Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de enero de 2004

Primera Sección
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase el Concurso Público Nacional CNRT Nº 2/2003 a CEMLA S.A. Y DR.
ANTONIO D. SILVESTRIS EVALUACION PSICOFISICA DE LOS CONDUCTORES S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, para la evaluación psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de la Región Nº I Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Morón, Merlo, Tres de Febrero, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Zárate, Campana, Escobar, Pilar, General Rodríguez, La Plata, Marcos Paz, Brandzen, San Vicente y Berisso, Ensenada, Moreno, Cañuelas, Luján, General Las Heras, Mercedes, Lobos, Exaltación de la Cruz y aquellos que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano de la región.
ARTICULO 2º Acéptase la propuesta de trabajo presentada por CEMLA S.A. Y DR. ANTONIO
D. SILVESTRIS EVALUACION PSICOFISICA DE LOS CONDUCTORES S.A. UNION TRANSITORIA
DE EMPRESAS para efectuar los exámenes psicofísicos en las Regiones Nros. II a VII, con los siguientes prestadores médicos.
REGION II: Provincia de Buenos Aires, a excepción de los partidos identificados en la Región I OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE CAMIONES Sede Bahía Blanca y Mar del Plata.
REGION III: Provincias de Santa Fe y Entre Ríos - OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE
CAMIONES Sede Rosario.
REGION IV: Provincias de Córdoba, La Pampa, La Rioja, San Luis, San Juan y Mendoza - OBRA
SOCIAL DE CONDUCTORES DE CAMIONES Sede Mendoza.
REGION V: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca - OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE CAMIONES Sede Tucumán.
REGION VI: Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones - GUILLERMO VYMAZAL
Sede Posadas REGION VII: Provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego - OBRA
SOCIAL DE CONDUCTORES DE CAMIONES Policlínico Modelo Cipolletti , Sede Cipolletti.
CEMLA S.A. Y DR. ANTONIO D. SILVESTRIS EVALUACION PSICOFISICA DE LOS CONDUCTORES S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, será la responsable ante esta Entidad a todos los efectos legales, de las prestaciones que efectúen los prestadores médicos precedentemente mencionados, quedando la adjudicataria autorizada a reemplazarlos previa aceptación por parte de esta Comisión del nuevo operador que ésta proponga.
ARTICULO 3º Adjudícase el Concurso Público Nacional Nº 2/2003 a CENTRO MEDICO NOGOYA S.R.L., para la evaluación psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Terrestre de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de la Región Nº I - Región Metropolitana de Buenos Aires, que comprende la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Morón, Merlo, Tres de Febrero, Esteban Echeverría, Lomas de Zamora, Lanús, Avellaneda, Almirante Brown, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Zárate, Campana, Escobar, Pilar, General Rodríguez, La Plata, Marcos Paz, Brandzen, San Vicente y Berisso, Ensenada, Moreno, Cañuelas, Luján, General Las Heras, Mercedes, Lobos, Exaltación de la Cruz y aquellos que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano de la región.
ARTICULO 4º Acéptase la propuesta de trabajo presentada por CENTRO MEDICO NOGOYA
S.R.L., para efectuar los exámenes psicofísicos en las Regiones Nros. III a VII con los siguientes prestadores médicos.
REGION III: Provincias de Santa Fe y Entre Ríos - SIMTRA SRL Sede Paraná.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

