Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.303 1 Sección
Martes 23 de diciembre de 2003

ARTICULO 30 La División Mantenimiento está compuesta por el Area Internet y Servicios Informáticos, el Area Telefonía y el Area Soporte Técnico y Mantenimiento y Red.

1. Jefe de Trabajos Prácticos
ARTICULO 31 La División Desarrollo está compuesta por el Area de Sistemas, el Area de Desarrollos Educativos y el Area de Estación Terrena Satelital.

2. Tutor Educación a Distancia
ARTICULO 32 La división Laboratorios tiene a su cargo la supervisión y funcionamiento de los laboratorios de TV, radiodifusión, redes, electrónica e informática.
ARTICULO 33 Compete a la Secretaría de Tecnologías:

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IV Ayudante alumno ARTICULO 40 Las respectivas reglamentaciones establecerán las condiciones y requisitos a cumplir o acreditar por los interesados en acceder a alguna de las categorías previstas, debiendo superar un proceso de selección pública y abierta.

a Asesorar a las distintas unidades con respecto a sus necesidades informáticas.
b Participar en el Comité de Tecnologías y emitir opinión e informes técnicos ante las solicitudes de compra y/o cambio de software o hardware que realicen las distintas unidades de la universidad.
c Supervisar los proyectos tecnológicos y proponer proyectos de investigación en el área.
d Colaborar en acciones de educación continua donde se necesiten apoyaturas en tecnología.
e Proponer al Consejo Superior el nombramiento o cesación de personal del área.
DE LA SECRETARIA DE EXTENSION
ARTICULO 34 Son funciones de la Secretaría de Extensión:
a Facilitar la integración, transferencia e interacción de servicios y tecnología de la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL al sector productivo en particular y a la sociedad en general, b Proponer al CS el reglamento del área de su competencia, así como la designación y/o remoción del personal.
c Proponer al CS la realización de las actividades de extensión de la universidad, tanto internas como externas, en un plan de trabajo que deberá ser elevado al CS en octubre del año inmediato anterior a su puesta en vigencia.
d Dirigir acciones al medio social y cultural de Córdoba y a nivel nacional y regional.
e Proponer sentidos y valores que transformen, dignifiquen, mejoren y humanicen la vida de los ciudadanos, fundamentalmente en el área de influencia de la Universidad.
DE LOS RECURSOS DE LA UNIVERSIDAD

ARTICULO 41 Los profesores Consultos y Eméritos serán nombrados por el Consejo Superior con carácter vitalicio, por simple mayoría de sus miembros.
ARTICULO 42 Profesor Consulto y Profesor Emérito es aquel profesor titular, que se ha jubilado o que ha llegado al límite de edad indicado por la legislación vigente y posee aptitud para desempeñar actividades académicas en razón de su destacada trayectoria docente.
ARTICULO 43 Profesor Visitante es aquel docente o investigador de reconocido prestigio en su especialidad que ha sido invitado para desarrollar actividades académicas o de investigación, con los honorarios y en el lapso que se estipule en cada uno de los casos. La designación deberá ser aprobada por el CS por mayoría de sus miembros.
ARTICULO 44 El Consejo Superior dispondrá para el acceso a la cátedra un régimen de ingreso, como así también legislará sobre la carrera docente y de investigación en la universidad. Asimismo, entenderá en el régimen de mayor dedicación de los docentes y auxiliares y su respectiva reglamentación.
ARTICULO 45 Los profesores y los auxiliares de docencia nombrados por concurso o por otro proceso de selección, serán designados en la asignatura o área que correspondiere, por dos cuatrimestres seguidos o no, según lo previsto en el plan de estudio, cumplidos los cuales serán confirmados en sus cargos por el término de 3 tres años, sin tener que realizar un nuevo proceso concursal o selección, siempre que las evaluaciones que lleva a cabo la Universidad regularmente, resultaren satisfactorias y que el o los cursos a su cargo se continúen ofreciendo.
ARTICULO 46 Todo el personal de la Universidad tendrá el derecho y la obligación de realizar labores que contribuyan a su actualización y perfeccionamiento, poniendo la UBP todos los medios necesarios para lograr su formación continua y de alta calidad.

