Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de junio de 2004
por el término de duración del Acuerdo, de conformidad con las condiciones que el mismo Acuerdo indique.
Art. 5º Las Provincias de MENDOZA y SAN
JUAN deberán comprometerse a realizar la asignación del gas natural disponible que les corresponda a cada una, según acuerden, sobre bases transparentes y objetivas, y deberán remitir al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
ENARGAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el listado de los beneficiarios del Acuerdo, a fin de que esta proceda a publicarlo en su página de Internet.
La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, queda facultada para dictar y/o acordar toda la normativa técnica que facilite la ejecución transparente y equitativa del Acuerdo que por medio de este Decreto se la autoriza a suscribir.
Art. 6º El Acuerdo a ser suscripto deberá contener una cláusula que faculte al ESTADO
NACIONAL a dar por terminada su ejecución con un aviso previo de SIETE 7 días hábiles, sin que ello implique obligación o necesidad de compensar económicamente a ninguna de las partes involucradas.
Art. 7º Facúltase al señor SECRETARIO DE
ENERGIA a reglamentar lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, hasta tanto el MERCADO ELECTRONICO DEL GAS allí considerado se encuentre en funcionamiento.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 244/2004
Bs. As., 14/6/2004
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, Organismo Descentralizado 102 - Comité Federal de Radiodifusión, el cual ha encarado un proceso de optimización de su gestión que involucra el reordenamiento de tareas y funciones, como así también el acondicionamiento del inmueble que será la nueva sede del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica ISER, que depende de la mencionada Entidad.

ción que se aprueba se dispone como excepción a los establecido en el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/2001. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, Programa 2, Fuente de Financiamiento 11, de conformidad con la Ley Nacional de Presupuesto Nº 25.827.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decisión Administrativa 243/2004
Bs. As., 11/6/2004
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2004, a fin de adecuar los créditos vigentes de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - Entidad 450 - Instituto Geográfico Militar, y asimismo completar el requerimiento presentado al citado Instituto por el Ministerio del Interior - Registro Nacional de las Personas, solicitando la confección de un millón cuatrocientas mil 1.400.000 cartillas de Documento Nacional de Identidad, adicionales a las previstas por el actual presupuesto. La incorporación de mayores recursos a las disponibilidades del Instituto Geográfico Militar obedece también al cumplimiento de las tareas que demanden los Cambios 1 y 2 del acuerdo suscrito con la National Geospatial and Inteligence Agency, para la ejecución de fotografía aérea en la República del Paraguay y datos vectoriales provisionales en la República Argentina. El incremento de los Recursos Propios que se promueve queda exceptuado de efectuar la contribución al Tesoro Nacional a la que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 25.827, toda vez que los mismos se originan en la Venta de Bienes y Servicios.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS
Decisión Administrativa 246/2004
Bs. As., 14/6/2004
Recházase el reclamo impropio, interpuesto en los términos del Artículo 24, inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, por la Ayudante de 2da. R del Servicio Penitenciario Federal, Catalina Victoria Taborda Credencial Nº 19.014, contra el Artículo 12, última parte de la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 1996.

RESOLUCIONES
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMERCIO EXTERIOR
Decisión Administrativa 247/2004

Resolución 141/2004

Bs. As., 14/6/2004

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con artículos sanitarios de cerámica originarios de las Repúblicas Federativa de Brasil y Oriental del Uruguay. Presentación de interesados en participar en la investigación.

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos - para el Ejercicio 2004, con la finalidad de financiar los cargos de Secretario Privado y Secretario Adjunto, con rango y jerarquía de Subsecretario, de la Vicepresidencia de la Nación.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 245/2004

Bs. As., 15/6/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0224477/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Bs. As., 14/6/2004

CONSIDERANDO:

Dase por aprobada a partir del 1º de enero y hasta el 31 de marzo de 2004, la contratación de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/2001 celebrada entre la Jefatura de Gabinete de Ministros, representada por el titular de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, y Gerardo Victorio Frontalini D.N.I.
Nº 10.424.350, quien prestará servicios en la Secretaría de Deporte de esta Jurisdicción, con funciones de Consultor C-Rango II. La contrata-

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional FERRUM
SOCIEDAD ANONIMA DE CERAMICA Y
METALURGICA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas pedestales y bidés, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL

BOLETIN OFICIAL Nº 30.424

BRASIL y de la REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 6910.10.00
y 6910.90.00.
Que según lo establecido por el Artículo 5 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION a través del Acta de Directorio Nº 1003 del 22 de diciembre de 2003, opinó que los artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas pedestales y bidés de producción nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto, deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.
Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1326/98, la SUBSECRETARIA
DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION con fecha 5 de enero de 2004, se expidió favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.
Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, elevó con fecha 16 de marzo de 2004 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de prácticas de dumping para la exportación de artículos sanitarios de cerámica originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY cuyos márgenes de dumping oscilan entre CUATRO COMA
SESENTA Y CUATRO POR CIENTO 4,64%
y SESENTA Y OCHO COMA SESENTA Y
CINCO POR CIENTO 68,65% para la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, y entre SETENTA POR CIENTO 70,00% y CIENTO CINCUENTA Y SEIS COMA SESENTA Y
OCHO POR CIENTO 156,68% para la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que con fecha 23 de marzo de 2004, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación.
Que por su parte la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto de la existencia de daño por medio del Acta de Directorio Nº 1008 del 27 de febrero de 2004 concluyendo que existen suficientes alegaciones de daño respaldadas por pruebas pertinentes, que justifican, desde el punto de vista de su competencia, la continuidad del procedimiento tendiente al inicio de una investigación.
Que por el Acta de Directorio Nº 1011 de fecha 29 de marzo de 2004 la referida Comisión se expidió respecto a la relación causal concluyendo que están dadas en el expediente las condiciones relativas a la relación de causalidad entre las importaciones de artículos de sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas pedestales y bidés en presuntas condiciones de dumping provenientes de República Federativa del Brasil y de la República Oriental del Uruguay y el daño a la industria nacional del producto similar.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL, en base al Informe de Relación de Causalidad, elevó su recomendación respecto a la apertura de investigación, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

3

Que en virtud a lo establecido por el Artículo 17 del Decreto Nº 1326/98, en relación a la Dirección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping serán los recopilados, por lo menos, durante los DOCE 12 meses anteriores al mes de apertura de la investigación.
Que el período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR comprende los TREINTA Y SEIS 36
meses anteriores a la fecha de apertura de la investigación.
Que sin perjuicio de ello la referida Comisión podrá solicitar información de un período de tiempo mayor.
Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7
de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio GATT.
Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardias, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º inciso c de la Resolución Nº 763/96 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos SESENTA 60 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 sobre Acuerdos Internacionales de Comercio GATT, para proceder a la apertura de la investigación.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1326/98 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/06/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9378

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/06/2024

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