Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de enero de 2004
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Pablo Alberto BACIGALUPO ha presentado su renuncia a partir del 27 de noviembre de 2003, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES en lo CRIMINAL de INSTRUCCION de la CAPITAL FEDERAL, FISCALIA Nº 25.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 21
de noviembre de 2003 por Resolución Per.
Nº 922/03 del señor Procurador General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5º de la Ley Nº 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el señor doctor Pablo Alberto BACIGALUPO.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 27 de noviembre de 2003, la renuncia presentada por el señor doctor Pablo Alberto BACIGALUPO D.N.I.
Nº 10.893.113, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES en lo CRIMINAL de INSTRUCCION de la CAPITAL FEDERAL, FISCALIA
Nº 25.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 23/2004
Ratifícase una Resolución del 5 de junio de 2001 del Jefe de la mencionada institución, mediante la cual se rechazó una presentación.
Bs. As., 7/1/2004
VISTO el Expediente Nº 871-57-069.607/2001 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA con agregados sin acumular Expedientes Nº 462-57-000.864/2001 del mismo registro, Nº 38.209/1965 y Nº 235.780/2001 ambos del registro de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA
FEDERAL, y CONSIDERANDO:
Que el ex-Ayudante de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA Lino Francisco BLANCO, quien falleciera el 20 de septiembre de 2001, solicitó con fecha 2 de abril de 2001 los beneficios previstos en la Ley Nº 24.294.
Que la Ley Nº 24.294 establece que se promoverá DOS 2 grados con la nomenclatura de retiro voluntario al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y fuere ulteriormente retirado en forma obligatoria.
Que asimismo la referida norma estipula taxativamente las condiciones para acogerse a dicho beneficio, esto es:
a habérsele gestionado obligatoriamente el retiro durante los años 1960 y 1961;

b haber sido declarado en disponibilidad durante el mismo período y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo con resolución de cesantía o exoneración o haber argumentado falta de idoneidad sin haberse llenado el requisito del sumario respectivo y c no haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa.
Que de los antecedentes incorporados a las actuaciones surge que el causante fue retirado en forma obligatoria de la Institución mediante el dictado del Decreto Nº 3586 del 4 de mayo de 1961, como consecuencia de ser declarado Inepto para el Servicio Efectivo, por la Junta de Calificaciones, importando una apreciación de idoneidad derivada de un procedimiento administrativo reglado, siendo posteriormente dado de Baja de la Fuerza Policial, mediante el dictado del Decreto Nº 5318 del 27 de junio de 1961.
Que en consecuencia se desprende de lo expuesto, que no se dan en la especie los recaudos impuestos en la Ley Nº 24.294
que habiliten el otorgamiento del beneficio referido, en la medida que no se advierte que la eliminación dispuesta en su oportunidad haya obedecido a motivaciones políticas.
Que por lo tanto la decisión de la Junta de Calificaciones, como del PODER EJECUTIVO NACIONAL fueron adoptadas por los respectivos órganos en el ejercicio de sus facultades y conforme los recaudos legales en cuanto a su validez y competencia.
Que resulta necesario señalar que el acto emanado del Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA de fecha 5 de junio de 2001, rechazando la presentación efectuada por el nombrado fue emitido con incompetencia en razón del grado, ya que la facultad para resolver las cuestiones atinentes a la Ley Nº 24.294 pertenecía al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y no existía delegación de facultades a favor de aquél, por lo que corresponde el dictado de un decreto que ratifique dicho acto.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS.
Que en consecuencia, y por las razones expuestas, corresponde rechazar la solicitud efectuada por el extinto ex-Ayudante de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Lino Francisco BLANCO.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.294 y el artículo 19, inciso a de la Ley Nº 19.549.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase la Resolución del Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del 5 de junio de 2001 que rechazó la presentación efectuada por el extinto ex-Ayudante de la mencionada Institución Lino Francisco BLANCO M.I.
Nº 4.460.471, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Recházase la solicitud de otorgamiento del beneficio previsto en la Ley Nº 24.294 efectuada por el peticionante.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Gustavo Beliz.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1365/2003
Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a los Jefes de Delegación asistentes a la Reunión Ministerial celebrada el 10 de octubre de 2003, para la evaluación de la V Conferencia de la Organización Mundial del Comercio, realizada en la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos.
Bs. As., 30/12/2003
VISTO la Reunión Ministerial que se efectuara en la ciudad de Buenos Aires el día 10 de octubre de 2003, para evaluación de la V Conferencia de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Cancún entre los días 10 y 14 de septiembre próximo pasado, lo aconsejado por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO, INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado a los señores Jefes de Delegación asistentes a la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Buenos Aires, el día 10 de octubre de 2003, para la evaluación de la V Conferencia de la Organización Mundial del Comercio celebrada en la ciudad de Cancún de los Estados Unidos Mexicanos. señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, D. Carlos SAAVEDRA BRUNO; señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa del Brasil, Embajador D. Celso AMORIM; señor Vice Ministro Primero del Ministerio de Economía y Planificación de la República de Cuba, D. Alfonso CASANOVA; señora Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Da. María Soledad ALVEAR VALENZUELA; señor Vice Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, D. Rony CHALI ABIU; señor Representante de la India ante la Organización Mundial del Comercio, Embajador D. Kesava Menon CHANDRASEKHAR; señor Secretario de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, D. Luis DERBEZ BAUTISTA; señora Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, Da.
Leila Teresa RACHID LICHI; señora Subsecretaria de Asuntos Económicos y Negociaciones Económicas Internacionales Internacionales de la República del Perú, Embajadora Da. Elizabeth ASTETE RODRIGUEZ; señor Director General del Ministerio de Agricultura de la República de Sudáfrica, D. Masiphula MBONGWA; señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, D. Didier OPERTTI BADAN y señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, D. Roy CHADERTON MATOS, durante su permanencia en la República, los días 9, 10 y 11 de octubre de 2003.
Art. 2º Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO - para el ejercicio de 2003, los gastos derivados del presente Decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

