Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 7 de diciembre de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.797

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d. Queda expresamente establecido por las Partes que, salvo en los casos de excepción indicados en el punto anterior, las ausencias injustificadas de los Operarios afectados a la cobertura de vacaciones serán reemplazados por quien o quienes la Empresa decida, según sus facultades de dirección.
2. Diagrama de Vacaciones Turno Rotativo Continuo de 12 horas:
a. Modalidad de Programación. Durante toda la vigencia del Convenio, las vacaciones de los Operarios que se desempeñan en turnos rotativos continuos de 12 horas serán gozadas de acuerdo al siguiente esquema:
i. En todos los casos se respetará el fraccionamiento indicado en el Anexo A, que forma parte de este Acta Acuerdo.
ii. El período de vacaciones siempre comenzará después de una etapa noche, excepto que dicho día fuere feriado no laborable, en cuyo caso comenzarán el día siguiente.
b. Modalidad de Cobertura: Las vacaciones de los Operarios que se desempeñan en turnos rotativos continuos de 12 horas serán cubiertas por el Quinto Turno, que se discontinuará a tales efectos durante todo el todo el período vacacional, rotando en consecuencia en cuatro 4 equipos, sin que ello genere pago adicional alguno.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y efecto.
SOLICITA SE INCORPORE NUEVO ARTICULO

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO de la NACION
Agencia Territorial Bahía Blanca Sr. Contador Gerardo Rotstein S

/

D.

Expte.: 165.028/2005 - Homologación Convenio Colectivo de Empresa entre Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y PBBPolisur S.A.
NORBERTO DA ROCHA, en mi carácter de apoderado legal de PBBPolisur S.A., según consta en copia de poder que obra en estas actuaciones, con domicilio en Avda. San Martín 1881 de Bahía Blanca, y con el patrocinio letrado del Dr. GASTON REMY, conjuntamente con RAUL OSCAR MENENDEZ en su carácter de Secretario de Acción Social del Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Bahía Blanca, ROBERTO FERNANDEZ, en su carácter de Secretario de Relaciones Institucionales, y JULIO
ARGENTINO LEGUIZAMON, en su carácter de Delegado General de la Comisión Interna de Delegados Gremiales de PBBPolisur S.A., con relación al Convenio Colectivo de Trabajo de la referencia, venimos por el presente a solicitar se incorpore en el CAPITULO V, sobre REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE
TRABAJO Y LICENCIAS EN GENERAL, a dicho Convenio Colectivo, el siguiente Artículo:
ARTICULO 23 BIS. FRANCO COMPENSATORIO

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

Cuando el trabajador prestare servicios en su día de descanso, y se omitiere el otorgamiento del descanso compensatorio dentro de la etapa laboral siguiente en el caso del turno 12 horas 3 x 3 se considerará como semana siguiente las primeras cinco jornadas laborales, el trabajador podrá hacer uso del derecho de compensar el día del trabajo en franco en la semana subsiguiente recibiendo el salario habitual con un 200% de recargo. En el supuesto que el trabajador no ejerciere el derecho precedentemente establecido dentro de la semana subsiguiente, no perderá su derecho al descanso compensatorio, que deberá efectivizarlo en etapa diurna, con un recargo del 200% del salario normal pagadero con la liquidación mensual más próxima a la segunda semana, según las prácticas habituales.
Sin otro particular saludamos al Sr. Delegado con nuestra mayor consideración.
N. DA ROCHA. JULIO LEGUIZAMON. GASTON REMY. ROBERTO FERNANDEZ. RAUL
MENENDEZ.

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Acceso Gratuito en Web
Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
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Habeas Data - Ley 25.326

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/12/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9383

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/07/2024

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