Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 7 de diciembre de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.797

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1. las especiales características bajo la cual opera PBBPolisur, derivadas de la producción de proceso continuo;
2. la necesidad de realizar tareas especiales de construcción, ampliación y/o mantenimiento de las distintas plantas que conforman el Complejo;
3. el alto grado de especialización y conocimiento requerido del Personal Convencionado afectado a las mismas;
4. el esfuerzo extraordinario de los Trabajadores que en dichas ocasiones se requiere;
las Partes acuerdan que durante toda la vigencia del Convenio, las paradas de planta programadas en la Empresa las Paradas o Parada en singular indistintamente, siempre que impliquen la implementación de un diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual o extensión horaria de dicho diagrama normal y habitual, cualquiera sea su duración, serán compensadas en forma extraordinaria, según los alcances que se indican a continuación:
a El diagrama a aplicar en cada Parada será fijado por la Empresa en función de las necesidades operativas y características de la Parada a realizar.
b Todas las horas efectivamente trabajadas por el personal afectado a cada Parada a partir del cambio de diagrama o extensión del horario normal y habitual, serán compensadas multiplicando su valor normal y habitual por un coeficiente de 2.7.
c Adicionalmente al coeficiente indicado en el punto anterior, y sujeto al cumplimiento de objetivos planteados por la Empresa relacionados a condiciones de seguridad y cumplimientos del plazo de la Parada, los Trabajadores afectados a la Parada cobrarán un adicional que resulta de multiplicar el valor hora normal y habitual por un coeficiente del 0.3 sobre las mismas horas efectivamente trabajadas durante la Parada e indicadas en el punto anterior.
d Los adicionales referidos precedentemente serán liquidadas como una compensación extraordinaria que absorbe hasta su concurrencia las horas extraordinarias realizadas.
e Una vez finalizada la Parada el Trabajador afectado se reintegrará a su diagrama normal y habitual.
La entrada y/o salida del diagrama especial de Parada no implicará pago de compensación especial alguna.
Esta contingencia está incluida en la compensación especial definida en los puntos b y c anteriores.
ANEXO IV
f En los sectores de producción se incluirá en el diagrama especial de Parada a todo el Personal Convencionado de la planta o unidad operativa sujeta a dicha Parada. En el caso del sector de mantenimiento, quedará afectado el personal que la Empresa designe de acuerdo a las necesidades y especialidades requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa procurará que las tareas se distribuyan y roten de modo tal que la mayor cantidad posible de personal de mantenimiento quede afectado a las Paradas programadas para el año, en la medida que los requerimientos de especialidades lo permitan.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y efecto.
ANEXO III

ACTA
COBERTURA DE VACACIONES
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 28 días del mes de junio de 2005, entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA en adelante indistintamente el SPIQPYA y/o el Sindicato, Personería Gremial N 1478, conjuntamente con la Comisión Interna de Delegados del Personal Convencionado de PBBPolisur S.A. por una parte en adelante la Comisión Interna y en conjunto con el SPIQPYA en adelante denominados la Asociación Sindical, con domicilio en la calle Sarmiento N 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, representados por el Sr. Adalberto Saade, -DNI N 11.328.542, en carácter de Secretario Gremial; el Sr. Roberto Angel Fernández, DNI N 22.333.189, en carácter de Secretario de Relaciones Institucionales; el Sr. Julio Argentino Leguizamón, DNI N 18.488.432, en su carácter de Delegado General de PBBPolisur S.A. y el Sr. Oscar Villalba, DNI N 21.449.647, en su carácter de Secretario de Prensa y Difusión y Delegado de la Comisión Interna de Trabajadores de PBBPolisur, todos con el asesoramiento letrado de la Dra. Soledad Campo, DNI N 22.507.598; y PBBPolisur S.A., CUIT N 30-56025419-5, con domicilio en la Avenida San Martín N 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires en adelante denominada la Empresa, representada por los Sres. Raúl Sheridan, DNI N 13.178.740; Osvaldo Zani, DNI N 7.728.955;
Horacio Jacinto Luppo, DNI N 10.691.582 y Cesáreo Norberto Da Rocha, DNI N 6.059.562, en su carácter de apoderados, con el asesoramiento letrado de los Dres. Lino Alberto Palacio, DNI N 10.661.799 y Gastón Remy, DNI N 23.196.793, acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones en adelante en su conjunto denominadas las Partes, con relación al Artículo 25, punto 6 del Convenio Colectivo de Empresa suscripto por las Partes en fecha 28 de junio de 2005 en delante el Convenio, y considerando la necesidad de reglamentar las modalidades de programación y cobertura del Personal Convencionado en período de vacaciones, por todo el plazo de vigencia del Convenio, las Partes acuerdan lo siguiente:
1. Diagrama de Vacaciones Turno Rotativo Continuo de 8 horas.
a. Modalidad de Programación: Las vacaciones de los Trabajadores que se desempeñan en turnos rotativos continuos de 8 horas serán gozadas de acuerdo al siguiente esquema:
i. En todos los casos se respetará el fraccionamiento indicado en el Anexo A, que forma parte de este Acta Acuerdo.
ii. El período de vacaciones siempre comenzará después de la etapa noche y del franco largo de dicho diagrama, excepto que dicho día fuere feriado no laborable, en cuyo caso comenzarán el día siguiente.
b. Modalidad de Cobertura: Las vacaciones serán cubiertas de acuerdo a la siguiente modalidad:
i. De Lunes a Viernes por los Trabajadores programados en turno diurno 8 a 17 hs., debiendo modificar su horario, realizando la cobertura de 6 a 14 hs. Esta modificación no implicará generar francos compensatorios por ejemplo de 6 a 8 hs. de los días Lunes. Los días viernes de 14.00 horas en adelante se considera franco para el personal diurno que se encuentre cubriendo vacaciones en horario de 06:00 a 14.00 horas. En caso que alguno de los Trabajadores en etapa diurna deba cubrir vacaciones durante un día feriado, de lunes a viernes, percibirá el recargo de ley LCT, equivalente al 100%, sin generar franco compensatorio.
ii. El Sábado y Domingo de la segunda semana se realizará mediante la realización de horas extras que deberán cumplir los Operarios en diagrama noche 22 a 6 hs. y tarde 14 a 22 hs.. En el caso del diagrama noche, deberá extender su jornada en cuatro horas 6 a 10 hs.. En el caso del diagrama tarde deberá anticipar su jornada en cuatro horas 10 a 14 hs.. Los Trabajadores que cumplan esta modalidad, podrán modificar, previo aviso con 48 horas de antelación a la supervisión, el horario de ingreso y salida en la medida que la cobertura quede garantizada.
iii. Las horas extras realizadas por los Trabajadores detalladas en el punto anterior serán abonadas con los siguientes recargos:
1. Sábados con 50%, hasta las 13.00 horas. Desde las 13.00 horas en adelante al 100%, no generando franco compensatorio.
2. Domingos con el 100%, no generando franco compensatorio.
c. Incumplimiento de las Coberturas: La falta de prestación de horas extraordinarias para la cobertura de vacaciones por parte de los Trabajadores con la modalidad y alcance aquí establecidos, será considerada un incumplimiento individual del Trabajador, salvo en los casos específicos de a enfermedad y/o accidente del Trabajador debidamente certificado en acuerdo a la legislación vigente en la materia o; b acuerdo expreso por escrito entre el Trabajador y la Asociación Sindical y la Empresa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/12/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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