Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de enero de 2004

Pág.
Disposición 47/2004-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización de todos los productos médicos fraccionados y esterilizados por la firma Back S.A., y todo aquél cuyo rótulo indique fabricado por Back S.A. y/o se consigne como autorizado por la 15
Disposición N 623/2002 y/o legajo 275.
Disposición 91/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de todos los productos médicos, en todos sus lotes, elaborados por la firma Bymed S.R.L.
PRODUCTOS MEDICINALES
Disposición 58/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de determinados lotes de los productos Agua DAlibour, Agua Oxigenada 10 Vol., estabilizada y Agua Blanca de Codex., todos con la leyenda Laboratorio Hufarm S.R.L., firma no habilitada por la Administración Nacional.
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 99/2004-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso, con carácter preventivo, de un determinado lote del producto Ginnell, desodorante antisudoral en aerosol x 250 cc.

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FE DE ERRATAS
Disposición 143/2003

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DISPOSICIONES SINTETIZADAS

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AVISOS OFICIALES
Nuevos
Anteriores
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42

La cooperación económico-comercial entre las Partes Contratantes se efectuará conforme a la legislación vigente en cada uno de los países para la exportación e importación.

e producción industrial y agrícola, especialmente la participación en la construcción de nuevas plantas industriales así como también en la ampliación o modernización de las ya existentes;
f establecimiento de empresas mixtas para la producción y venta de los productos de mutuo interés;
g intercambio de experiencias e información comercial y económica;

ACUERDOS
h otorgamiento de patentes y licencias y aplicación y mejoramiento de tecnología; y
Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial suscripto en Bangkok con la República Democrática Popular de Laos.

i cualquier otra actividad acordada entre las Partes.

Sancionada: Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de Hecho: Enero 9 de 2004.

Las Partes otorgarán todos los permisos necesarios de importación o exportación de bienes provenientes directamente del territorio de la otra Parte de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países.

ARTICULO 4

Artículo 8
Conforme la legislación de cada país las Partes Contratantes facilitarán el desarrollo de diferentes formas de emprendimientos conjuntos, crearán condiciones favorables para las inversiones directas, actividades comerciales, intercambio de experiencia mediante la realización de programas comerciales y la capacitación de especialistas en diferentes áreas.

ARTICULO 1 Apruébase el ACUERDO DE
COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL
ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DE LAOS, suscripto en Bangkok REINO DE TAILANDIA
el 11 de diciembre de 2002, que consta de OCHO
8 artículos, cuyas fotocopias autenticadas en español e inglés forman parte de la presente ley.

Artículo 9

ARTICULO 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

a revisar todos los temas concernientes a la instrumentación del presente Acuerdo;

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

b estudiar las posibilidades de incrementar y diversificar la cooperación económica y comercial entre los dos países y formular, cuando sea necesario, programas y proyectos concretos para este fin; y
Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Mixta Argentino-Armenia para la Cooperación Económico-Comercial con el objeto de supervisar la ejecución del presente Acuerdo, asistir a las Partes Contratantes y presentar propuestas y recomendaciones encaminadas a la ampliación del comercio y al fortalecimiento de la cooperación entre los dos países.
La Comisión Mixta se reunirá cuando ambas Partes Contratantes lo consideren apropiado, alternadamente en Argentina o Armenia.

Cada Parte Contratante en la medida de lo posible procurará prestar asistencia y apoyo para la conclusión y ejecución de contratos o acuerdos de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo 6

Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre las Partes Contratantes sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomática a través de negociaciones directas.

Artículo 10

Artículo 11

Las Partes Contratantes impulsarán a las empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas de los dos países a participar en exposiciones y ferias internacionales realizadas en ambos países, e intercambiar distinta información económica y comercial.

La cooperación a la que se refiere el presente Acuerdo específicamente incluirá las siguientes actividades:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

La Comisión Mixta establecerá, cuando lo estime necesario, grupos de trabajo y designará expertos y asesores para participar en las reuniones.

Artículo 7

ARTICULO 3

c transporte;

Ley 25.839

Las actividades económicas y comerciales convenidas, en el marco del presente Acuerdo se llevarán a cabo mediante contratos o acuerdos entre empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas de ambos países.

Los pagos por las transacciones realizadas en el marco del presente Acuerdo se efectuarán en moneda libremente convertible, a menos que las partes involucradas en una transacción particular convengan otra cosa, conforme a la legislación vigente en cada uno de los países.

