel RINALDELLI Legajo Nº 31.360/44 D.N.I.
Nº 16.689.574, Carmen Cristina VIRGILIO Legajo Nº 22.871/11 D.N.I. Nº 13.465.189, María Isabel SALVAS Legajo Nº 31.900/48 D.N.I.
Nº 11.636.686, Nora del Carmen KUKLA Legajo Nº 90.480/20 D.N.I. Nº 5.311.586, Ernesto Alberto ORONEL Legajo Nº 31.182/69
D.N.I. Nº 12.890.736, Gastón Federico COGORNO Legajo Nº 34.478/86 D.N.I.
Nº 22.650.836, Gustavo Alejandro GUZMAN
Legajo Nº 37.823/57 D.N.I. Nº 21.906.383, Alicia Beatriz FLAMMIA Legajo Nº 39.732/69
D.N.I. Nº 21.094.080 y Silvina Rita CARREÑO
Legajo Nº 62.685/97 D.N.I. Nº 27.178.350.

Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.
Nº 504.243

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 264/2006
Prohíbese la comercialización y uso del producto Sulfato de Atropina 0,1% inyectable, lote 211, vencimiento 04/2006 de Laboratorios Apolo S.A., por no cumplir con la valoración del principio activo.

10

Art. 3º Instrúyase el sumario sanitario correspondiente a la firma Laboratorios Apolo SA, y a su director técnico por presunta infracción a los Artículos 3 y 19 inc. a de la Ley 16.463, y a los artículos 7º y 9º del Decreto 150/92.
Art. 4º Regístrese. Notifíquese al interesado lo dispuesto en los artículos 1º y 2º. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda.
Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Héctor De Leone.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Bs. As., 19/1/2006
Disposición 265/2006
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-2971-05-2 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos da cuenta que se ha verificado a través de una notificación del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, que el producto rotulado como SULFATO DE
ATROPINA 0,1%, inyectable, Lote 211, vencimiento 04/2006, de Laboratorios Apolo SA, no cumple con la valoración del principio activo.
Que realizados los análisis de la muestra y posteriormente de la contramuestra del laboratorio en el Departamento de Química y Física de ese Instituto, en ambos casos no se cumplió con la valoración del principio activo, de acuerdo a las constancias de autos.

Prohíbese la comercialización de los productos identificados como Sal Fina Moli-Sal, Lote F, vencimiento 2006 y Sal Gruesa MoliSal, Lote G, vencimiento 2006; elaborados por Moli-Sal, Industria Salinera del Norte, por presentar infracciones a las normas de rotulación y al Artículo 1272 del Código Alimentario Argentino.

Bs. As., 19/1/2006
VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4284-04-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y, CONSIDERANDO:

Que asimismo el INAME, a través de su Departamento de Farmacología, sostiene que la administración de un producto con menor contenido que lo declarado implica un potencial riesgo sanitario por no garantizar al paciente la cantidad necesaria de principio activo para ejercer la acción terapéutica esperada.

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada por la Dirección de Bromatología de la Provincia de Chaco ante el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos INAL, dependiente de esta Administración Nacional, con relación a los productos Sal fina MOLI-SAL y Sal Gruesa MOLI-SAL, ambos elaborados y envasados por MOLISAL, Industria Salinera del Norte.

Que lo actuado por el Instituto Nacional de Medicamentos se enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley 16.463, resultando competente la ANMAT, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Que las infracciones detectadas por la autoridad sanitaria de la Provincia del Chaco, están referidas al rotulado y al incumplimiento del artículo 1272 del Código Alimentario Argentino en cuanto al tenor de yodo.

Que de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 incs. n y ñ, resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del lote precedentemente aludido.

Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos requirió de todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, su colaboración a fin de que informen si dichos productos y el establecimiento se encuentran registrados.

Que teniendo en cuenta la entidad de las irregularidades detectadas, resulta conveniente ordenar la instrucción de un sumario sanitario a fin de determinar el grado de responsabilidad del titular del producto y de su director técnico por presunta infracción a los Artículos 3º y 19 inc. a de la Ley 16.463 y a los Artículos 7º y 9º del Decreto 150/92.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 197/02.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto SULFATO
DE ATROPINA 0,1%, inyectable, Lote 211, vencimiento 04/2006 de Laboratorios Apolo S.A., por los fundamentos expuestos en el Considerando.
Art. 2º Ordénase a la firma Laboratorios Apolo SA, el recupero del producto precedentemente aludido, debiendo comunicar al Instituto Nacional de Medicamentos el resultado del procedimiento con la documentación respaldatoria pertinente.

Que la autoridad sanitaria de la Provincia de Salta informó por nota Nº 102/05 del Area de Gestión Bromatológica del Ministerio de Salud que la firma Establecimiento Molino y Fraccionador de Sal MOLI-SAL posee RNE
Nº 17000499 con domicilio en Héctor Supice 26 Bº Autódromo, Salta - Capital 4400, C.G.
17-006-11, siendo su titular el Sr. Gabriel Fernando Vía, y que sus productos autorizados son: Sal fina yodada para consumo humano MOLI-SAL, RNPA Nº 17002256; Sal gruesa yodada para consumo humano MOLI-SAL, RNPA Nº 17002255; Sal para uso industrial alimentario MOLI-SAL - RNPA Nº 17002254
y que no tiene ninguna relación con la firma Industria Salinera del Norte MOLI-SAL ni con los productos elaborados y envasados por ella denominados Sal fina MOLI-SAL y Sal gruesa MOLI-SAL y que las restantes autoridades informaron que los productos carecen de registros.
Que atento a ello el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL emite la Nota Nº 1361/
05 comunicando a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL que la Dirección de Bromatología de la Provincia del Chaco informó en relación al producto Sal fina MOLI-SAL, elaborado y envasado por MOLI-SAL, Industria Salinera del Norte, lote F Vto. 2006 y al producto Sal gruesa MOLI-SAL, elaborado y envasado por MOLI-SAL, Industria Salinera del Norte, lote G Vto. 2006 presentan las siguientes deficien-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/02/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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