Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 17 de junio de 2004
REPUBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas pedestales y bidés, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 6910.10.00 y 6910.90.00.
Art. 2º Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca 651, piso 6º, sector 21, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Art. 3º Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.
Art. 4º Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, de los productos descriptos en el Artículo 1º de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.
Art. 5º El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.
Art. 6º La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.
Art. 7º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Dumont.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
EXPORTACIONES
Resolución 142/2004
Habilítase a la Cámara de Comercio Exterior de Salta a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.

Primera Sección se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.

lo 10 del Decreto Nº 1329 de fecha 19 de febrero de 1965 y en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que se trata de una institución que agrupa y representa a empresas que desarrollan actividades vinculadas a la elaboración de productos manufacturados de la Provincia de SALTA, cuyo destino es la exportación.

Por ello,
Que la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS estableció la suspensión de la habilitación de nuevas entidades para la emisión de certificados de origen.
Que sin embargo la norma citada en el considerando precedente dispuso que podrían ser atendidos los pedidos de habilitación que a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encontrasen en trámite.
Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE SALTA ha presentado copia de la Nota Nº 56 de fecha 2 de agosto de 1994 a través de la cual solicitaba autorización para emitir certificados de origen, tramitada bajo Expediente Nº 615.895/1994 del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que ante la imposibilidad de localizar el expediente referido en el considerando anterior, mediante Disposición Nº 7 de fecha 25 de marzo de 2003 de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dio por reconstruido el mismo.
Que el Artículo 2º de la disposición referida en el considerando anterior dispuso que el citado expediente se encontraba en trámite en los términos de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución Nº 416 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que este pedido se ajusta a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos celebrados al amparo del Tratado de Montevideo de 1980
constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI.
Que atento a ello y considerando que existen razones de especialización y localización geográfica, se estima que corresponde hacer lugar al pedido formulado por la CAMARA DE
COMERCIO EXTERIOR DE SALTA.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, la habilitación que se otorga a la referida entidad civil, para la emisión de los certificados de origen que acompañen las exportaciones de los productos negociados.
Que se estima necesario para facilitar la correcta puesta en marcha del proceso de certificación por parte de la entidad habilitada que ésta complete, antes del inicio de sus actividades en esta materia, un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.

Bs. As., 15/6/2004

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Habilítase a la CAMARA DE
COMERCIO EXTERIOR DE SALTA, con domicilio legal en la calle Alvarado Nº 51, Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, a extender certificados de origen para productos que se exporten bajo tratamiento arancelario preferencial a los países integrantes de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI y del Mercado Común del Sur MERCOSUR.
Art. 2º Las certificaciones que se otorguen como consecuencia de la presente habilitación podrán ser extendidas a favor de solicitantes radicados en la Provincia de SALTA, pudiendo comprender productos incluidos en todos los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercado Común del Sur MERCOSUR-N.C.M. y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI-NALADISA, en la medida que los mismos hayan sido elaborados en el ámbito de dicha provincia.
Art. 3º La habilitación a que se refiere la presente resolución podrá ser ejercida luego de transcurridos NOVENTA 90 días de cumplido el proceso de comunicación por la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI a los países miembros de la misma.
Art. 4º Dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, la entidad habilitada por el Artículo 1º de la presente resolución, deberá acreditar ante la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haber cumplimentado un proceso de actualización sobre los alcances operativos y técnicos vinculados a la certificación, el que deberá ser realizado en alguna de las entidades actualmente autorizadas por esta Secretaría a emitir certificados de origen, a elección de la solicitante.
Art. 5º El accionar de la entidad a que se refiere el Artículo 1º deberá ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 48 de fecha 2 de marzo de 2001 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y disposiciones e instrucciones complementarias impartidas por esta Secretaría y sus dependencias técnicas con competencia en esta materia.

CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR
DE SALTA, solicita ser habilitada para extender certificados de origen para productos que
Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder al dictado de la presente medida de acuerdo a lo solicitado, por el Artícu-

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fibras ópticas clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9001.10.20.
Que el citado proceso fue implementado en los términos de lo dispuesto por el Tratado de Asunción constitutivo del Mercado Común del Sur MERCOSUR aprobado por la Ley Nº 23.981, y lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 ACE 18
y los Protocolos de éste, constitutivos del denominado Régimen de Origen MERCOSUR.
Que ante fundadas dudas sobre el cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR de las mencionadas mercaderías procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se decidió someter a las mismas a los procedimientos previstos al efecto en la Instrucción General Nº 9 de fecha 17 de febrero de 1999
y sus modificatorias de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en el contexto de lo establecido en las normas citadas en el considerando anterior, la mencionada Dirección remitió a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
documentación aduanera y comercial correspondiente a despachos de importación de los referidos productos clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 9001.10.20, en la que consta como exportador la firma OPTEL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que en cumplimiento de los procedimientos previstos para estos casos en el Régimen de Origen MERCOSUR, se requirió al Departamento de Negociaciones Internacionales de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
del MINISTERIO DE DESENVOLVIMIENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su carácter de Autoridad Competente de la verificación y control del origen en el país de exportación, información y documentación sobre los productos en cuestión.
Que la solicitud de información y documentación fue reiterada, comunicándose que en caso de no recibir respuesta en el plazo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR, los cables de fibra óptica en cuestión deberían recibir tratamiento arancelario de extrazona.
Que a pesar del tiempo transcurrido las solicitudes mencionadas en los considerandos anteriores nunca fueron contestadas.

Art. 6º A través del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, comuníquese a la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, la habilitación otorgada por la presente resolución a la mencionada entidad.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto J. Dumont.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Resolución 143/2004
Determínase que los cables de fibras ópticas clasificados en un ítem de la Nomenclatura Común del Mercosur, exportados a nuestro país por la firma Optel Limitada de la República Federativa del Brasil, no cumplen con el régimen de origen MERCOSUR.
Bs. As., 15/6/2004

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el Expediente Nº S01:0207888/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
BOLETIN OFICIAL Nº 30.424

VISTO el Expediente Nº S01:0051697/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que oportunamente se decidió la apertura de un proceso de investigación tendiente a determinar el carácter originario de cables de
Artículo 1º Determínase que los cables de fibras ópticas clasificados en el ítem de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
9001.10.20, exportados a nuestro país por la empresa OPTEL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL no cumplen con el Régimen de Origen MERCOSUR.
Art. 2º La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION suspenderá el tratamiento arancelario de intrazona a los productos indicados en el artículo anterior exportados por la firma OPTEL LIMITADA de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL.
Art. 3º Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que proceda a la ejecución de las ga-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/06/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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