Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2004 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de mayo de 2004

Primera Sección
transcribe: ARTICULO 1 Impónese a DALTI SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS $ 33.395,65, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b de la Ley N 22.021. ARTICULO 2 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El sólo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 3 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO 4 Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al Gobierno de la Provincia de SAN LUIS, a los efectos del Registro de Beneficiarios de la Ley N 22.021 y su modificatoria Ley N 22.702. ARTICULO 5 Notifíquese a la firma DALTI SAN LUIS
SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 6 De Forma. Firmado: REINALDO BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - Av. Julio A. Roca - Planta Baja - Sector 11.
e. 18/5 N 447.638 v.20/5/2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.403

29

empresa OR MELHORAMENTO DE SEMENTES LTDA, representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A.
ARTICULO 2 Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese; notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. OSCAR A. COSTAMAGNA, A/C Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 18/5 N 15.063 v. 18/5/2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 310/2004
Buenos Aires, 11/5/2004
VISTO el Expediente Nº 559-001294/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
La Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA notifica a la firma TOLHUINTEX
SOCIEDAD ANONIMA la Disposición N 12 de fecha 15 de abril de 2004 de la SUBSECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente N 251.742/92 la que a continuación se transcribe:
ARTICULO 1 Determínase el monto de la multa impuesta por el Artículo 3 de la Resolución N 79
del 25 de octubre de 2001 de la ex SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, a la firma TOLHUINTEX SOCIEDAD ANONIMA, en PESOS UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS
$ 1.933.814,46, según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b, punto 2 de la Ley N 21.608. ARTICULO 2 El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 3 Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el Artículo 1 mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el Artículo 25 del Anexo I del Decreto N 805/88. ARTICULO 4 Comuníquese al Gobierno de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a los efectos de correr traslado del monto de la multa impuesta a la firma TOLHUINTEX SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 5 Hágase saber a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, ambas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. ARTICULO 6 Notifíquese a la firma TOLHUINTEX SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 7 De Forma - Firmado: Reinaldo BAÑARES a cargo de la Delegación de la Dirección Mesa de Entradas y Notificaciones ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA - Av. Julio A.
Roca 651 - Planta Baja - Sector 11.
e. 18/5 N 447.639 v. 20/5/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución N 59/2004
Bs. As., 1/4/2004
VISTO el Expediente N S01:0085751/2003 y su agregado sin acumular N S01:0085757/2003
ambos del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, y CONSIDERANDO:
Que la empresa OR MELHORAMENTO DE SEMENTES LTDA., representada en la REPUBLICA
ARGENTINA por la empresa ASOCIADOS DON MARIO S.A., solicita la inscripción de las creaciones fitogenéticas de trigo pan JASPE y ONIX en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley N 24.376 y el Artículo 26 del Decreto N 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N 20.247, para el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia dictaminando favorablemente.
Que la Comisión Nacional de Semillas, creada por la Ley N 20.247, en reunión de fecha 10 de febrero de 2003, según Acta N 310, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N 140 del 26 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, que lo designa a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS con las facultades previstas en el Artículo 23 del Decreto N 2817 del 30 de diciembre de 1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por Ley N 20.247, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan JASPE y ONIX solicitada por la
CONSIDERANDO:
Que la empresa QUEBRACHO HERRADO S.A. COMPAÑIA DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS, es titular de la autorización para la explotación de servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Nº 14 de fecha 8 de abril de 1987 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el inicio del proceso sumarial fue ordenado mediante Nota Nº 988 de fecha 30 de diciembre de 1999, en la cual el ex-GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES de la exSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS informaba acerca de la falta de capacidad técnica de la empresa mencionada.
Que en mérito a tal circunstancia, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo 2 del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Que la falta de capacidad técnica detectada respecto de dicha transportadora constituye causal suficiente para el retiro de la autorización otorgada mediante la citada Disposición Nº 14/87 de la exDIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
Que mediante Nota Nº 089 del 24 de febrero de 2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, notificada por Carta Documento 30.567.233 8 AR, se ha corrido el correspondiente traslado de ley por el término de VEINTE 20 días a la empresa de marras, a fin de que se comparezca a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba que estime corresponda.
Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley Nº 17.285
CODIGO AERONAUTICO, de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo 2 del Anexo I del Decreto Nº 326/82, reglamentario de la primera.
Que en respuesta a la notificación cursada, se presentó por la empresa el doctor Raúl Eduardo AULET y solicitó la suspensión de la autorización para explotar servicios de transporte aéreo interno no regular de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte Artículo 1º Disposición Nº 14/87.
Que como consecuencia de tal presentación y de la falta de capacidad técnica informada por la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, ha quedado acreditado en autos que la empresa QUEBRACHO HERRADO S.A. COMPAÑIA DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS ha incurrido en la conducta tipificada en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley Nº 17.285 CODIGO
AERONAUTICO, que le fuera imputada inicialmente, correspondiendo el retiro de la autorización otorgada mediante la citada Disposición Nº 14/87 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL.
Que mediante Nota Nº 197 de fecha 25 de febrero de 2000 de la entonces SUBSECRETARIA DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, se dispuso la suspensión preventiva de los servicios autorizados, conforme lo prescripto por el citado Artículo 135, inciso 8 y el número 19 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 326/82.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 1142/2003, Nº 65 del 28 de mayo de 2003 y Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, Artículo 135, inciso 8.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Retírase a la empresa QUEBRACHO HERRADO S.A. COMPAÑIA DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS la autorización otorgada por la Disposición Nº 14 de fecha 8 de abril de 1987 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la exSUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DEL TRANSPORTE de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y carga, utilizando aeronaves de reducido porte, por la causal prevista en el inciso 8 del Artículo 135 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 2º Notifíquese a la transportadora que contra la presente resolución podrán interponerse el recurso de reconsideración o el recurso jerárquico previstos en los Artículos 84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991 dentro de los plazos de DIEZ 10 o QUINCE 15 días, respectivamente.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
e. 18/5 N 447.545 v. 18/5/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031