Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.223 1 Sección cibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución CNCT N 7/96.

REPOSICION DEL CATETER-ELECTRODO
En caso de ser necesario, se deben adjuntar al producto los catéteres-electrodos adecuados de acuerdo al modelo. Para ello se debe contemplar las características de la conexión. Se deberán utilizar el/los catéter/es electrodo/s compatible/s con el equipo reprocesado.
SISTEMA DE CALIDAD:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 154/2003-MTESS

En los establecimientos en los que se realicen las actividades se deberá:
Bs. As., 26/8/2003
Contar con capacidad técnica adecuada y personal idóneo.
Establecer un procedimiento de entrenamiento de personal.
Garantizar que los productos a ser reutilizados pueden ser adecuadamente descontaminados, limpiados y esterilizados, y que sus características físicas y funcionales no son afectadas, manteniendo su utilización efectiva y segura.
Contar con procedimientos escritos para el transporte, la descontaminación, limpieza, acondicionamiento, envasado, rotulación, esterilización y almacenamiento, así como para los controles que se realicen. Dichos controles deberán quedar documentados.

Ministerio del Interior
CONSIDERANDO:

PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL DE EMPLEO

Que es necesario proceder a la designación de los funcionarios de este MINISTERIO que representarán al PODER EJECUTIVO
NACIONAL en la integración de la COMISION
DE SELECCION Y CONTRALOR creada por el artículo 19 de la Ley N 24.573.

Resolución 141/2003
Déjase sin efecto el mencionado programa, que fuera aprobado por Resolución N 310/2002.
Bs. As., 27/8/2003
VISTO el Expediente N 6815/2003 del registro de este Departamento de Estado, la Ley de Ministerios N 22.520 t.o. 1992, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, el Decreto N 258 del 24 de junio de 2003, la Decisión Administrativa N 18 del 27 de marzo de 2002
y la Resolución Ministerial N 310 del 11 de septiembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se aprobó el PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL DE EMPLEO PRODERE, cuyo objetivo final consistía en apoyar la consolidación de proyectos productivos en el interior del país, a los efectos de incentivar la creación de nuevos empleos en el sector privado de la economía y así generar la consolidación de poblaciones en el interior de la República Argentina.
Que a raíz de los informes producidos por la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio, dicho programa ha resultado pasible de una serie de observaciones, que por su entidad, tornan procedente dejar sin efecto el funcionamiento del mencionado Programa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 20, párrafo segundo, Anexo I del Decreto N 91/
98, de acuerdo con el texto establecido en el Decreto N 537 del 6 de julio de 2000.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Desígnase como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL en la COMISION DE SELECCION Y CONTRALOR, creada por el artículo 19 de la Ley N 24.573, a los señores SECRETARIOS DE JUSTICIA Y ASUNTOS
PENITENCIARIOS y SUBSECRETARIO DE COORDINACION E INNOVACION.
Art. 2º Regístrese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese, previa publicación. Gustavo Beliz.

RESOLUCIONES
Sintetizadas MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 258/03.

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Por ello,
Bs. As., 25/8/2003

EL MINISTERIO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º Déjase sin efecto el PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL DE EMPLEO
PRODERE, oportunamente aprobado por la Resolución Ministerial N 310 del 11 de septiembre de 2002.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Aníbal D. Fernández.
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Resolución 1605/2003-CNC

Dispónese la baja de la firma Servicios Globales Bariloche S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales ni de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo referente a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año 2003.
Intímase a Servicios Globales Bariloche S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución CNCT N 7/96.
Resolución 1606/2003-CNC

MEDIACION Y CONCILIACION
Resolución 162/2003
Designación de los funcionarios que representarán al Poder Ejecutivo Nacional en la integración de la Comisión de Selección y Contralor creada por el artículo 19 de la Ley N 24.573.
Bs. As., 22/8/2003
VISTO, lo establecido en el Decreto N 537 de fecha 6 de julio de 2000, y
Bs. As., 25/8/2003
Dispónese la baja de la firma Viola S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 de Decreto N 1187/
93, modificado por su similar N 115/97, en lo referente a la presentación correspondiente al primer trimestre calendario del año 2003.
Intímase a Viola S.R.L. a cesar en forma Inmediata la prestación de servicios postales, bajo aper-

Apruébase la modificación parcial del Estatuto efectuada por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos S.O.M.U., a los artículos 1, 23 y 54; agregación de los artículos 50, 51 y corrimiento de la numeración a partir del artículo 50 en adelante del ejemplar obrante de fojas 90 a fojas 230 del Expediente N 1.072.375/02. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por resolución M.T. y S.S. N
995, de fecha 20 de noviembre de 1991 y la modificación parcial aprobada por Resolución M.T. y S.S.
N 1021, de fecha 17 de diciembre de 1996.
Ello no implica modificar los alcances de la Personería Gremial que le fuera oportunamente otorgada a la entidad por esta Autoridad de aplicación.

