Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 27 de enero de 2004

Primera Sección
El Banco pondrá a su disposición en las Sucursales, un formulario que tendrá impreso entre otros, los datos personales del beneficiario, el monto de la indemnización que le corresponde en pesos, la Cantidad de títulos en números, de ambas opciones y en caso de corresponder la cantidad de acciones cuya recompra percibió el Beneficiario, en oportunidad de la vigencia del Programa de Propiedad Participada de YPF S.A., conforme a las condiciones de la Resolución Conjunta ex MEYOSP Nº 1507
- ex MTSS Nº 1270 del 2 de diciembre de 1994.
El interesado deberá interactuar con el Empleado del BANCO, quien corroborará la coincidencia de la información que surge de la base de datos, con la que manifiesta el mismo. En caso de discrepancia, el Empleado del BANCO, corregirá/incorporará los campos, antes de imprimir el formulario, de manera tal de hacer posible los procedimientos de liquidación y acreditación del beneficio.
Por otra parte el Banco le entregará un Instructivo para que el interesado pueda comprender el contenido del formulario y lo que debe hacer con el mismo.
Para completar el formulario en el Banco deberá contar con la siguiente documentación.
DOCUMENTACION PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO INDIVIDUAL
1.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO. Para poder realizar este trámite, el beneficiario deberá concurrir a la Sucursal del Banco de la Nación munido de:
el original y 2 copias de la primera y segunda página de su documento de identidad DNI, LIBRETA
CIVICA O LIBRETA DE ENROLAMIENTO exclusivamente, por ser éstos los únicos que acreditan identidad Ley Nº 17.671. Si no dispone de alguno de estos tres documentos, debe tramitarlo ya que no se aceptarán otros documentos tales como cédulas de identidad de Policía Federal o Provinciales.
el original y 2 copias de algún documento en el cual conste el Nº de Legajo Personal de YPF, por ejemplo: recibo de sueldo, liquidación final, certificado de servicios, etc.
el original y 2 copias de la Constancia de Número de CUIT/CUIL.
la constancia de posición frente al IVA de no presentarse, será informado como Consumidor Final.
2.- DOCUMENTACION ADICIONAL A LA DETALLADA EN 1.-, A PRESENTAR EN CASOS ESPECIALES.
2.1.- BENEFICIARIOS FALLECIDOS - DERECHO HABIENTES: En los casos en que el beneficiario hubiera fallecido, será necesario que previamente a la presentación de acogimiento, sus derecho habientes hayan iniciado el juicio sucesorio del causante.
2.1.1.- En los casos en que la sucesión se hubiera iniciado y aun no se hubiera dictado la partición de la herencia, los derecho habientes deberán presentar:
a.- Declaratoria de herederos o copia certificada de la misma y b.- Designación Judicial del Administrador del acervo sucesorio o copia certificada de la misma.
Para estos casos, la acreencia será depositada a la orden del Juzgado interviniente.
2.1.2.- En los casos en que el juicio sucesorio estuviera finalizado, los derecho habientes deberán presentar:
a.- Declaratoria de herederos o copia certificada de la misma y b.- Certificado del cual surja el porcentaje correspondiente a cada uno de los sucesores o copia certificada del mismo.
Para estos casos, la acreencia será dividida de conformidad con lo previsto en la documentación precedente, para cada uno de los sucesores del causante.
Si los derecho habientes no poseen copia del Documento de Identidad del Causante, podrán suministrar en su reemplazo, dos copias del Certificado de Defunción.
2.2.- CESIONES: En los casos en que el beneficiario hubiera efectuado una cesión de los derechos reconocidos en la Ley Nº 25.471, se deberá acompañar el instrumento público o privado en el cual se haya instrumentado tal cesión, con las firmas debidamente certificadas, o copia certificada del mismo.
Sin perjuicio de ello, para el caso que el cedente fuera un heredero o derecho habiente del beneficiario, se deberá acompañar además la documentación requerida en el punto 2.1. BENEFICIARIOS
FALLECIDOS - DERECHO HABIENTES.
