Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 27 de enero de 2004

BOLETIN OFICIAL Nº 30.326

d Importe a ser colocado: $VN 90.000.000.-

Sección 5. Categorías de carteras.

e Fraccionamiento mínimo: $VN 1.-

5.1. Categorías.

f Fecha de liquidación: 14.01.2004.

Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.

g Procedimiento para ofertar estas Notas: El precio de la oferta deberá contemplar el C.E.R.
devengado. A tal efecto, el devengamiento se calculará aplicando el coeficiente resultante de dividir el C.E.R. correspondiente al día anterior al de la fecha de liquidación por el C.E.R. correspondiente al día anterior al de la fecha de inicio del devengamiento del cupón corriente.
h Forma de liquidación: Mediante débito directo en la cuenta corriente en pesos del oferente en el Banco Central o en la cuenta corriente en el Banco Central que indique el oferente con conformidad de su titular, el que será efectuado a las 12:00 hs. de la fecha de liquidación.
i Servicios financieros: Los cupones de renta de estas notas se liquidarán semestralmente sobre el valor nominal suscripto ajustado por el coeficiente que resulte de dividir el CER correspondiente al día anterior al de la fecha de vencimiento de cada cupón por el CER correspondiente al día anterior al de la fecha de inicio del devengamiento del cupón respectivo. El valor nominal suscripto se amortizará al vencimiento de la nota, en tanto que el ajuste del capital por el CER se liquidará semestralmente junto con el pago de cada cupón de renta.
Los vencimientos de estos servicios operarán los días 3 de junio y 3 de diciembre de cada año, con excepción del último que vencerá el 06.12.2006. La forma de cálculo de los intereses es Días reales/Días reales. La liquidación de los servicios financieros que venzan en días inhábiles se efectuará el primer día hábil siguiente.
j Importe de las ofertas:
Tramo competitivo: Mínimo de $VN 500.000.- y Múltiplo de $VN 100.000. Tramo no competitivo: Per. Jurídicas, Mínimo de $VN 10.000.- y múltiplo de $VN 1.000.-

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6.1. Información básica.
6.2. Criterio de clasificación.
6.3. Periodicidad mínima de clasificación.
6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.
6.5. Niveles de clasificación.
6.6. Recategorización obligatoria.
Versión: 4a.

COMUNICACION A 4070

Vigencia:
09/01/2004

Página 1

Comunicación C 37218
e. 27/01 Nº 437.661 v. 27/01/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Se comunica a la agente de esta Administración Federal, Doña Carina Lucrecia GONZALEZ DNI.
20.298.594, que no habiendo comparecido a regularizar su situación administrativa frente al Organismo, ha quedado encuadrada en causal de cesantía por abandono del servicio, con ajuste a las previsiones contenidas en el Artículo 3º - punto 3 - Régimen disciplinario - Capítulo Quinto - Artículo 44 Laudo Arbitral Nº 15/91. Queda usted debidamente notificada. Firmado: NESTOR GUSTAVO PULIDO
- Director Int. de la Dirección de Fiscalización Grandes Contribuyentes Nacionales - Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 27/1 Nº 437.721 v. 29/1/2004

Tramo no competitivo: Per. Físicas, Mínimo y múltiplo de $VN 1.000.k Destino de la colocación: 70% tramo competitivo y 30% tramo no competitivo.
A esta licitación se le aplica, en lo pertinente, la reglamentación divulgada por la Comunicación B 7621.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Saludamos muy atentamente.
e. 27/1 Nº 437.663 v. 27/1/2004

DIVISION ADUANA DE ROSARIO
Edicto de Notificación Art. 1013 Inc. B C.A.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION B 8107 - 13/01/2004. Ref.: Circular Títulos Públicos Nacionales. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. Ampliación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que con relación a lo dispuesto en la comunicación B 8106, se ha resuelto ampliar los importes a ser ofrecidos en Letras del BCRA en pesos a 91 días hasta la suma de $VN 47.726.000.-; en Letras del BCRA en pesos a 182 días hasta la suma de $VN 67.305.000.-; en Letras del BCRA en pesos a 364 días hasta la suma de $VN 329.492.000.- y en Letras del BCRA en Dólares Estadounidenses a 61 días hasta la suma de USDVN 70.500.000.e. 27/1 Nº 437.666 v. 27/1/2004
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION C 37218 - 12/01/2004. Ref.: Comunicación A 4070. Fe de erratas.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

