Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.204 1 Sección Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley N 24.467, el artículo 55 de la Ley N 25.300, los artículos 3 y 17
del Decreto N 943/1997 y del Decreto N 25/2003.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
ARTICULO 1 Autorízase a funcionar a SOLIDUM S.G.R. como SOCIEDAD DE GARANTIA
RECIPROCA, con domicilio legal en la calle San Martín N 631, Piso 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en los términos de la Ley N 24.467 y su modificatoria N 25.300, cuya inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán se ha verificado, y con los socios partícipes que se mencionan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2 La Autorización para Funcionar otorgada en el artículo precedente caducará en forma automática y de pleno derecho en caso de producirse cualquiera de los siguientes supuestos:
a Cuando al término del plazo de UN 1 año, contado el mismo desde la fecha en que fuera dictada la presente resolución, SOLIDUM S.G.R. no alcance la cantidad de CIENTO VEINTE 120
socios partícipes.
b Cuando la Nueva Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. no facilite gratuitamente a SOLIDUM
S.G.R. las instalaciones y el personal imprescindible que le fuera necesario a efectos de procurar la consecución de su objeto social; como así también cuando el socio protector mencionado no asuma y solvente las pérdidas que puedan producirse en la Cuenta de Resultados de la S.G.R. mientras la misma no alcance su punto de equilibrio, entendiendo a este último como la equiparación e igualdad alcanzada entre los ingresos corrientes devengados por la Sociedad y el promedio de gastos de estructura y funcionamiento de la misma, todo ello en el plazo máximo de UN 1 ejercicio económico.
c Cuando al término del plazo de NOVENTA 90 días, contado el mismo desde la fecha en que fuera dictada la presente resolución, posean los socios partícipes QUINTANA RICARDO CUIT
20-11065252-7 y COMPAÑIA AZUCARERA SANTA LUCIA S.A. CUIT 30-50108716-1, a título personal o mediante grupo/conjunto económico vinculado o integrado por cada uno de los mismos, participación accionaria alguna que exceda la establecida en el artículo 45 de la Ley N 24.467 modificado por su par N 25.300.
d Cuando al término del plazo de NOVENTA 90 días, contado el mismo desde la fecha en que fuera dictada la presente resolución, los socios partícipes RICARDO CEBALLOS CUIL 20-08097049-9
y LINA ELVIRA FRIAS SILVA CUIL 27-13399653-8 posean participación accionaria alguna en la clase de socios partícipes de SOLIDUM S.G.R.
e Cuando durante el transcurso del plazo mencionado en el inciso anterior, SOLIDUM S.G.R.
emita garantía alguna, en forma individual o conjunta a los socios partícipes RICARDO CEBALLOS
CUIL 20-08097049-9 y LINA ELVIRA FRIAS SILVA CUIL 27-13399653-8 sea que los mismos hubieran o no solicitado la mencionada garantía.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de la autorización para funcionar establecida en el artículo 1, SOLIDUM S.G.R. en ocasión de celebrar su primer Asamblea General deberá adaptar su Estatuto Social a los criterios y lineamientos establecidos por la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N 204/2002.
ARTICULO 4 Autorízase a SOLIDUM S.G.R. por el plazo de un año, contado el mismo desde la fecha en que fuera dictada la presente resolución, a la constitución e integración de un Fondo de Riesgo por un valor que durante el plazo mencionado no supere la suma de PESOS UN MILLON
$ 1.000.000.-
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. FEDERICO IGNACIO POLI, Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Economía y Producción.
ANEXO I
Se detalla a continuación la nómina de los OCHENTA 80 socios partícipes fundadores de SOLIDUM S.G.R., cada uno con su respectivo Código Unico de Identificación Tributaria o Laboral, según corresponda.
N

Socio Partícipe
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41

Morales Eduardo Rouges León Walfrido Luis Alcover S.R.L.
Estudio Bollati y Asociados S.R.L.
Tucumán B B S S.R.L.
Metalar S.A.
Paez Murga Reinaldo Esteban Espeche Fernando Warrants del Aconquija S.A.
T E S A Transporte Ejecutivo S.A.
Transporte del Sur S.A.
Palo Alto S.R.L.
Key Board S.R.L.
Williams Julio Oscar Bravo Reinaldo Antonio Asfoura José Alberto Buenaventura S.R.L.
León Rubén Benjamín Bollini S.A.
Zafra S.A.
Barylo S.A.
Graneros S.A.
Donato Alvarez S.R.L.
Di Bacco Rodolfo Mármol Graciela del V
Silvio Herrera y Cía S.R.L.
Armisen Raúl Francisco Baza José David Rodríguez Enrique Alberto Sepulveda y Asociados S.R.L.
Rospide María Leonor Acodo S.A.
Lavarra Francisco Pedro Pérez Héctor Daniel Neme Ricardo Daniel L Acier S.R.L.
Sanatorio del Norte S.R.L.
Iriarte Pedro Pascual Centro Radiológico Luis Mendez Collado S.R.L.
Driving Range S.R.L.
Agro Avance S.A.