DISPOSICIONES
Sintetizadas MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

Viernes 29 de agosto de 2003

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tos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Inscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número setecientos setenta y nueve 779.
Establécese que el plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96 para que Mar del Plata Postal S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción se computará a partir del 4/8/2003, operando en consecuencia su vencimiento el 31/8/2004.
Disposición 185/2003-GSP
Bs. As., 26/8/2003
Declárase que la empresa Grupo City S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Inscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número de setecientos setenta y siete 777.
Establécese que el plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96 para que Grupo City S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción se computará a partir del 1/8/2003, operando en consecuencia su vencimiento el 31/8/2004.
Disposición 186/2003-GSP

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Bs. As., 26/8/2003

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Declárase la baja de la empresa Fuego Paq S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1/8/
2003, en razón de no haber acreditado dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Intímase a Fuego Paq S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución CNCT N 7/96.

Disposición 180/2003-GSP
Bs. As., 20/8/2003
Declárase que la firma denominada Correspondencias del Noroeste Argentino S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número Cuatrocientos Dieciséis 416.
Establécese que el vencimiento del plazo previsto por el 2 de la Resolución CNCT N 7/96 para que Correspondencias del Noroeste Argentino S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30/7/2004.
Disposición 181/2003-GSP

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y
PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Disposición 494/2003

Bs. As., 20/8/2003
Declárase que la empresa Send Post S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios y en la Resolución CNCT N 7/96 para la reinscripción en el Registro Nacional de Servicios Postales.
Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número seiscientos ochenta 680.
Establécese que el plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96 para que Send Post S.A.
acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su Inscripción se computará a partir del 1/8/2003, operando en consecuencia su vencimiento el 31/8/2004.
Disposición 182/2003-GSP

Bs. As., 11/8/2003
Categorízase al Instituto Jhaiti S.R.L. C.U.l.T.
30-66172705-1, con domicilio legal en la calle Ameghino 537, Monte Grande 1842, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio real en la calle Reta 354/
360, Monte Grande 1842, Provincia de Buenos Aires, bajo la Categoría Definitiva A para su Modalidad Prestacional de Centro de Día.
Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la modalidad prestacional de Centro de Día, con un cupo para 30 concurrentes con una modalidad de concurrencia en jornada doble.
Inscríbese al Instituto Jhaiti S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Bs. As., 22/8/2003

Disposición 519/2003

Declárase que la empresa Express Global S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Inscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número setecientos setenta y ocho 778.
Establécese que el plazo previsto por el artículo 2 de la Resolución CNCT N 7/96 para que Express Global S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción se computará a partir del 1/8/2003, operando en consecuencia su vencimiento el 31/8/2004.

Bs. As., 19/8/2003

Disposición 183/2003-GSP
Bs. As., 22/8/2003
Declárase que la empresa Mar del Plata Postal S.R.L.
ha cumplido con la totalidad de los requisitos previs-

Categorízase al Instituto Pinep - Hogar de Niños Extrapiramidales y Piramidales, Parálisis Cerebral Profunda y Rehabilitación - C.U.l.T.
30-70710994-3, con domicilio legal y real en la Avda.
Centenario 2680, San Isidro 1643, Provincia de Buenos Aires, bajo la Categoría Definitiva A para sus Modalidades Prestacionales de Hogar con Centro de Día y Centro de Día.
Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo las modalidades prestacionales de Hogar con Centro de Día con un cupo para 20 internados con una modalidad de concurrencia en alojamiento permanente y de Centro de Día con un cupo para 10 concurrentes con una modalidad de concurrencia en Jornada Simple o Doble.
Inscríbese al Instituto Pinep - Hogar de Niños Extrapiramidales y Piramidales, Parálisis Cerebral Profunda y Rehabilitación en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/08/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9382

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/06/2024

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