Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 3 de agosto de 2004

Primera Sección
18

BOLETIN OFICIAL Nº 30.455

Por ello,
AVISOS OFICIALES
Nuevos PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase a la señora Beatriz Olga BERT D.N.I. Nº 14.305.844, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 203, frecuencia 88.5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRI 716, de la localidad de RECREO, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

Resolución Nº 972/2004
Bs. As., 28/7/2004
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1738.00.0/99,
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y 9 del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Beatriz Olga BERT, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RECREO, provincia de SANTA FE, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01
y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16-COMFER/99 modificada por su similar Nº 663-COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL
CIENTO VEINTE $ 6.120, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20, modificado por Resolución N 459-COMFER/02.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva de este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6 Dispónese que en el caso de corresponder, dentro de los TREINTA 30 días hábiles administrativos, el adjudicatario deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N 113-COMFER/97.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 3/8 Nº 454.402 v. 3/8/2004

MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE PROVINCIAS

Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Resolución Nº 0466
Bs. As., 28/7/2004

Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que, por Resolución Nº 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por NOTCNC Nº 6135/00.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RECREO, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

VISTO la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar N 1 del 12 de enero de 2000, EL SECRETARIO
DE PROVINCIAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dase por otorgado, a partir del 18 de junio de 2004, el suplemento establecido en el artículo 3, inciso c de la Decisión Administrativa N 477/98, a Da. Jaquelina Viviana GALDEANO
D.N.I. N 18.362.043, Legajo N 6074, a quien se le asignará la cantidad de TRESCIENTAS SETENTA Y CINCO 375 Unidades Retributivas mensuales.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. RAFAEL FOLLONIER, Secretario de Provincias, Ministerio del Interior.
e. 3/8 Nº 454.420 v. 3/8/2004

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora Beatriz Olga BERT, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTACNC N 67/04 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentada para la provincia de SANTA FE.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que en consecuencia, sin perjuicio de lo que había solicitado el peticionante, el organismo técnico procedió a asignarle el Canal 203, Frecuencia 88.5 Mhz., Categoría F, para la localidad de RECREO, provincia de SANTA FE.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Beatriz Olga BERT, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA ROSARIO
LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD AL ART. 748 inc. a DEL C.A.
Exp: FEPASA C.U.I.T.: 30-51662138-5, Desp.: POENITZ EDUARDO ALBERTO C.U.I.T.: 20-16156330-8

DESTINACION

ITEM

P.A. SIM/DC
DESCRIPCION

FOB
UNIT.
DECL.

FOB
UNIT.
AJUST.

%
AJUSTE DESTINO

02015EC01000115R

1-1

0207.14.00.100K-Pechuga sin hueso
1,566

2,22

41,76

423

02015EC01000115R

1-2

0207.14.00.100K-Pechuga sin hueso
1,766

2,22

25,71

423

02015EC01000154U

1-1

0207.14.00.100K-Pechuga sin hueso
1,548

2,22

43,41

423

02015EC01000228W

1-1

0207.14.00.100K-Filet interno de pollo
1,033

1,40

35,53

438

02015EC01000286 D

1-1

0207.14.00.100K-Filet interno de pollo
1,158

1,40

20,90

438

02015EC01000353V

1-1

0207.12.00.100L-Pollo entero con menudo
0,670

0,72

7,46

598
438

03015EC01000307V

1-1

0207.14.00.100K-Filet interno de pollo
1,325

1,40

5,66

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, la SECRETARIA GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

03015EC01000307V

1-3

0207.14.00.100K-Pechuga sin hueso
1,86

2,00

7,53

438

03015EC010000133S

1-1

0207.14.00.100K-Filet interno de pollo
1,36

1,40

2,94

438

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

03015EC010000149C

1-1

0207.14.00.100K-Filet interno de pollo
1,35

1,40

3,70

438

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98
de la Ley N 22.285 y por el Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

HECTOR D. BARBOZA, Jefe Int., Sección Fiscalización y Valoración de Exportación, Dirección Regional Aduanera Rosario. ESTEBAN C. MENGARELLI, Director Int., Dirección Regional Aduanera Rosario.
e. 3/8 Nº 454.346 v. 3/8/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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