Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2004 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de mayo de 2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.403

30

Nación o Jefe de la Casa Militar, según corresponda, por lo que de conformidad a lo normado por el artículo 2º del Decreto Nº 577/03, corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que a fin de fortalecer la labor que desarrolla el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES ONAB en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dicho Organismo ha elevado la propuesta de contratación del personal.

Resolución N 245/2004
Buenos Aires, 11/5/2004
VISTO el Expediente N 452/03 del Registro del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE
SANEAMIENTO ENOHSA dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Presupuesto N
25.827, los Decretos N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, N 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y Resolución N 58
de fecha 11 de febrero de 2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Artículo 2 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003, corresponde al suscripto disponer la aprobación de las renovaciones de las contrataciones que se propician, toda vez que dicha norma prescribe que en aquellos supuestos en que la retribución mensual o el honorario equivalente pactado no supere la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000 las mismas podrán ser efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o Jefe de la casa Militar, según corresponda.
Que en ese marco normativo se eleva la propuesta de renovación de los contratos del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a este Organismo, que fueron aprobadas por las Resoluciones N 166 de fecha 20 de octubre de 2003 y N 67
de fecha 16 de febrero de 2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la financiación de las contrataciones que se aprueban por la presente resolución, han sido atendidas con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

Que en las contrataciones de que se trata, encuadradas en las previsiones del Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación, y celebradas bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, no se modifica ninguna de las condiciones pactadas en los contratos originarios, por lo que de conformidad con lo normado por el Artículo 2
del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003 corresponde al suscripto disponer su aprobación.

ARTICULO 1º Dénse por aprobadas las contrataciones de las personas que se detallan en el Anexo I y que integra la presente resolución, destinadas al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB, bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones, rangos y dedicación que en cada caso se indican.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Entidad 613 - ENTE NACIONAL DE
OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, para el ejercicio 2004.

ARTICULO 2º Autorízase al Señor Antonio AMOROSO DNI Nº 11.625.758 a suscribir los contratos individuales derivado de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9
del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

ARTICULO 3º El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida, se imputó con cargo a los créditos de las partidas específicas del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION
DE BIENES ONAB, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 577/03.

ARTICULO 4º Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en orden a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003.

Por ello,
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
EL MINISTRO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ANEXO I

ARTICULO 1 Dánse por aprobadas las renovaciones de los contratos de personal del ENTE
NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los períodos, montos mensuales y totales, funciones y rangos que en cada caso se indican.

APELLIDO Y NOMBRES

DOCUMENTO

CASTRO, Patricia Viviana
18.316.660

01/07/2003

IBAÑEZ, Dante Julio José
13.278.127

01/07/2003

ARTICULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Entidad 613 ENTE NACIONAL
DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO ENOHSA, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.827 y distribuidos por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004.

OBRIST, Fernando
8.599.639

01/07/2003

ARTICULO 3 Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en orden a lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto N 577 de fecha 7 de agosto de 2003.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ANEXO
N Apellido y Nombre
N Doc.

Importe Mensual
Importe Total
1

CLEMENTE, Paola Gabriela
21.584.386

2.000,00

12.000,00

Consultor C

III

01/01/2004 AL 30/06/2004

2

GONZALEZ, Lucía
92.528.776

1.500,00

9.000,00

Consultor C

I

01/01/2004 AL 30/06/2004

3

LUENGOS VIDAL, María de los A.

21.952.886

1.500,00

9.000,00

Consultor C

I

01/01/2004 AL 30/06/2004

4

MANZANO, Marcelo Enrique
22.948.864

1.200,00

7.200,00

Consultor C

I

01/01/2004 AL 30/06/2004

5

MENENDEZ, Andrés
27.593.169

1.200,00

7.200,00

Consultor C

I

01/01/2004 AL 30/06/2004

6

PLOSKENOS, Roberto Arturo
7.574.483

1.980,00

11.880,00

Consultor C

III

01/01/2004 AL 30/06/2004

9.380,00

56.280,00

TOTAL

Función
R

Período del Contrato
e. 18/5 N 447.477 v. 18/5/2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
Resolución N 247/2004
Buenos Aires, 11/5/2004
VISTO el Expediente Nº 1010/2003 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002
y Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramitaron las contrataciones bajo la modalidad locación de servicios de profesionales y/o técnicos externos en la órbita del ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES ONAB, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Que las contrataciones de que se trata, encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, y celebradas bajo el régimen de locación de servicios personales del Decreto Nº 1184/01, en los supuestos en que la retribución mensual o el honorario equivalente pactado no supere la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-, podrán ser efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia de la
PERIODO

MONTO
MENSUAL

FUNCION
RANGO

Dedic.

31/12/2003

1000

Consultor C-1

65%

31/12/2003

600

Consultor C-1

40%

31/12/2003

900

Consultor C-1

60%

e. 18/5 N 447.476 v. 18/5/2004
ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 289/2004
ACTA N 696
Expediente ENRE N 15.359/04
Buenos Aires, 11 de mayo de 2004
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. - Instruir a EDENOR S.A para que proceda al cálculo de los indicadores de la calidad del servicio técnico a nivel de suministro y de las multas bonificaciones asociadas correspondientes al período comprendido por las interrupciones cuyas fechas de inicio sea posterior a las 0:00 cero horas del día 30 de enero de 2004, y anterior a las 0:00 cero horas del día 7 de febrero de 2004, excluyendo del referido cálculo la interrupción aceptada por el Ente como originada en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el Anexo al presente acto. En dicho cálculo, no se deberán computar las interrupciones correspondientes a aquellos casos en que EDENOR S.A. ha invocado otros causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor para el período de tiempo indicado caso N 99 de enero de 2004 y casos N 2, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2004, en virtud de que a priori no tienen relación con las interrupciones vinculadas al evento iniciado el 30 de enero de 2004, no implicando la presente instrucción la aceptación de las causales invocadas, las que serán analizadas en oportunidad del tratamiento del correspondiente semestre de control. 2. - EDENOR S.A. deberá considerar, para el cálculo de las bonificaciones ordenadas en el artículo 1, el valor de la Energía No Suministrada establecido en el apartado 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión para cada categoría tarifaria, multiplicado por 3 TRES. En oportunidad de ordenarse el cálculo de las bonificaciones correspondientes al 15 semestre de control, para los usuarios alcanzados por la presente Resolución EDENOR S.A. deberá descontar, del monto total de la bonificación semestral, un tercio 1/3 del valor de la bonificación determinada, en cada caso, en virtud de lo dispuesto por este acto. 3. - Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, EDENOR S.A. deberá considerar en la determinación de la Energía No Suministrada todas las interrupciones computables una vez excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 4.
- La Distribuidora deberá presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los artículos 1, 2 y 3 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al período definido en el artículo 1, a través de una tabla que contenga los campos Id_Usuar, Tarifa y Crédito de todas las categorías tarifarias. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales a bonificar y cantidad de usuarios involucrados, por categoría tarifaria.
5. - Los importes resultantes de las multas dispuestas en este acto deberán ser acreditadas mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo cuarto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9400

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031