Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 11 de abril de 2005
resulta admisible por no considerarse objetivamente cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 6º del Pliego referido.

MINISTERIO DE DEFENSA

Que con relación a la oferta presentada por la firma CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, concluyó que resulta inadmisible por no acreditar capacidad patrimonial suficiente conforme lo exigido por el artículo 45 inciso c de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 12.5 del Pliego de Bases y Condiciones, y por no considerarse cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 45 inciso b y e y 46 inciso b de la Ley de Radiodifusión aludida.

Hácese lugar parcialmente al recurso jerárquico en subsidio deducido por un ex agente de la citada Cartera de Estado, contra la Resolución Conjunta Nº 44/93 ex SFP y MD.

Decreto 296/2005

Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y de conformidad con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los actos del concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 106.9 MHz., Canal 295, Categoría A
en la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, establecido por Decretos Números 1144/96 modificado y complementado por sus similares Números 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 y reglamentado por Resolución Nº 180-SG/01 y sus aclaratorias.
Art. 2º Adjudícase a NOSTALGIE AMSUD
SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Carlos Federico ARAGON, Nicolás Pablo DIAZ, Marcelo Angel MAGLIONE, Jorge Daniel VILLEGAS, Gustavo Daniel CASTELLO, Ricardo Norberto SANDLER, Evaristo Jorge SANCHEZ CORDOVA, Aníbal VIGIL, Jorge Amado HEYMANN, Hernán Oscar GOMEZ BENGOA, Alejandro Ricardo BERBARI y la firma 4K HOLDING SOCIEDAD ANONIMA, la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia citado en el artículo 1º del presente.
Art. 3º Desestímanse, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentadas por RADIO AL SUR SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION integrada por los señores Enrique Raúl ALBISTUR y Luis Moisés SUEZ; CORPORACION ARGENTINA DE RADIODIFUSION SOCIEDAD ANONIMA, integrada por las firmas PRISA INVESTMENT S.L. y EDICIONES SANTILLANA SOCIEDAD ANONIMA; y MILENIUM MEDIA SOCIEDAD ANONIMA EN
FORMACION integrada por los señores Hugo Enrique BELCASTRO, Juan Carlos BELCASTRO
y Analía Rosa SUAREZ.

MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE
Decreto 300/2005

VISTO el Expediente Nº 16.986/93 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y
Que el ex - agente del MINISTERIO DE DEFENSA, Dr. Victorino Miguel Antonio MAZZILLI, interpuso recurso jerárquico en subsidio contra el reencasillamiento en el Nivel B dispuesto por la Resolución Conjunta ex SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA Y MINISTERIO DE
DEFENSA Nº 44 de fecha 16 de abril de 1993, por el cual solicita se le otorgue el nivel inmediato superior previsto en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA
SINAPA.
Que contra dicha Resolución Conjunta, el recurrente interpuso, en tiempo y forma conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, el que fue denegado por la Resolución Conjunta de la ex SFP Y MD Nº 98 del 10
de julio de 1995.
Que en virtud del artículo 88 del citado reglamento, el recurrente, asimismo, amplió en tiempo y forma, los fundamentos del recurso interpuesto.
Que de los antecedentes reunidos surge con claridad que las características del cargo que ocupaba el recurrente y las funciones efectivamente desempeñadas se corresponden con la definición del nivel escalafonario pretendido.
Que el titular de la ESCUELA DE DEFENSA
NACIONAL, en la que se desempeñaba el recurrente, ha opinado favorablemente.
Que se ha expedido la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del SINAPA ante el MINISTERIO DE DEFENSA.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que se ha expedido la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que también intervino la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.
Por ello,
Art. 4º Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2º del presente abarcará un período de QUINCE 15 años a partir de la fecha de iniciación de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria por DIEZ 10 años, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

Bs. As., 7/4/2005

CONSIDERANDO:
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.629

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 5º Determínase que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de radiodifusión y las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 180-SG/01.

Artículo 1º Hácese lugar parcialmente al recurso jerárquico en subsidio deducido por el ex agente del MINISTERIO DE DEFENSA, Doctor D.
Victorino Miguel Antonio MAZZILLI L.E.
Nº 4.495.530, cuya renuncia a la Administración Pública fue aceptada a partir del 31 de enero de 1994, contra la Resolución Conjunta ex SFP Y MD
Nº 44/93, que dispuso su reencasillamiento en el Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA y dispónese su reencasillamiento en el Nivel A del referido Sistema Nacional y recházase en cuanto a su pretensión de retrotraer el acto administrativo al 1º de mayo de 1992.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Art. 2º El reencasillamiento dispuesto en el artículo precedente, tendrá lugar a partir del 1º de mayo de 1993.

Dase por prorrogado el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº 828/2003, por el que se designó con carácter transitorio Directora de Sumarios, que fuera prorrogado por su similar Nº 441/2004.

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a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Ginés M. González García.

ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS
Decreto 2082/2004
Dase por designado Gerente en la citada Sociedad del Estado.

Bs. As., 8/4/2005

Bs. As., 31/12/2004

VISTO los Decretos Nros. 828 del 10 de abril de 2003 y 441 del 6 de abril de 2004, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y el Expediente Nº 1-2002-1454/03-1 del registro del citado Ministerio, y
VISTO el Expediente Nº 4428/2004 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la Ley Nº 25.827 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 828/03 y en función de las previsiones emergentes del Decreto Nº 1140 del 28 de junio de 2002, se designó con carácter transitorio en el ámbito del referido Ministerio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios, a la doctora Da. Susana Graciela SOUZA ALEXANDRE en el cargo de Directora de Sumarios, Nivel B Grado 8, Función Ejecutiva de Nivel III perteneciente a la planta permanente de la estructura orgánica de la citada Jurisdicción Ministerial, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 24 del 25 de abril de 2002.
Que dicho Decreto preveía asimismo la excepción a la norma de congelamiento del cargo involucrado y que este debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Que el referido plazo fue prorrogado por igual término por el Decreto Nº 441/04 hasta el 23
de setiembre de 2004.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION
DE SUMARIOS, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02, artículo 1º.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogado, a partir del 23
de septiembre de 2004 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles, el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº 828/03, prorrogado por su similar Nº 441/04, por el cual se designó, con carácter transitorio y como excepción a lo establecido por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y lo dispuesto en el Título III, Capítulo III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 y sus modificatorios, a la doctora Da.
Susana Graciela SOUZA ALEXANDRE D.N.I.
Nº 6.044.408 en el cargo de Directora de Sumarios, Nivel B Grado 8, Función Ejecutiva de Nivel III.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.827 en su artículo 7º establece que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad.
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS se encuentra vacante la función de Gerente en la Secretaría General, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a su cobertura, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.827.
Que el costo remunerativo de la designación en la función aludida será afrontado con recursos propios y genuinos de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142
de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y de los Artículos 7º y 14 de la Ley Nº 25.827.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase a la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/04/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/04/2005

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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