Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.303 1 Sección
Martes 23 de diciembre de 2003

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DE LA SECRETARIA DE GESTION ACADEMICA DE LA MODALIDAD A DISTANCIA

la Información y Comunicación, y Departamento de Educación. Todas las carreras que se ofrecen actualmente o a crearse en el futuro, con modalidad presencial o a distancia, deberán integrar alguno de los departamentos enunciados o que pudieren crearse en el futuro.

ARTICULO 25 Corresponde a la Secretaría de Gestión Académica de la Modalidad a Distancia:

ARTICULO 21 Los Departamentos Académicos estarán a cargo de un Director, designado por el Rector con acuerdo del Consejo Superior, por un período de tres años, renovable por igual término y estarán integrados por los Secretarios Académicos de las carreras que lo integran. Para su mejor funcionamiento podrán constituir un Consejo Asesor Departamental, formado por el Director del Departamento, los Secretarios Académicos de las carreras que lo componen, profesores de las distintas áreas curriculares, egresados, alumnos y/o invitados especiales.
ARTICULO 22 Los departamentos académicos podrán proponer y desarrollar actividades de investigación, extensión y/o servicios en sus áreas específicas de conocimiento, las que deberán estar coordinadas con los órganos de gobierno de investigación, extensión y educación continua, respectivamente.
ARTICULO 23 Compete a los Directores de los Departamentos Académicos:

a Coordinar las actividades propias de la gestión de la modalidad a distancia, conforme a las orientaciones del Vicerrectorado Académico;
b Organizar y supervisar el funcionamiento coordinado de los equipos pedagógico, comunicacional y tecnológico, en vistas a la producción del material a distancia;
c Organizar y supervisar el trabajo de los tutores de la modalidad a distancia;
d Coordinar las distintas áreas involucradas en la gestión de las carreras de grado, de posgrado y de cursos de educación continua que se ofrecieren a distancia;
e Intervenir en los procesos de selección y contratación del personal docente de la modalidad a distancia, conforme a las normas y pautas que regulan dichos procesos;

a Organizar el Departamento a su cargo.
f Organizar y supervisar todo lo concerniente a la inscripción y promoción del alumnado a distanb Proponer al Vicerrector Académico y por su intermedio al Consejo Superior, la designación del personal docente y auxiliar de su área.

cia;
g Organizar y mantener actualizado el sistema de evaluación de la modalidad a distancia;

c Generar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la actualización pedagógica y científica de los docentes.

h Elevar al Vicerrectorado Académico el anteproyecto de presupuesto del área;

d Impulsar acciones tendientes a la coordinación y a la integración disciplinaria, tanto vertical como horizontal de las carreras del Departamento.
e Proponer nuevos planes de estudio o el ajuste de los vigentes, así como la permanente actualización y coordinación de los programas de las asignaturas.

i Velar por el adecuado cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes;
j Participar como miembro en el Comité de Gestión Académica de la Universidad y demás comités donde se requiera su participación;
k Desempeñar toda otra función inherente al cargo.

f Promover y apoyar la realización de proyectos curriculares o extracurriculares, en el propio Departamento o en otras unidades de la Universidad.

DE LA SECRETARIA DE GESTION ACADEMICA DE LA MODALIDAD PRESENCIAL

g Intervenir en los procesos de evaluación del personal docente y auxiliar del Departamento, conforme a las modalidades que adopte la Universidad.

ARTICULO 26 Corresponde a la Secretaría de Gestión Académica de la Modalidad Presencial:

h Velar por el eficaz aprovechamiento de las partidas presupuestarias asignadas a su área.

a Atender la recepción, gestión y devolución de los pedidos e inquietudes planteadas por el personal docente de la modalidad presencial;

i Atender los problemas que deriven de la aplicación de los planes de estudio, cuando ellos excedieren las posibilidades o atribuciones de los Secretarios Académicos de las carreras.

b Intervenir, a solicitud del Vicerrector Académico, en los procesos de selección del personal docente de la modalidad presencial, conforme a las normas y pautas que regulen dichos procesos;

j Intervenir, con el Secretario Académico que corresponda, en la definición de los aspectos académicos de la modalidad a distancia, cuando una o varias carreras del Departamento hubieren adoptado dicha modalidad.

lía;

c Conducir y supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la división Beded Supervisar la gestión de la Biblioteca de la Universidad;

k Preparar, en colaboración con los Secretarios Académicos de las carreras, el plan de acción anual del Departamento, que deberá ser elevado, por intermedio del Vicerrectorado Académico, al CS
en octubre del año inmediato anterior a su puesta en práctica, quien lo observará o aprobará según corresponda.
l Establecer relaciones con otras instituciones académicas, empresas, reparticiones públicas y organizaciones no gubernamentales, tendientes a fortalecer la función de servicio de la Universidad, en estrecha colaboración con las unidades universitarias directamente interesadas.
m Realizar toda otra actividad inherente al cumplimiento de sus funciones.