C.U.I.T.
20-07072373-6
20-08063559-2
30-61833012-1
30-68564942-6
30-68569282-8
30-69716946-2
20-14465537-1
20-07080968-1
33-70241019-9
30-68002037-6
30-68573025-8
30-70236808-8
33-69714124-9
20-13950314-8
20-08087396-5
20-11475663-7
30-70701400-4
20-16685641-9
30-54374902-4
30-59248626-8
33-62638012-9
30-70234666-1
30-59503499-6
20-11065328-0
27-13710150-0
30-68001218-7
20-10089554-5
20-07023080-2
20-24799794-7
30-70716081-7
27-17859478-3
30-69177295-7
20-07074601-9
20-17074204-5
23-14480086-9
30-68569299-2
30-54587418-7
20-11707597-5
30-69175480-0
30-70711311-8
30-62131979-1

Viernes 1 de agosto de 2003

N

Socio Partícipe
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
78

Establecimiento Villa Rica S.C.
Paz y Posse Limitada S.A.
Anticorrosiva del Norte S.R.L.
Saneamiento y Urbanismo S.R.L.
Mercadotecnia S.R.L.
El Tuyango S.A.
Northwestern Enterprise S.A.
L y L Parquizaciones S.R.L.
Frías Silva José Cía Azucarera Santa Lucía S.A.
Quintana Marcos Ricardo lbyra S.R.L.
El Refugio S.A.
Marcos R Quintana y Juan I. Silvetti S.H.
Varela Pedro Alberto Cultivos y Cosecha S.A.
Chavanne Rafael Patricio La Recova S.R.L.
Agrios S.R.L.
Quintana Ricardo Peña Critto Gerardo Chebaia Raúl Antonio Sortheix José Adolfo Grancer S.A.
Bauhaus S.R.L.
Bruchmann Carlos Martín Elimport S.R.L.
Omodeo S.A.
Agropecuaria Mistol Ancho S.A.
Silvetti Juan Ignacio Cevepe S.A.
Monthyon S.R.L.
El Tambo S.R.L. Agroganadera Padilla Gonzalo Baza José David Rospide Adolfo Jorge Petroarsa S.A.

N

Socio Partícipe
C.U.I.L.

79
80

Frías Silva Lina Elvira Ceballos Ricardo
27-13399653-8
20-08097049-9

15

C.U.I.T.
30-50617740-1
30-51100803-0
30-60056957-7
30-67995121-8
30-69717512-8
30-69717796-1
30-69719471-8
30-69176865-8
20-08285594-8
30-50108716-1
20-12598461-5
30-60424741-8
30-69715974-2
30-68566849-8
20-08446829-1
30-51218423-1
20-12413960-1
30-60495253-7
30-63864368-1
20-11065252-7
20-10791262-3
20-07088378-4
20-10219012-3
30-56733338-4
30-67996520-0
20-10219033-6
30-64995001-2
30-50617597-2
30-69517723-9
20-07082789-2
30-67536588-8
30-69179543-4
33-63808951-9
20-12598731-2
20-11065789-8
20-23117790-7
30-68569428-6

e. 1/8 N 421.888 v. 1/8/2003

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO SOCIAL
Disposición N 4/2003
Bs. As., 30/7/2003
VISTO el Expediente N S01:0114555/2003 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes N 24.467 y N 25.300, los Decretos N 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, y N 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA N 553 de fecha 19 de diciembre de 1999 y N 18 del 17 de abril de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 25, de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME, las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que el artículo 19 de la Ley N 25.300 modificó el artículo 42 de la Ley N 24.467 y dispuso que los aumentos de los Fondos de Riesgo de las Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas deberán ajustarse a los procedimientos de aprobación que fije la Autoridad de Aplicación.
Que la Ley N 25.300, en su artículo 55, y el Decreto N 943 de fecha 22 de septiembre de 1997, designaron a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL como Autoridad de Aplicación del Régimen de Sociedades de Garantías Recíprocas.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL N 553 de fecha 19 de diciembre de 1999, se autorizó a funcionar a AFIANZAR S.G.R. con un Fondo de Riesgo de PESOS QUINIENTOS MIL $ 500.000,00.
Que a fs. 1/58, de las citadas actuaciones, AFIANZAR S.G.R. presenta la documentación respaldatoria para que esta Subsecretaría autorice una inversión en el Fondo de Riesgo de PESOS UN
MILLON SETECIENTOS MIL $ 1.700.000,00, como consecuencia de la incorporación de un nuevo socio protector.
Que la Unidad de Coordinación del Programa de Sociedades de Garantía Recíproca informó, a fs. 59/65, que del análisis de la información suministrada por AFIANZAR S.G.R., surgen razones suficientes para autorizar la solicitada inversión al Fondo de Riesgo.
Que a fs. 66, la Dirección Nacional de Asistencia Financiera opina que es viable la autorización para realizar aportes al Fondo de Riesgo, que representen un incremento de PESOS UN MILLON
SETECIENTOS MIL $ 1.700.000,00, dentro del período de un año.
Que, con la finalidad de contar con la información necesaria para seguir la evolución del sistema y controlar la apropiación definitiva de los beneficios impositivos la Dirección Nacional de Asistencia Financiera considera necesario que, dentro de los 30 días de efectuados los aportes al Fondo de riesgo, AFIANZAR S.G.R. presente dictamen de contador Público Nacional, con firma certificada por el Consejo Profesional de su Jurisdicción, respecto al monto, fecha de integración, especie y depositario de los aportes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha tomado la intervención que le compete.
Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley N 24.467 y del Decreto N 25/2003.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/08/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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