Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 28 de junio de 2005
ciedades depositarias de fondos comunes de inversión, relacionadas con la obligación de presentar el Anexo I del Capítulo XIV, dispuesta en el nuevo artículo 24 del mismo Capítulo, a los efectos del cumplimiento por parte de éstas del deber de comunicar al Organismo la información requerida en el artículo 23 incisos d, f y g del Capítulo XI de las NORMAS N.T. 2001.
Que la información relativa a los fondos comunes de inversión que se debe presentar a este Organismo en cumplimiento del artículo 23 del Capítulo XI, ha sido usualmente presentada por las sociedades gerentes, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e ilimitada de ambos órganos dispuesta por el artículo 4º de la Ley Nº 24.083.
Que idéntica situación se seguirá en la implementación del Sistema Informático CNV-CAFCI, siendo las sociedades gerentes las que deberán instalar los aplicativos necesarios para la remisión, a partir del 30 de junio de 2005, en formato electrónico y en reemplazo del papel, de la información requerida en el artículo 23
incisos d, f y g del Capítulo XI.
Que en este sentido, teniendo en cuenta que lo dispuesto en los nuevos artículos 22 y 23 del Capítulo XIV ratifica el entendimiento de esta situación, se considera razonable modificar el artículo 24 del mismo Capítulo, estableciendo que serán las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión, solamente, las que deberán presentar la declaración jurada según el modelo del Anexo I del Capítulo citado.
Que sin perjuicio de ello, se destaca la plena vigencia del artículo 4º de la Ley Nº 24.083, que establece que la sociedad gerente y la sociedad depositaria, sus administradores, gerentes y miembros de sus órganos de fiscalización son solidaria e ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudiera ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y del reglamento de gestión.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 32 de la Ley Nº 24.083 y 1º del Decreto Nº 174/93.
Por ello, LA COMISION
NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 24 del Capítulo XIV OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS
FONDOS COMUNES DE INVERSION de las NORMAS N.T. 2001 por el siguiente:
ARTICULO 24 Las sociedades gerentes deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa según el modelo que se acompaña en el Anexo I del presente Capítulo. Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO 5 días de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo respecto de la documentación requerida en el artículo 23 incisos d, f y g del Capítulo XI de estas NORMAS N.T. 2001. En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes.
Art. 2º La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 30 de junio de 2005.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Hugo R. Medina. Narciso Muñoz. José L.
Pungitore.

Secretaría de Comunicaciones
ESTACIONES RADIOELECTRICAS
Resolución 104/2005
Autorízase con carácter precario a Telecom Data Argentina S.A., para instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica que prestará el Servicio Fijo de Transmisión de Datos y de Valor Agregado.

CIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa ADVANCE TELECOMUNICACIONES S.A. CUIT 30-69119165-2 solicita autorización para instalar y poner en funcionamiento una estación radioeléctrica para prestar el Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado SFDVA, para el cual posee autorizada la correspondiente banda de frecuencia, tramitada en el Expediente Nº 10.182/1997 del registro de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

demás disposiciones que rigen la materia y las que eventualmente se dicten.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Que se cumplieron los requerimientos de orden reglamentario, establecidos por las disposiciones vigentes, para acceder a la solicitud formulada.

EXPORTACIONES A LA UNION
EUROPEA

Que posteriormente mediante Resolución Nº 182 de fecha 10 de abril de 2003 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se aclaró que las licencias y autorizaciones oportunamente concedidas a la empresa citada en el primer considerando deben entenderse concedidas a TELEFONICA DATA
ARGENTINA S.A. CUIT 30-69119165-2.

Redistribúyese entre empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados a nuestro país por la Unión Europea para el período 2004-2005, que han sido resignadas por las firmas Frigorífico Gorina S.A.I.C. y Coto Centro Integral de Comercialización S.A. Rectifícase el Anexo de la Resolución Nº 467/2005.

Que la asignación de frecuencias reflejada en el Anexo II Características y Condiciones de Funcionamiento ha sido realizada conforme al procedimiento establecido en el punto 3.3
del Anexo X de la Resolución Nº 235 de fecha 23 de julio de 2001 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES.
Que la presente autorización se otorga en el marco de lo previsto en el artículo 10 de la norma citada precedentemente, por lo que debe otorgarse un plazo de vigencia de DIEZ
10 años a la misma, tal como lo dispone el artículo 14 de dicha Resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre del 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Autorizar con carácter precario y por el término de DIEZ 10 años contados a partir de la notificación del presente acto a TELEFONICA DATA ARGENTINA S.A. CUIT 3069119165-2 para instalar y poner en funcionamiento la estación radioeléctrica que se detalla en los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 2º La instalación y el funcionamiento de la estación radioeléctrica debe ajustarse a las características y condiciones establecidas en los Anexos mencionados en el artículo anterior.
Art. 3º A través de la estación radioeléctrica autorizada por la presente, se prestará el Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado SFDVA, en los términos que establece la reglamentación vigente.
Art. 4º El titular de la presente autorización, asume la responsabilidad por las obras e instalaciones accesorias que deban ejecutarse para conformar la mencionada estación, así como por el uso de equipos radioeléctricos homologados o codificados por la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, para el servicio de que se trata, quedando sujeto el funcionamiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación e inspección.

