Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 28 de noviembre de 2005
en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO Nº 264 y de la SECRETARIA
DE EMPLEO Nº 143 del 28 de febrero de 2005
estableció la realización de acciones que permitieron evaluar los procedimientos, plazos e instrumentos utilizados en los operativos de traspaso de beneficiarios del PROGRAMA JEFES
DE HOGAR al PROGRAMA DE ATENCION A
GRUPOS VULNERABLES - COMPONENTE
DE INGRESO PARA EL DESARROLLO HUMANO IDH, actualmente incorporados al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION
SOCIAL, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 825/2005.
Que, asimismo, se encuentran en curso los operativos tendientes a cumplir con los objetivos del Decreto Nº 1506/04, por lo que resulta menester que los mecanismos de migración de beneficiarios puedan brindar garantías de transparencia.
Que dichos mecanismos de traspaso se reflejan en la sujeción a la voluntad expresada por cada beneficiario para migrar del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL u otros planes creados o a crearse dentro de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;
y en la correlativa firma de la respectiva Carta Compromiso por parte de cada uno de los beneficiarios que opte por el traspaso.
Que para la implementación y desarrollo completo de esos mecanismos de traspaso, así como también para que los mismos puedan surtir los efectos deseados, resulta necesario disponer la prórroga de plazo que es autorizada en el artículo 3º del Decreto Nº 1506/04, in fine.
Que la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo dispuesto con la Resolución MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Nº 825/05.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004.
Por ello, LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
Y EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo fijado por el artículo 3º del Decreto Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, para realizar la clasificación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alicia M. Kirchner. Carlos A. Tomada.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SANIDAD VEGETAL
Resolución 911/2005
Modifícase la Resolución Nº 652/2004, en relación con la inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la Unión Europea.
Bs. As., 24/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0143283/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

PRODUCCION, la Resolución Nº 652 del 28
de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA.
Que en el Artículo 4º de la mencionada resolución se establecen los requisitos para obtener la inscripción en el citado registro.
Que, conforme dicho artículo, la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, emite una constancia escrita acreditando el cumplimiento del registro anual.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.790

de registro que obra como Anexo III de la presente resolución, la que vencerá el último día hábil del mes de agosto de cada año..
Art. 2º Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución Nº 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5º A efectos de mantener la actualización del Registro mencionado, se hará una renovación anual o reinscripción para la cual se deberá completar el Formulario de Solicitud de Reinscripción que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución. La misma se hará dentro de los TREINTA 30 días corridos posteriores al vencimiento establecido en el artículo anterior, no pudiendo operar quienes no la efectivicen en ese lapso. Siempre se mantendrá el mismo número de registro otorgado oportunamente..

Que asimismo, la redacción del Artículo 5º de la citada Resolución Nº 652/04 ha generado inconvenientes de interpretación, por lo que deviene procedente determinar su alcance mediante la sustitución de su texto.

Art. 3º Todos los operadores comerciales habilitados para exportar Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA, deberán dar cumplimiento al Artículo 6º de la citada Resolución Nº 652/04 y proceder, en el plazo de QUINCE 15 días corridos a partir del día de comienzo del procesamiento de la fruta en la/s planta/s de empaque, a notificar con cual de estos establecimientos han entablado relación contractual o entablarán a futuro en el marco de los programas de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para exportación a la UNION EUROPEA y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias, tanto del Noreste NEA como del Noroeste NOA, determinando cantidad, especie y variedad.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado su debida intervención.

Art. 4º Facúltase al SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a realizar las modificaciones que fueran necesarias para un mejor cumplimiento de la mencionada Resolución Nº 652/04.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Art. 5º El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que resulta necesario fijar una fecha de vencimiento de la mencionada constancia a través de la sustitución del artículo en cuestión.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº 25 de fecha 27
de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 652 del 28 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º La inscripción en el Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA deberá realizarse en la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Los requisitos para obtener la inscripción serán los siguientes: a Presentar el comprobante de inscripción en el Registro creado por la citada Resolución Nº 492/01; b Completar el formulario de Solicitud de Inscripción que a tal fin emita la Dirección Nacional de Protección Vegetal que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución; c Completar el formulario Acreditación de Personal del Registro Nacional Fitosanitario de Exportadores de Fruta Fresca Cítrica con destino a los países integrantes de la UNION EUROPEA que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. La mencionada Dirección Nacional, extenderá una constancia escrita
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
FORESTACION

