Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de noviembre de 2005
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Dase por prorrogado el plazo del vencimiento establecido en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos forestales del año 2006, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2006.
Art. 2º A los fines del cómputo, de los plazos establecidos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 45 de fecha 9 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que sustituyó el Artículo 5º de la Resolución Nº 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para formalizar la presentación de la certificación de plantación realizada, el mismo, se tomará a partir del primer día hábil del año siguiente del que se inició la plantación.
Art. 3º A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, se tomará como fecha límite para la presentación del certificado de plantación, el mes de abril del año subsiguiente al de la plantación y para las presentaciones de los planes forestales del año 2007 en adelante, que soliciten el apoyo económico no reintegrable, se considerarán para el año siguiente los presentados hasta el último día hábil del mes de septiembre de cada año, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del Artículo 24 del citado Decreto Nº 133/99.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 913/2005
Equipos sensores del flujo de granos para el control de la molienda de trigo. Modifícase la Resolución Nº 688/2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con la tramitación de la eximición del correspondiente caudalímetro, establecida por la citada norma.

Bs. As., 24/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0262855/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la exSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, se impuso la obligatoriedad para los molinos de todo el país que realizan molienda de trigo de instalar y mantener equipos sensores del flujo de granos para el control de la molienda de trigo.
Que asimismo, fundándose en los altos costos del mencionado equipamiento en proporción a la escasa importancia económica de las operatorias de algunas firmas, por Reso-

lución Nº 688 de fecha 1 de octubre de 2001
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se establece una serie de características técnicas con el objeto de eximir a los establecimientos que reúnan determinados requisitos del cumplimiento de dicha obligación.
Que en efecto, se presentan ante la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establecimientos que, solicitando su inscripción en los registros correspondientes para poder operar en el mercado de granos, requieren ser eximidos de la obligación de colocar los equipos controladores de la molienda, en razón de encontrarse comprendidos dentro de los requisitos establecidos en la citada Resolución Nº 688/01.
Que la tramitación de la eximición del correspondiente caudalímetro, establecida por la mencionada Resolución Nº 688/01 resulta por demás engorrosa, en razón de requerir el dictado de una resolución que así lo establezca.
Que a efectos de lograr una mayor eficiencia administrativa en el proceso, es necesario dotarlo de mayor agilidad y sencillez.
Que la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO es el organismo encargado del control en el mercado de granos, por lo que resulta propicio que sea el que directamente determine si corresponde la eximición de la obligación de instalar los equipos medidores del flujo de granos en los molinos de todo el país.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31
de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 2004, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Art. 2º Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 688 de fecha 1 de octubre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente texto:
ARTICULO 5º Con el solo informe de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, la eximición será válida hasta tanto se modifiquen los parámetros establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución, estando sujeta a suspensión inmediata y eventual revocación, de comprobarse la falsedad de los datos declarados en la correspondiente solicitud y/o la falta de oportuna remisión de los Formularios C15 y/o el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo precedente.

Que por la Resolución Nº 776 del 29 de octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
autoriza la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación AFIDIs para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarios del Municipio de Presidente Bernardes, Región de Presidente Prudente, Estado de San Pablo de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL
Resolución 761/2005

Que el Departamento de Defensa e Inspección Vegetal DDIV del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL solicitó la ampliación del reconocimiento del área bajo enfoque de sistemas para el Municipio de Mesopolis, Estallo de San Pablo de ese país, para lo cual remitió la información correspondiente.

Amplíase el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629/2004 del SENASA, autorizando la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarias del Municipio de Mesópolis del Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil.

Que la Dirección de Cuarentena Vegetal perteneciente a la Dirección Nacional de Protección Vegetal de este Organismo analizó la documentación presentada por la DDIV, encontrando que se halla en concordancia con el enfoque de sistemas que ya se encuentra autorizado para algunos Municipios de los Estados de Minas Gerais y San Pablo, mediante las Resoluciones SENASA Nros. 629/
2004 y 776/2004.

Bs. As., 24/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0321526/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
181 del 16 de marzo de 2004, 629 del 2 de septiembre de 2004 y 776 del 29 de octubre de 2004, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
se establece la suspensión en forma transitoria y preventiva de la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación AFIDIs para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que por la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza únicamente la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación AFIDIs para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarias del Municipio de Paranapuá y Urania, del Estado de San Pa-

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8, inciso h del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Ampliáse el alcance del artículo 1º de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:

ARTICULO 3º El informe de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente medida, será constancia suficiente para la eximición.

5

blo y de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra María da Cruz, Unaí, Joao Piñeiro, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Por ello,
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 688 de fecha 1 de octubre de 2001
de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente texto:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.790

Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

Nueva delegación en la Inspección General de Justicia
Moreno 251
Tel. 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Horario de atención al público de:
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/11/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9414

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/08/2024

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