e Organizar, supervisar y hacer el seguimiento de los Cursos de Admisión a la Universidad;
f Intervenir en los conflictos que involucren a docentes y/o alumnos de la Casa y tratar de solucionarlos, aplicando o proponiendo se apliquen sanciones cuando el caso lo amerite;
g Participar como miembro del Comité de Gestión Académica, del Comité de Becas de la Universidad y demás comités donde se requiera su participación;
h Realizar el seguimiento del desempeño de los estudiantes en la Universidad, indagando en las causas de los eventuales abandonos y proponiendo acciones tendientes a lograr su reinserción;

DE LAS SECRETARIAS ACADEMICAS DE CARRERA
ARTICULO 24 Compete a los Secretarios Académicos de Carrera:
a Integrar de pleno derecho el Consejo Asesor del Departamento al cual pertenecieren.
b Tener a su cargo la coordinación académica de la carrera en la que fueron designados y velar por el funcionamiento coordinado de la modalidad presencial y a distancia.
c Realizar de modo permanente la evaluación del plan de estudio, elevando al Director del Departamento los informes que se solicitaren, con las propuestas de ajustes y actualizaciones que consideren pertinentes.
d Proponer al Director del Departamento el plan anual de Actividades Especiales, entendidas como actividades extracurriculares que puedan contribuir directa o indirectamente a mejorar la formación de alumnos, egresados e interesados en general, y ser responsables de su implementación una vez que fueren aprobadas.
e Integrar las comisiones que se constituyan para evaluar la incorporación de nuevos docentes en la carrera que dirigen, tanto en la modalidad presencial como a distancia, conforme a la normativa que dictare la Universidad.
f Elevar al Secretario de Gestión Académica que corresponda, previa aprobación del Director del Departamento, las propuestas de designación de personal docente y auxiliar de la carrera.

i Tener a su cargo el relevamiento de la información estadística de la Universidad, elaborando los informes que sea menester;
j Elevar al Vicerrector Académico el anteproyecto de presupuesto del área.
k Asistir al Vicerrector Académico en la gestión de los asuntos de su área.
DE LA SECRETARIA ECONOMICO-FINANCIERA
ARTICULO 27 Son funciones de la Secretaría Económico-Financiera:
a Elevar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad al Consejo Superior, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 inc. h del presente Estatuto.
b Administrar el presupuesto de la Universidad aprobado por el Consejo Superior y el Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal.
c Realizar las gestiones conducentes para la obtención de nuevos fondos o ayudas económicas.
d Elaborar anualmente el informe de ingresos y egresos de la Universidad para su presentación ante las autoridades competentes y terceros.
e Realizar el control de gestión de las divisiones que de él dependan.

g Realizar el control de gestión académico del personal docente asignado en la carrera.
h Reunir al claustro docente de la carrera, en forma total o parcial, con fines de coordinación y de mejor cumplimiento de las funciones específicas.

f Elevar informes periódicos en relación a la ejecución del presupuesto a pedido del Consejo Superior o del Consejo de Administración de la Fundación Universidad Pascal, así como cualquier otro informe inherente a la situación económica o financiera que considere de valor.

i Acordar con el Director del Departamento las reglas destinadas a regular el uso de los laboratorios para su área y realizar el seguimiento de dichas actividades.

g Proponer la designación del personal de su área al Consejo Superior y ejercer la supervisión del mismo.

j Intervenir en la definición de las equivalencias solicitadas.
k Intervenir en la definición de propuestas de articulación, así como de colegios universitarios, integrando las comisiones respectivas que se constituyan a tales efectos.
l Coordinar la actividad de enseñanza en las distintas áreas de la carrera, impulsando la aplicación de pautas y mecanismos que conduzcan a una mayor integración curricular, tanto vertical como horizontal.
m Colaborar con el proceso de autoevaluación permanente.
n Colaborar con el Director del Departamento en las tareas que se le asignen vinculadas con sus funciones.

h Elevar al Consejo Superior de la Universidad, para su tratamiento, proyectos de resolución referente a normativas a cumplimentar por parte de los administradores.
i Hacer cumplir la normativa vigente tanto interna como externa referida a su función.
ARTICULO 28 La Secretaría Económico-Financiera estará integrada por la División de Administración, la División de Recursos Humanos y la División de Servicios Generales.
DE LA SECRETARIA DE TECNOLOGIAS
ARTICULO 29 La Secretaría de Tecnologías está integrada por tres divisiones: División Mantenimiento, División Desarrollo y División Laboratorios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/12/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9397

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/07/2024

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