La instrumentación de Acuerdos que establezcan los detalles y procedimientos de las actividades específicas de cooperación conforme al presente Acuerdo podrán establecerse entre las Partes o sus organismos a través de los canales diplomáticos.

d comunicación;

SUSTANCIAS SICOTROPICAS
Disposición 97/2004-ANMAT
Incorpórase a la Lista II de la Ley N 19.303 la sustancia sicotrópica Amineptina, ácido 7-10,11 -dihidro-5Hdibenzo a,d ciclohepteno-5-il amino heptanoico.

Artículo 5

ARTICULO 2

b operaciones bancarias y financieras;

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c las ventajas o franquicias que la República Argentina otorga en virtud de los acuerdos bilaterales concluidos con Italia el 10 de diciembre de 1987 y con España el 3 de junio de 1988.

2

a intercambio de bienes y servicios;

SANIDAD VEGETAL
Disposición 1/2004-DNPV
Incorpórase al Laboratorio de Fitopatología de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba para realizar los análisis de laboratorio exigidos por la Disposición N 8/2003.

b las ventajas o franquicias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas por una de las Partes Contratantes procedentes de su participación en una zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común, o en otra forma de integración económica regional.

En caso de denuncia del presente Acuerdo, sus disposiciones tendrán validez para todos los contratos firmados dentro del período de su vigencia hasta el pleno cumplimiento de dichos contratos y acuerdos.

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a las ventajas o franquicias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas por una de las Partes Contratantes a otros países limítrofes con el fin de facilitar el comercio fronterizo;

ciar el presente Convenio, su vigencia se extenderá automáticamente por un año más.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo del año de 1994, en dos originales, en los idiomas español, armenio e inglés, ambos igualmente auténticos.

SANIDAD ANIMAL
Resolución 75/2004-SAGPA
Modifícase la Resolución N 979/93 del ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, en relación con la comercialización de productos veterinarios cuya formulación esté integrada por sustancias con actividad psicotrópica.

Disposición 2/2004-DNPV
Apruébanse el Instructivo para Establecimientos de Empaque y Frigoríficos, e Inspectores, del Programa para la Exportación de Manzanas, Peras y Membrillos de Argentina bajo un Sistema de Mitigación de Riesgo de Carpocapsa con destino a Brasil, y el modelo de Reporte de Daño para la Región Patagónica.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.318

Las Partes Contratantes podrán, por mutuo consenso, enmendar el presente Acuerdo.
Artículo 12
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación, por la que las Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos internos de aprobación.
El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. En el caso de que una de las Partes Contratantes dentro de los seis meses precedentes a la fecha de expiración del presente Acuerdo, no notificara por escrito a la otra su deseo de denun-

ARTICULO 5
1. Para coordinar las actividades con motivo de lograr los objetivos del presente Acuerdo y asegurar las condiciones óptimas para su instrumentación, las Partes establecen una Comisión Mixta Argentino-Laosiana compuesta por los representantes que ellas designen.
2. Las funciones de la Comisión Mixta incluirán especialmente las siguientes:

REGISTRADO BAJO EL N 25.839
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO G. LOPEZ ARIAS. Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.
NOTA: El texto en idioma inglés no se publica.
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA Y
COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEMOCRATICA
POPULAR DE LAOS
La República Argentina y la República Democrática Popular de Laos en adelante denominadas las Partes, Teniendo en cuenta las relaciones amistosas existentes entre los dos países, Deseosos de fortalecer y promover la cooperación en los ámbitos comercial y económico sobre la base de beneficios iguales y recíprocos, y Reconociendo el beneficio proveniente de dicha amplia cooperación, Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes tomarán las medidas apropiadas dentro del marco de su respectiva legislación para desarrollar las relaciones comerciales y promover la cooperación económica entre los dos países.

c presentar y estudiar, propuestas con motivo de sugerir a las Partes medidas para la ampliación de la cooperación económica y comercial.
3. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en la República Argentina y en la República Democrática Popular de Laos en las fechas acordadas a través de los canales diplomáticos.
4. La Comisión Mixta podrá, cuando ambas Partes lo consideren necesario, asignar grupos de trabajo y convocar a expertos, asesores y empresarios de los sectores público y privado.
ARTICULO 6
Toda controversia que surja entre las Partes sobre la interpretación y aplicación del Presente Acuerdo será solucionada mediante negociación directa entre ellas.
ARTICULO 7
1. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las Partes.
2. Toda modificación al presente Acuerdo entrará en vigor a través del procedimiento indicado en el Artículo 8,1.
ARTICULO 8
1. El presente Acuerdo deberá ser ratificado y entrará en vigor en la fecha en que se produzca el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/01/2004

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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