ARTICULO 35 Son recursos de la Universidad Blas Pascal:
a Los derechos, aranceles y tasas que perciba por los servicios prestados.
b Los derechos de explotación de patentes, derechos intelectuales, derechos de invención, etc., que hubieren sido generados en su seno, de acuerdo a la reglamentación pertinente.
c Las rentas y cánones que se obtuvieren por concesión, alquiler, etc., así como todo otro recurso generado por sí o por terceros en función de convenios y/o tratados nacionales o internacionales.
d Los créditos públicos o privados obtenidos.
e Los beneficios que derivaren de licitaciones en que la UNIVERSIDAD BLAS PASCAL hubiese sido seleccionada.
f Los legados y donaciones que pudiere recibir de instituciones o personas individuales.
g Los recursos obtenidos por servicios y o labores de nivel internacional y/o regional.
h Todo otro recurso que pudiere corresponderle o crearse.
DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 36 Las funciones de servicios serán cumplidas por las distintas unidades universitarias, en particular, extensión, investigación y desarrollo y tecnologías y por todas aquellas unidades que de ellas dependan.
ARTICULO 37 La prestación de servicios no configurará competencia desleal con la actividad profesional privada y serán producto de la investigación y desarrollo de las distintas unidades de la Universidad, en respuesta a solicitudes concretas de la comunidad, así como aquellas actividades surgidas de convenios y/o acuerdos con entidades públicas y/o privadas. Están comprendidas en este ítem las actividades de formación, capacitación y educación continua que realiza la UNIVERSIDAD
BLAS PASCAL.
DEL PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR
ARTICULO 38 Los integrantes del personal docente deberán poseer título superior universitario, o en su defecto, de manera excepcional, antecedentes objetivamente evaluables que justifiquen su designación, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 24.521.
ARTICULO 39 Las categorías de personal docente y auxiliar son:
I Profesores Extraordinarios:
1. Profesor Consulto
ARTICULO 47 En caso de inconducta, mal desempeño académico objetivamente comprobable, o manifestaciones que afecten el prestigio de la Universidad, o violen gravemente su Estatuto, dentro o fuera de ella, el personal jerárquico, los profesores, auxiliares y personal en general, estarán sujetos a sanciones disciplinarias, que son:
1 Llamado de atención.
2 Apercibimiento.
3 Suspensión.
4 Cesantía.
5 Expulsión.
Las sanciones previstas en 1 y 2 serán aplicadas directamente por el Rector previa información sumaria, y serán apelables ante el Consejo Superior. Las sanciones previstas en los ítems 3, 4 y 5
serán propuestas por el Rector al Consejo Superior, previa instrucción del sumario respectivo, quien decidirá en definitiva. Dicha resolución será inapelable y sólo podrá soportar, ante el mismo organismo, una solicitud de reconsideración, quedando a salvo los derechos que pudieren corresponder al agente.
DE LOS ALUMNOS
ARTICULO 48 Los alumnos podrán tener la condición de:
a Regulares: con derecho a exámenes y títulos académicos al final de su carrera;
b Semipresenciales: con derecho a exámenes y títulos académicos al final de su carrera c A distancia: con derecho a exámenes y títulos académicos al final de su carrera d Oyentes: sólo concurren a clase y no rinden examen, ni son acreedores a título alguno. Se entregará a pedido del alumno certificado de asistencia como oyente.
e Extraordinarios: podrán cumplir con la cursación de una o varias materias con derecho a examen y certificación de asistencia y aprobación.
La Universidad Blas Pascal no admite la categoría de alumno libre. Todos los aspectos relacionados con la condición de los alumnos, así como la prevista en los incs. c y d se implementará de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dictare el Honorable Consejo Superior.

2. Profesor Emérito 3. Profesor Visitante II Profesores Ordinarios 1. Profesor Titular 2. Profesor Asociado 3. Profesor Adjunto 4. Tutor-Coordinador Educación a Distancia III Auxiliares Docentes
DE LA DISCIPLINA
ARTICULO 49 Los alumnos de la Universidad estarán sometidos al régimen disciplinario que se establezca en el Reglamento respectivo, el que será aprobado por el Consejo Superior por simple mayoría.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 50 El presente estatuto podrá ser reformado, total o parcialmente, por mayoría de dos tercios de los miembros del CS, con conocimiento de la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL y comunicación al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION si correspondiere.
e. 23/12 N 435.742 v. 23/12/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/12/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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