Bs. As., 17/5/2005
VISTO el Expediente Nº 5742/2001 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

Art. 5º La actividad de la estación autorizada en el artículo 1º queda sujeta al cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, convenios y
Resolución 491/2005

Bs. As., 27/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0162363/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 113 de fecha 22
de enero de 2004, sustituida por su similar Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004, las Resoluciones Nros. 1108 de fecha 13 de octubre de 2004, 132 y 133 ambas, de fecha 11 de marzo de 2005, 340 de fecha 12 de mayo de 2005 y 467 de fecha 21 de junio de 2005, todas de la citada Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que el citado expediente fue elevado por el señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propiciando, la adjudicación de ONCE
CON CUATROCIENTAS OCHO TONELADAS
11,408 t. de la denominada CUOTA HILTON, CUATRO CON NOVECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS 4,954 t.
resignadas por la firma FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. y SEIS CON CUATROCIENTAS
CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS 6,454
t. resignadas por la firma COTO CENTRO
INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S. A.
Que mediante la Resolución Nº 1108 de fecha 13 de octubre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignó a nuestro país correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 18 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría, los saldos no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados, dado que ello redundaría en el incumplimiento de compromisos internacionales asumidos, además de provocar la pérdida de ingresos para el país con el consecuente perjuicio fiscal.
Que mediante el Artículo 3º de la Resolución Nº 340 de fecha 12 de mayo de 2005 de la citada Secretaría se estableció, para todas las empresas adjudicatarias por cualquier concepto de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION
EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, la obligación de presentar, hasta el día 20 de mayo de 2005 inclusive, un cro-

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nograma de embarques con carácter de Declaración Jurada, con detalle del tonelaje que efectivamente se comprometen a exportar, o en su defecto, la resignación del tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, suscripto, en ambos casos, por el representante legal de la empresa.
Que cabe destacar que las firmas FRIGORIFICO GORINA S.A.I.C. y COTO CENTRO
INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A.
resignaron las cantidades arriba referidas fuera del plazo establecido por el Artículo 3º de la Resolución Nº 340/05 antes mencionada.
Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 904 de fecha 28 de septiembre de 2004 de la citada Secretaría, establece asimismo que en caso de producirse volúmenes disponibles, dichos tonelajes serán reasignados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de acuerdo a la normativa vigente, entre aquellas empresas que lo hayan solicitado y previamente hayan agotado el tonelaje asignado en el Anexo II de la citada norma.
Que de conformidad al Informe Técnico de fojas 129/130 emitido por la mencionada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, solamente las empresas cuyas presentaciones lucen agregadas a fojas 126/128 manifiestan encontrarse en posibilidades de exportar el remanente arriba referido y en las cantidades por ellas indicados, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5º de la antedicha Resolución Nº 340/05.
Que a fojas 129/130 obra el referido Informe Técnico correspondiente de donde surge que las empresas FINEXCOR S.R.L., QUICKFOOD S.A. y FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.
han cumplido con los requisitos necesarios impuestos por la normativa vigente para acceder a la asignación de toneladas remanentes.
Que en el mencionado informe se realiza el recálculo de la asignación en función a lo expresamente solicitado por cada una de las firmas que resultan adjudicatarias.
Que mediante Resolución Nº 467 de fecha 21
de junio de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS se redistribuyó entre las empresas que da cuenta su Anexo el total de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SETECIENTAS TREINTA Y OCHO TONELADAS
134,738 t. de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados por la UNION
EUROPEA a nuestro país para el período 2004/2005, resignados por las empresas VIANDE S.R.L. y FRIGORIFICO HV S.A. y de las que perdió todo derecho la firma COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS S.A. CEPA, saldo no exportado en razón de no haber regularizado su situación fiscal y previsional.
Que advirtiéndose que se ha deslizado un error material en el Anexo de la Resolución Nº 467/05 mencionada respecto de la firma ECOCARNES S.A., la cual figura como adjudicataria de un total de OCHO CON TRESCIENTAS VEINTISEIS TONELADAS 8,326
t., cuando de conformidad al detalle de distribución elaborado por el Area Técnica respectiva, obrante a fojas 103/104 de las presentes actuaciones surge que le corresponde la suma de DOS CON CUARENTA Y CINCO TONELADAS 2,45 t., por lo que corresponde proceder a su rectificación en la presente medida a efectos de evitar futuros reclamos.
Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte del señor Director Ejecutivo de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/06/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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