Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 3 de agosto de 2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

BOLETIN OFICIAL Nº 30.455

19

aplicación de estampillas, este Directorio considera necesario proceder a la modificación del mismo y del formato de las declaraciones juradas mensuales que deben presentarse ante el INYM, a fin de lograr un control eficiente de los volúmenes de yerba mate con destino a ser comercializada en el mercado.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ACLARACION A.F.I.P.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL N 1394 Y MODIF. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA
COMPRA VENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
Visto que en el B.O. N 30.453 del día 30/07/2004 fuera publicada por error la exclusión del contribuyente MORSICA Y CIA SRL CUIT 30-61592212-5, la misma se deja sin efecto. Ing. Agr. LUCIO
OMAR FARINA, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 3/8 N 454.573 v. 3/8/2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA

POR ELLO:
EL DIRECTOR
DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1º CREASE el Certificado para la Adquisición de Estampillas; el Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas; y el Certificado Provisorio por Inicio de Actividad. que serán los únicos instrumentos válidos que otorgan derecho para la compra de las estampillas que acreditan el pago de la Tasa de Inspección y Fiscalización establecida por el Artículo 21 de la Ley N
25.564, y APRUEBASE el modelo de Formulario de cada uno de los Certificados enunciados que figuran como Anexo I, II y III respectivamente.
ARTICULO 2º APRUEBASE el Reglamento para la Emisión de los Certificados para la Adquisición de Estampillas que como Anexo IV, forma parte integrante de la presente Resolución.

Resolución SE Nº 709/2004
Se hace saber que respecto a la citada Resolución, publicada en el Boletín Oficial Nº 30.438, de fecha 8 de julio de 2004, se omitió el siguiente texto: UNA 1 foja correspondiente al Punto 1 - CONDICIONES GENERALES.-; de la 2 a la 6 línea del Párrafo Tercero; el Cuarto Párrafo completo; el Inciso a, b y la Primera línea del Apartado I.
ANEXO I
superior a UN MIL KILOGRAMOS 1.000 Kg, por parte de la DIRECCION NACIONAL DE
REFINACION Y COMERCIALIZACION de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA no exime a la persona que posea el depósito del cumplimiento de las tramitaciones Nacionales, Provinciales o Municipales que correspondan.
Las gestiones correspondientes a la verificación técnica certificado de aptitud técnica y de seguridad de los depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros de GAS LICUADO DE PETROLEO GLP
con una capacidad de almacenaje superior a UN MIL KILOGRAMOS 1.000 Kg se efectuarán a través de una Empresa Auditora de Seguridad, debidamente registrada ante la SECRETARIA DE ENERGIA, presentando a tal efecto lo siguiente:
a Permiso extendido por la correspondiente Autoridad Municipal de la zona de influencia en el que expresamente se autorice a realizar dicha actividad, donde constarán los datos catastrales y nombre de la persona propietaria a favor de la cual se otorga el permiso, capacidad de almacenamiento en toneladas de producto, y constancia de que las obras deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de la presente norma. Toda vez que cambie la situación original se deberá presentar el proyecto de modificación.
Esta condición es previa y excluyente para el análisis del proyecto.
b Proyecto de depósito, indicando la ubicación geográfica, capacidad de almacenamiento en toneladas y memoria descriptiva en la que conste como mínimo:
I Detalle de todos los elementos constitutivos del depósito, con los cálculos técnicos.
e. 3/8 N 454.549 v. 3/8/2004

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica al Sr. ROMERO VICTOR HUGO DNI 16.484.362, que en el sumario contencioso tramitado ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuara su curso aun sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: Sr. WALTER SERVIAN Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio N 450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP 9420.
e. 3/8 Nº 454.415 v. 3/8/2004
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE I.N.Y.M.
Resolución Nº 48/04
Posadas, Misiones, 28 jun. 2004
VISTO: La necesidad de reglamentar el sistema de adquisición de Estampillas; y, CONSIDERANDO:
QUE, conforme el Art. 15 del Decreto 1240/02, la información sobre venta de estampillas es indispensable en el proceso de fijación del precio de la materia prima.