COMISION NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 25/2004
Desígnase Vocal del mencionado organismo desconcentrado de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 8/1/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0131861/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

BOLETIN OFICIAL Nº 30.314

3

PRODUCCION, las Leyes Nros. 22.262 y 25.156, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 5 del 31
de enero de 2000, y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vacante UN 1 cargo de Vocal de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que según el Artículo 8 de la Ley N 22.262, dicha vacante debe ser cubierta por un profesional en ciencias económicas con al menos CUATRO 4 años de ejercicio de la profesión y versación en las materias propias de la ley citada.
Que si bien la Ley N 22.262 ha sido derogada por la Ley N 25.156, esta última, en el Artículo 58, establece: Derógase la Ley 22.262. No obstante ello, las causas en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano de aplicación de dicha norma, que subsistirá hasta la constitución y puesta en funcionamiento del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
Que el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 dispuso que el personal que se desvincule de la Administración Pública Nacional por aplicación del sistema de Retiro Voluntario, no podrá ser designado en planta permanente o transitoria, ni incorporado bajo ninguna modalidad de contrataciones, con o sin relación de dependencia, en los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el ámbito del Artículo 1º de la citada Decisión Administrativa, por el término de CINCO 5 años contados a partir de su baja.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1019
del 3 de noviembre de 2000 se dispuso que la prohibición a que alude el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00
comprende también a las designaciones en los siguientes cargos: autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL citadas en el Artículo 4 de la Decisión Administrativa N 1/00 o la que lo sustituya; titulares de los Entes comprendidos en el inciso b del Artículo 8 de la Ley N 24.156; designaciones en representación del Estado Nacional; funcionarios extraescalafonarios; asesores de gabinete y a todo tipo de vinculación contractual de cualquier modalidad, con o sin relación de dependencia y contrataciones en programas y/o proyectos a desarrollar en el Sector Público Nacional financiados por organismos internacionales y/o multilaterales de crédito.
Que, asimismo, el Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar excepciones, en los casos en que resulte indispensable, en cuyo supuesto la reincorporación se producirá previo reintegro de la parte proporcional de la indemnización percibida, tomando en cuenta para ello el tiempo que falta para cumplir el plazo de CINCO
5 años contados a partir de su baja.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que de los antecedentes que se han agregado surge que el Licenciado en Economía D.
Horacio Luis SALERNO cumple con los requisitos de idoneidad para ser designado en el cargo vacante de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, resultando aconsejable exceptuar su designación de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Decisión Administrativa Nº 5/00.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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