La Sra. Administradora de la Aduana de Rosario, Lic. María Siomara Ayeran, HACE SABER que en actuaciones Oficializadas como SA52-060/00, labradas por esta Dependencia, caratuladas TIENDAS UNIDAS ARGENTINAS S.R.L. S/INF. ARTS. 986 y 987 DEL C.A., a recaído CORRIDA DE VISTA
de fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2003, se notifica los términos del mencionado DECISORIO a la firma TIENDAS UNIDAS ARGENTINAS S.R.L. C.U.I.T. NRO. 30-68469216-6, con último domicilio conocido en calle JUAN JOSE PASO 2582 de la ciudad de Rosario Santa Fe, que se transcribe en lo pertinente: ROSARIO, 12 DE NOVIEMBRE DE 2003. VISTO CONSIDERANDO CORRER VISTA
de todo lo actuado a TIENDAS UNIDAS ARGENTINAS S.R.L. C.U.I.T. NRO 30-68469216-6, con domicilio registrado en JUAN JOSE PASO 2582, 2000, ROSARIO, Prov. de Santa Fe para que, en los términos del art. 1101 ss. y cc. del Código Aduanero por el plazo de diez 10 días hábiles administrativos, evacue/n su/s defensa/s y ofrezca/n toda la prueba conducente imputándosele/s infracción a los arts. 986 y 987 del C. Aduanero Ley 22.415. En la primera presentación deberá/n constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado Asimismo; HAGASE/LES
SABER que la acción penal se extingue por el pago voluntario de la/s multa/s mínima/s y el abandono a favor del Estado de la mercadería en cuestión, con la entrega de ésta en zona primaria aduanera correspondiendo dicha multa mínima a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO C/CINCUENTA Y SIETE CVS. $ 4.985,57. NOTIFIQUESE. Firmado: Lic. MARIA SIOMARA
AYERAN - Administradora Interina - División Aduana de Rosario.
e. 27/1 Nº 437.627 v. 27/1/2004

Nos dirigimos a Uds. con el objeto de acompañar para su reemplazo la página 1 del índice de las normas sobre Clasificación de deudores que se omitió en oportunidad de la divulgación de la comunicación de referencia.
B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
CLASIFICACION DE DEUDORES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Ley Nº 25.603

Indice
A45-04-0006 ADUANA DE POCITOS
Sección 1. Deudores comprendidos.
Prof. S. Mazza, 14/01/2004
1.1. Criterio general.
1.2. Criterios especiales de imputación.
Sección 2. Financiaciones comprendidas.
2.1. Conceptos incluidos.
2.2. Exclusiones.
Sección 3. Tarea de clasificación.
3.1. Procedimientos de análisis de cartera.
3.2. Periodicidad de clasificación.
3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.
3.4. Legajo del cliente.
3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.
3.6. Aprobación de la clasificación.
Sección 4. Criterios de clasificación.
4.1. Niveles de clasificación.
4.2. Criterio básico de clasificación.
4.3. Evaluación de la capacidad de pago.
4.4. Financiaciones cubiertas con garantías preferidas A.
4.5. Deudores que no deben ser objeto de clasificación.
4.6. Financiaciones sin responsabilidad para el cedente amparadas con seguros de crédito a la exportación por riesgo comercial y con seguros de riesgo de crédito con alcance de comprador público.

Desde el Expediente A45-04-0006, se les hace saber al/los interesados de las mercaderías que más abajo se detallan, que dentro de los TREINTA 30 días corridos de publicada la presente, comparezcan por ante la División Aduana de Pocitos, munidos de su Documento Nacional de Identidad, a fin de acreditar la propiedad de las mercaderías mencionadas, bajo apercibimiento de que, vencido el plazo establecido, y para el caso de no existir el reclamo correspondiente y/o solicitarse la destinación aduanera de los bienes en cuestión, se procederá a dar destinación aduanera a las mismas, conforme lo prevé la Ley Nº 25.603. Fdo.: ADOLFO CESAR MARTINEZ - Jefe División Aduana de Pocitos.
777 Artículos p/bebé vs.; 102 Batones; 312 Bermudas; 178 Blusas; 2 Bolsas con cintos; 18
Bolsos; 3425 Bombachas; 13 Pares Botínes Fútbol; 8 Bufandas; 281 Buzos; 76 Calzas vs.; 1543
Camisas; 73 Camisetas; 1704 Camperas vs.; 27 Casetes Vídeo virgen; 819 Casetes Audio virgen;
12 Colchas; 312 Conjuntos Niños vs.; 1448 Conjuntos Deportivos vs.; 31 Conjuntos Jeans vs.; 15
Conj. Joggins; 13 Conj. Dama; 644 Conj. Ropa interior; 15 Corbatas; 1604 Corpiños; 9 Cortes de Tela; 3 Cubrecamas; 11 Chalecos; 6 Chombas; 53 Delantales vs.; 20 Docenas Pañuelos; 11 Enaguas; 10 Forros Tapiz; 1565 Gorras; 127 Guantes; 12 Guardapolvos; 6 Hilos Madeja; 143 Pares Hojotas; 238 Jardineros; 208 Juegos Sábanas; 209 Juguetes vs.; 574 Kgs. Ropa Usada; 5 Mallas Baño; 1 Mantel; 3185 Pares Medias vs.; 87 Mochilas vs.; 4603 Pantalones Cortos; 5070 Pantalones vs.; 353 Pañuelos; 16 Pañoletas; 2 Paraguas; 1734 Peines vs.; 82 Pelotas; 72 Pijamas; 48
Poleras; 200 Polleras; 1 Poncho; 48 Pulloveres; 1722 Remeras; 157 Repasadores; 173 Sombreros; 1 Saco Lana; 237 Shorts; 1709 Slips vs.; 27 Soleras; 2 Tapados; 7 Toallas; 211 Toallones; 1
Traje Dama; 861 Vestidos; 35 Vestidos Nena; 130 Pares Sandalias vs.; 2856 Pares Zapatillas vs.;
96 Pares Zapatos vs.
e. 27/1 Nº 437.631 v. 27/1/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9384

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/07/2024

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