Para estos casos especiales, la solicitud de acogimiento deberá ser suscripta por el administrador del acervo sucesorio 2.1.1., sucesores 2.1.2. o cesionarios 2.2.. De tratarse de múltiples presentantes, la suscripción y datos de identificación y domicilio se insertarán al dorso del formulario, si no existe discrepancia en la opción ejercida en forma conjunta. En caso de discrepancias, se tomarán los datos y acogimiento del primero de los presentantes, debiendo los restantes realizar su presentación personalmente o por correo, en el Ministerio de Economía y Producción Hipólito Yrigoyen 250, piso 2
oficina 218, C.P.1310, Ciudad Autónoma de Bs. As., Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio.
2.3.- APODERADOS DE BENEFICIARIOS: Si bien el trámite de la Indemnización Económica es individual y personal, en los casos de beneficiarios que decidan nombrar Apoderados para estos fines, éstos deberán acompañar el documento que acredite su calidad de Apoderado, debidamente certificado. Dichos instrumentos deberán contener en forma sustancial las facultades explícitas para renunciar, efectuar quitas, transar, cobrar y percibir en nombre del beneficiario, referidas a la Indemnización Económica prevista en la Ley Nº 25.471 y en el Decreto Nº 1077/2003.
No se aceptarán formularios:
a.- Que no estén suscriptos por el Beneficiario o por su/sus derecho habientes o por el cesionario o por un apoderado según corresponda a los CASOS ESPECIALES detallados en 2. casos estos en los que además se deberá haber integrado y suscripto el cuadro DATOS DEL PRESENTANTE
para lo cual el empleado del Banco exigirá la presentación de la documentación respaldatoria.
b.- Que contengan enmiendas o tachaduras de alguna o de todas las cláusulas contenidas en el Cuadro RENUNCIA Y CONFORMIDAD DEL ACREEDOR.
c.- Que contengan agregados de cláusulas, reservas u otro tipo de manifestaciones acerca de la conformidad.
d.- En los cuales el Interesado manifieste que tiene juicio iniciado referido al Programa de Propiedad Participada de YPF S.A. y/o a las Acciones Clase C de YPF S.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

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LOS FORMULARIOS ESTARAN DISPONIBLES PARA LOS BENEFICIARIOS EN EL BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, DURANTE UN 1 AÑO A PARTIR DE LA PUESTA A DISPOSICION, DEBIENDOSE RESPETAR EL CRONOGRAMA EN OPORTUNIDAD DEL LANZAMIENTO - 29 DE ENERO DE 2004 RESPECTO DE LOS BENEFICIARIOS CON RECLAMOS JUDICIALES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Administración del Ministerio de Economía y Producción elaboraron el procedimiento administrativo abreviado que fue aprobado a través de la Resolución Conjunta de la Jefatura de Gabinete Nº 2 y del Ministerio de Economía y Producción Nº 13 del 6 de enero de 2004 publicada en el Boletín Oficial del 13 de enero de 2004. Para acogerse a dicho procedimiento abreviado los interesados, a través de sus letrados, deben cumplir con ciertos trámites ante el Juzgado interviniente, los cuales están detallados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta.
La Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos, a través de sus filiales, colaborará en el asesoramiento de los ex agentes, en la interpretación del cronograma y la documentación necesaria para cumplimentar el formulario individual.
Mayor información se encuentra disponible en la página de Internet del Ministerio de Economía y Producción: http www.mecon.gov.ar/basehome/indemnizacion_ypf.htm e. 27/1 Nº 437.968 v. 29/1/2004

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 242/2004
Bs. As., 26/1/2004
VISTO el expediente Nº 910/2000 del Registro de esta COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución CNC Nº 1337 del 6 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución CNC Nº 1337 del 6 de diciembre de 2002, se intimó en su artículo 2º a THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A., en el marco de lo dispuesto por el Artículo 23 del numeral 23.1 del Contrato suscripto en fecha 11 de junio de 1997, a dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los Artículos 1º numeral 1.1 y concordantes del mismo; al Artículo 2º, numerales 2.1 a 2.1.12 de aquél; al Anexo J de dicho Contrato; a las condiciones de la Oferta de Mejoramiento Técnico Operativo y a la reprogramación de plazos dispuesta por Resolución CNC Nº 83/99 respecto al Sistema Informático AFMS, para lo cual debía remediar las faltas en el perentorio plazo de CUATRO 4 meses contados desde la notificación del acto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la Concesión.
