Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

4

lo dispuesto en el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, en el Artículo 3º de la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Redistribúyese entre las empresas habilitadas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, y que han cumplido con los recaudos contemplados en el Artículo 5º de la Resolución Nº 340 de fecha 12
de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de ONCE CON CUATROCIENTAS OCHO TONELADAS 11,408 t. de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, que han sido resignadas por las empresas FRIGORIFICO GORINA
S.A.I.C. y COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S. A., por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén, un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
CONSIDERANDO:

VITIVINICULTURA

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2005, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real para el Vino Tinto, elaboración 2005, que se libere al consumo, elaborado por Viñedos Medanos S.A.

Que la empresa AIRMAN S.R.L. es titular de las autorizaciones para explotar, por Disposición Nº 136 del 28 de noviembre de 1995 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga y carga exclusiva con equipos de reducido porte; por Resolución Nº 526 del 19 de abril de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga y carga exclusiva con equipos de reducido porte;
por Disposición Nº 65 del 3 de diciembre de 1997 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando aeronaves de gran porte del tipo METRO II y/
o METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial; y por Resolución Nº 442 del 8 de abril de 1998 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de gran porte del tipo FAIRCHILD METRO II y/o METRO III o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2005, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2004 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2005 unificados con vinos cosecha 2004 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RIO NEGRO

Art. 2º Rectifícase el Anexo de la Resolución Nº 467 de fecha 21 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en lo que respecta a la firma ECOCARNES S.A. debiendo leerse la cantidad de DOS CON CUARENTA Y CINCO TONELADAS 2,45 t., en lugar de la cantidad de OCHO
CON TRESCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS
8,326 t., por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Art. 3º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.
ANEXO
EMPRESA

TONELADAS

QUICKFOOD S.A.

4,000

FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.

4,408

FINEXCOR S.R.L.

3,000

TOTAL

11,408

Vino Blanco:
Vino Tinto:

12,70 %v/v 13,00 %v/v
Vino Blanco:
Vino Tinto:

12,20 %v/v 12,00 %v/v
c Departamento Conesa Vino Blanco:
Vino Tinto:

12,70 %v/v 11,90 %v/v
d Departamento Adolfo Alsina Vino Blanco:
Vino Tinto:

12,90 %v/v 13,40 %v/v
e Departamento El Cuy Vino Tinto:
PROVINCIA DEL NEUQUEN
a Departamento Añelo Vino Blanco:
Vino Tinto:

12,50 %v/v 13,80 %v/v
Vino Blanco:
Vino Tinto:

12,00 %v/v 13,80 %v/v
a Departamento Puelén
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, en su Punto 1º, Inciso 1.1., Apartados a y b, establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consuno.
Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la vendimia fiel año 2000 para los
Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º, Inciso 1.1., Apartados a y b, establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración del presente año, llevado a cabo en la zona de origen de Buenos Aires ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Vino Blanco:
Vino Tinto:

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2005 por bodega.

EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Fíjase el límite mínimo de tenor alcohólico real para el Vino Tinto, elaboración 2005, que se libere al consumo, elaborado por la firma VIÑEDOS MEDANOS S.A., inscripta como bodega bajo el Nº R74002, con domicilio en Ruta Nº 22
Km. 732, Distrito Médanos, Departamento Villarino, Provincia de BUENOS AIRES, en TRECE
COMA NOVENTA POR CIENTO VOLUMEN A
VOLUMEN 13,90 %v/v.
2º Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
3º Los análisis de Libre Circulación requeridos, a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente resolución.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Enrique L. Thomas.

Resolución C.11/2005

VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros.
C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, y
CONSIDERANDO:

14,20 %v/v
PROVINCIA DE LA PAMPA

Mendoza, 23/6/2005

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71
de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2005, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen de Buenos Aires, y
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,
b Departamento Avellaneda
VITIVINICULTURA

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2005
unificados con vinos cosecha 2004 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén y La Pampa.

Mendoza, 23/6/2005

a Departamento General Roca
b Departamento Confluencia
Instituto Nacional de Vitivinicultura
Resolución C.12/2005

13,90 %v/v 14,20 %v/v
2º Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto remanentes de su fermentación.
3º Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos 2004 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA 30 días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Enrique L. Thomas.

Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 432/2005
Retírase a Airman S.R.L. la autorización otorgada por la Disposición Nº 136/95 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga y carga exclusiva con equipos de reducido porte.

Que el presente sumario administrativo se inicia en virtud de la Nota Nº 327 del 8 de agosto de 2001 de la ex-COORDINACION DE
INSPECCIONES dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA por la cual se informaba a la transportadora aérea la falta de actividad en las operaciones que tiene autorizadas, infracción tipificada en el Artículo 135, inciso 2 del CODIGO AERONAUTICO, otorgándosele un plazo de VEINTE 20
días a fin de que ofrezca su descargo y las pruebas que estime corresponder, conforme lo ordenado por el Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Que la mentada nota no pudo notificarse vía correo a la empresa de marras, atento haber mudado sus oficinas sin comunicar tal situación al organismo entonces competente.
Que a fin de proceder conforme derecho, se procedió a notificarla por Boletín Oficial Nº 30.485 del 15 de septiembre de 2004, cuya copia luce agregada en autos.
Que a fin de actualizar la situación empresaria y antes de proceder al retiro de las autorizaciones que detenta, la DIRECCION DE
SUMARIOS AERONAUTICOS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, solicitó a la DIRECCION DE
PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTION
DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de la misma Subsecretaría de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del mentado Ministerio, informara si al presente AIRMAN S.R.L.
cuenta con capacidad técnica, con capacidad económico-financiera y cuál fue su última actividad registrada.
Que en sus respondes comunica que al presente la empresa no cuenta con capacidad económico-financiera, ni con capacidad técnica y que su última actividad registrada ante esa dependencia fue el 21 de junio de 2000.

Bs. As., 24/6/2005

Que tales incumplimientos constituyen infracciones tipificadas en el Artículo 135, incisos 1, 3 y 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 326/82, además de la infracción originariamente imputada contenida en el inciso 2 del citado Artículo del mismo cuerpo legal.

VISTO el Expediente Nº 559-000318/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
Que ante esta situación, vencido el plazo para la presentación del pertinente descargo y ante el silencio guardado por la empresa corres-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/06/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9421

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/08/2024

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