ARTICULO 3º LA presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2004.
ARTICULO 4º REGISTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un 1 día. Cumplido. ARCHIVESE. RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
SERGIO BAZILA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. MANFREDO SEIFERT, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. ROBERTO F. SWIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. Ing. Agr. LUIS
FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. HERNAN LAFFITE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. MIGUEL A. SNIECHOWSKI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. FLORENCIO
ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. RICARDO CESAR COLOMBO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
ANEXO IV
REGLAMENTO PARA LA EMISION DE LOS
CERTIFICADOS PARA LA ADQUISICION DE ESTAMPILLAS
Artículo 1: El Certificado para la Adquisición de Estampillas será emitido únicamente a favor de los Establecimientos Molineros, Fraccionadores y/o Importadores de Yerba Mate, inscriptos en el respectivo Registro del INYM, y que se encuentren en cumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores de Yerba Mate, conforme a la reglamentación vigente.
Artículo 2: Las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores de Yerba Mate serán presentadas en el INYM, quien verificará que la información pueda ser procesada correctamente conforme a las normas y aplicativos establecidos para cada caso. Las declaraciones juradas incompletas, incorrectas o aquellas que no puedan ser procesadas por el INYM, serán rechazadas y devueltas al presentante, emitiéndose la correspondiente constancia de rechazo.
Artículo 3: Una vez presentadas, procesadas y aprobadas las declaraciones juradas, se emitirá la respectiva constancia de recepción. El INYM emitirá el Certificado para la Adquisición de Estampillas acreditándose en una cuenta corriente las unidades físicas: Kilogramos de Yerba mate/estampillas, que resulten de realizar la siguiente operación: al total de ingresos mensuales de Yerba Mate nacional y/o importada se le restará el total de salidas de Yerba Mate nacional y/o importada no estampilladas, conforme surja de la declaración jurada presentada, correspondiente al mes inmediato anterior al cual se emitan los Certificados, menos los Certificados Provisorios que se hubieren emitido, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5 del presente Reglamento.
El mencionado Certificado se emitirá por duplicado, entregándose el Original al presentante y permaneciendo el Duplicado en poder del INYM.
Artículo 4: El primer Certificado para la Adquisición de Estampillas será emitido tomando como base el stock de Yerba Mate, en todas sus modalidades, sin estampillar, menos el stock de estampillas sin aplicar, que surjan de las Declaraciones Juradas presentadas por la Industria o Establecimiento, correspondientes al mes inmediato anterior a la implementación del Sistema.
Artículo 5: En los casos de Industrias o Establecimientos que no cuenten con stock de Yerba Mate, o que el equivalente de éste resulte inferior a la unidad mínima de venta de estampillas, para cubrir necesidades incrementales o por inicio de actividades, se podrá solicitar la emisión de un Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas; o un Certificado Provisorio por Inicio de Actividad; según corresponda, el que será evaluado y autorizado por el INYM para cada caso en particular.
En ningún caso se fiará, para el primer trimestre, la emisión de un Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas que supere el equivalente a los últimos tres 3 meses de compra de estampillas.
El Certificado Provisorio para la Adquisición de Estampillas y el Certificado Provisorio por Inicio de Actividad; habilitarán la acreditación en la cuenta corriente en unidades físicas: kilogramos / estampillas.
Artículo 6: Pasado el primer trimestre, los créditos autorizados para la adquisición de estampillas, en virtud de los Certificados Provisorios para la Adquisición de Estampillas no podrá superar el equivalente a 3 tres meses de salida de Yerba mate nacional y/o importada envasada con destino al mercado interno.
Artículo 7: El saldo de la cuenta corriente en unidades físicas: kilogramos / estampillas se disminuirá por la cantidad de estampillas equivalentes en kilogramos de los Formularios Autorización de Compra y Entrega de Estampillas emitidos por el INYM entre las fechas de presentación de las Declaraciones Juradas de Molinos, Fraccionadores, Importadores y/o Exportadores de Yerba Mate correspondientes a dos meses sucesivos.

QUE, las Res. 08/03 y 13/03 y 147/03 y sus modificatorias han establecido obligaciones de presentar Declaraciones Juradas de Ingreso y Stock de materia prima y yerba mate molida y envasada, como así también de aplicación de estampillas en los envases de yerba mate.

Transcurrido el plazo de vencimiento del Formulario Autorización de Compra y Entrega de Estampillas sin que la Industria o Establecimiento hubiera perfeccionado la compra, se anulará el mismo, acreditándose en la cuenta corriente en unidades físicas, la cantidad de kilogramos equivalentes en estampillas oportunamente deducidos del saldo, contra presentación del Formulario correspondiente.

QUE, con la experiencia adquirida desde el inicio de actividades del INYM y del análisis de los procedimientos y resultados obtenidos con el presente sistema de declaraciones juradas y control de
Artículo 8: Al presentarse la Declaración Jurada correspondiente a un nuevo período se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 3, adicionándose al saldo disponible en la cuenta corriente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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