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Que por distintas razones, desde el inicio de la referida Ley Nº 25.080, las presentaciones de los proyectos forestales se fueron prorrogando Resoluciones Nros. 152 de fecha 10
de abril de 2000 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA; 22 de fecha 27 de marzo de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PRODUCCION del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA y 45 de 9 de febrero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, razón por la cual, se fue impidiendo el fiel cumplimiento de la ley mencionada y su decreto reglamentario, que dicen, que de acuerdo a los beneficios solicitados por los titulares de los proyectos, se especifican distintos vencimientos, situación que llevó, a que no se cumplimentaran los plazos establecidos, en lo que se refiere a las presentaciones y liquidaciones del apoyo económico no reintegrable.
Que a efectos que dicha situación sea subsanada paulatinamente y no, en forma abrupta que perjudicaría a los administrados, es que se propicia con carácter de excepcionalidad esta prórroga, que tendería a regularizar finalmente la situación planteada, como así también, cumplir con la motivación y el espíritu con que fue creada la aludida Ley Nº 25.080, es decir, las presentaciones de proyectos forestales, en condiciones de igualdad, para todos los administrados.
Que también hay que tener en cuenta, que con fecha 18 de octubre de 2005, se firmó la Resolución Nº 800 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGRUPADOS, que derogó la Resolución Nº 609 de fecha 6 de julio de 2004 de la citada Secretaría, circunstancia ésta, que hace también necesario, la concesión de la prórroga para las presentaciones de los planes forestales del año 2006, para estos pequeños productores, a efectos que se pueda cumplimentar acabadamente con lo mencionado en la última parte del considerando precedente, es decir la igualdad para todos los administrados, ya sea con presentaciones individuales como agrupadas.
Que asimismo, gran cantidad de consultas y recomendaciones se realizaron, ante la Autoridad de Aplicación, por innumerable cantidad de productores y autoridades provinciales, cuestiones que, pese al vencimiento del plazo, continúan siendo efectuadas.
Que atento a ello, se torna necesario dar por prorrogado el vencimiento del plazo establecido por la normativa mencionada para las presentaciones de los proyectos forestales del año 2006, hasta el último día hábil del mes de marzo de 2006.

Resolución 912/2005
Dase por prorrogado el plazo establecido en el último párrafo del Anexo del Decreto Nº 133/99, reglamentario de la Ley Nº 25.080
de Inversiones para Bosques Cultivados, para la presentación de los proyectos forestales del año 2006.

Bs. As., 24/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0322185/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133
de fecha 18 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que según se establece en el último párrafo del Artículo 24 del Anexo del citado Decreto Nº 133/99, a los efectos del apoyo económico establecido en el Artículo 17 de la mencionada Ley Nº 25.080, se considerarán para el año siguiente los proyectos presentados hasta el día 30 de septiembre de cada año.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 18
de la citada Ley Nº 25.080, el pago del apoyo económico no reintegrable debe efectivizarse, entre los DOCE 12 y DIECIOCHO 18
meses de realizada la plantación.
Que a los efectos que se pueda cumplimentar con los plazos establecidos por dicho artículo, los productores deben formalizar la presentación de la certificación de la plantación realizada, con un tiempo de antelación razonable y suficiente.
Que según lo establece el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 45/05 que sustituyó el Artículo 5º de la citada Resolución 22/01 la certificación, deberá presentarse a partir de los DOCE 12 meses y hasta los DIECISEIS 16 meses de realizada la plantación.
Que las plantaciones, se realizan por sus características ecológicas, geográficas, biológicas y climáticas en distintas épocas, según las zonas del país.
Que en función de ello y por razones de economía administrativa, es razonable establecer, que el cómputo del plazo establecido para la presentación del certificado, sea único para todo el país.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente de la Dirección

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/11/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/11/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9393

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/07/2024

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