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excluido el personal jerarquizado de la Universidad y de las Facultades e Institutos respectivos, con domicilio legal en la Avenida Las Heras Nº 727 de la ciudad de Resistencia Chaco. Tendrá como zona de actuación el área de influencia de la Universidad Nacional del Nordeste y comprende sus facultades e institutos que funcionan en las Provincias de Chaco y Corrientes, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FINES DE LA ENTIDAD.
Art. 2º La Entidad tiene por objetivos y fines:
a Reunir en su seno a todos los trabajadores de la educación del área universitaria.
b Afianzar la solidaridad entre los afiliados mediante el desarrollo del espíritu gremial.
c Velar por las relaciones y armonía entre el Estado y los docentes e investigadores en la conquista de mejoras de toda índole, exigiendo además al primero el cumplimiento de las leyes y convenios de trabajo.
d Participar de encuentros, asambleas, o Congresos de orden nacional e internacional, cuando en éstos se debatan problemas que interesen a los docentes e investigadores.
e Representar a los docentes e investigadores universitarios ante organismos estatales, privados, Congresos Nacionales o Internacionales de índole educacional, laboral o cultural, y en todas las delegaciones, actividades, comisiones, instituciones, jurados y tribunales en que deban estar representados.
f Promover una organización de servicios a los docentes e investigadores, dirigidas a concretar obras de beneficio socioeconómico, en las áreas de salud, vivienda, vestido, alimentación, turismo, etc.; mediante la creación de mutuales, cooperativas, banco sindical, etc.
g Defender los derechos individuales de los afiliados a petición de parte, contenidos en las leyes laborales y reglamentos para actividad docente.
h Promover el estudio y la investigación de los distintos aspectos de la problemática educativa y cuestiones conexas a fin de presentar ponencias al Estado para el mejor desarrollo de la educación.
i Promover cursos de capacitación y actualización docente, sostener bibliotecas, efectuar publicación, y cualquier otro tipo de actividad cultural.
j Promover y ayudar a los docentes e investigadores mediante becas de especialización en el país o fuera de él.
ORGANOS DE ADMINISTRACION Y DIRECCION
Art. 10º Los órganos que tienen a su cargó la dirección, administración, fiscalización y gobierno de la entidad son:
1 Comisión Directiva Central.
2 Consejo de Delegados.
3 Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
4 Comisión Revisora de Cuentas y Fiscalización.
5 Comisión Directiva de Secciónales.
COMISION DIRECTIVA CENTRAL
Art. 13º La Comisión Directiva Central estará compuesta de nueve 9 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero y cinco 5 Vocales. Habrá además cinco 5 Vocales suplentes que sólo integran la Comisión Directiva Central en caso de licencia, ausencia, fallecimiento, o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, exceptuado al Secretario General.
El mandato de los miembros durará dos 2 años renovándose por mitades cada año y no podrán ser reelegidos para el mismo cargo por más de tres mandatos consecutivos.
e. 27/1 Nº 437.688 v. 27/1/2004

REGION IV: Provincias de Córdoba, La Pampa, La Rioja, San Luis, San Juan y Mendoza - PRIMECO SRL Sede Córdoba.
REGION V: Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca - CREAR SRL
Sede Tucumán.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE ODONTOLOGOS DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. Nº 315/03.
DEL NOMBRE, CONSTITUCION, DOMICILIO Y OBJETO

REGION VI: Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones - GUILLERMO VYMAZAL
Sede Tucumán.
REGION VII: Provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego - VICTOR
PELAEZ Sede Neuquén.
CENTRO MEDICO NOGOYA S.R.L. será la responsable ante esta Entidad a todos los efectos legales, de las prestaciones que efectúen los prestadores médicos precedentemente mencionados, quedando la adjudicataria autorizada a reemplazarlos previa aceptación por parte de esta Comisión del nuevo operador que ésta proponga.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ROQUE GUILLERMO LAPADULA, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 27/1 Nº 437.723 v. 27/1/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
Nº 17/91, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE ADIUNNE, APROBADO POR RESOLUCION M.T. y S.S. Nº 487/95.
Art. 1º En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho se constituye la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional del Nordeste ADIUNNE que agrupara a los docentes e investigadores que desempeñan funciones docentes rentadas dependientes de la Universidad Nacional del Nordeste; quedando expresamente
ARTICULO 1º: La Asociación Gremial de Odontólogos de la Ciudad de Buenos Aires; Asociación Gremial de trabajadores inscripta en el Registro de Asociaciones Gremiales de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo la denominación Agrupación de Odontólogos de la Ciudad de Buenos Aires tiene por objeto agrupar a los trabajadores profesionales Odontólogos con título o certificado expedido por Universidad Nacional o Provincial, o Universidad Privada debidamente autorizada, o Universidades Extranjeras, públicas, privadas o mixtas, reconocidas por el Estado Nacional, activos y pasivos, que tengan, o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de dependencia con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en Entes que presten servicios de odontología a la población, aunque no fuere su objeto principal, tales como hospitales, clínicas, puestos sanitarios, consultorios y todo tipo de estructura destinada a la prestación de tales servicios, cualquiera sea la vinculación jurídica laboral que los una o haya unido, en su caso, y presten o hayan prestado servicios en establecimientos dependientes de tal empleador. La Asociación tendrá domicilio legal en la Capital Federal, y su zona de actuación abarcará todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.
ARTICULO 13º: La Asociación será dirigida y administrada por una COMISION DIRECTIVA, compuesta por los siguientes cargos titulares: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Administración y Finanzas, 3 tres Vocales titulares. Habrá, además 7 siete vocales suplentes. Para integrar los órganos directivo se requerirá: a mayoría de edad; b no tener inhibiciones civiles ni penales; d estar afiliado, tener dos 2 años de antigedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2 años. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 54º: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares e igual número de miembros suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales y estatutarias para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 55º: Los Revisores de Cuentas serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y conjuntamente con la elección de los miembros la Comisión Directiva. Durarán cuatro 4
años en sus funciones y serán reelegibles. Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas debe-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9401

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/07/2024

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