Que por Artículo 3º de la citada resolución, se estableció que sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2º, y para el caso que la Contratista decidiera proponer el calendario de acción previsto en el numeral 23.1 del Contrato, sujeto a aceptación por parte de esta Autoridad de Control, debía efectuar su presentación dentro de los primeros 30 días hábiles administrativos del término acordado en dicha prescripción. En caso contrario o de no mediar acuerdo, regirá lo dispuesto en el Artículo 2º sin que la presentación del calendario de acción suspenda el plazo de cumplimiento establecido en el Artículo 2º, ni obste al apercibimiento formulado.
Que con fecha 30 de diciembre de 2002 y previo a la presentación de un calendario de acción, la Concesionaria interpuso en subsidio recurso de reconsideración en base a los argumentos expuestos que resultan vagos y ambiguos y que no permiten individualizar con precisión el acto materia del recurso.
Que el recurso de reconsideración en subsidio interpuesto por la Concesionaria carece de entidad jurídica en la legislación administrativa argentina, circunstancia que impide su substanciación y necesariamente lo califica como no admisible.
Que en el supuesto que la pretensión de la Concesionaria consistiera en cuestionar la Resolución CNC Nº 1337/02, ello carecería de admisibilidad habida cuenta que el referido acto está desprovisto de un efecto directo e inmediato sobre el patrimonio jurídico de THALES SPECTRUM DE ARGENTINA
S.A., según autorizada doctrina sería irrecurrible GORDILLO AGUSTIN Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3 El Acto Administrativo II.3; VI.45.
Que con fecha 7 de enero de 2003 THALES SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. presentó ante esta Comisión Nacional una propuesta de Sistema Informático tendiente a dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución CNC Nº 1337/02.
Que habiéndose expedido las Gerencias de Control, Ingeniería, Administración de Recursos, Jurídicos y Normas Regulatorias, el Area de Sistemas y la Unidad de Auditoría Interna, han surgido numerosas y significativas observaciones de tipo técnicas, legales y administrativas, las que fueron puestas en conocimiento del Concesionario.
Que en respuesta a las observaciones formuladas, el Concesionario presentó con fecha 10 de marzo de 2003 una posterior propuesta denominada Proyecto Ejecutivo; ya que la primera no se ajustaba a los términos del contrato, así como tampoco evidenciaba un adecuado grado de factibilidad.
Que la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO remitió esta última a las áreas mencionadas en el considerando anterior, a los fines de que efectúen un análisis y evaluación del Proyecto Ejecutivo.
Que en ese objetivo, cada una de las áreas y gerencias involucradas cursó a la COMISION DE
SEGUIMIENTO DEL CONTRATO el informe pertinente, efectuando nuevas observaciones que a su criterio era preciso subsanar.
Que comunicadas que fueron a la empresa las observaciones efectuadas por las áreas citadas precedentemente, el Concesionario con fecha 16 de abril de 2003 respondió a las mismas brindando explicaciones que no alcanzaron a satisfacer en su totalidad las observaciones formuladas, y efectuando modificaciones y adaptaciones a algunos puntos del proyecto evaluado.
Que con motivo de la nueva presentación aludida, tomaron nueva intervención las áreas involucradas, manifestando éstas que existen aún observaciones sin subsanar, algunas de las cuales son de gravedad manifiesta.
Que no obstante ello, la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO emitió un informe donde expuso lo actuado hasta el 12 de mayo de 2003, entendiendo como regularizadas observaciones que aún se mantenían pendientes, elevando un proyecto de resolución que acepta el último Proyecto Ejecutivo presentado por la empresa.
Que asimismo en el mencionado informe, sin perjuicio de dar por subsanadas las distintas observaciones se advierte que aún persiste el desequilibrio económico contractual a que hace referencia la Resolución CNC Nº 1337/02 en sus considerandos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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