Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.204 1 Sección presentar su defensa y ofrecer pruebas por presunta infracción al artículo de mención del Código Aduanero Ley 22.415 y bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Jujuy sita en Alvear N 534 Art. 1001
C.A.. Fdo.: ANA MARIA BURGOS a/c Administración Aduana de Jujuy.

Viernes 1 de agosto de 2003

14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

S.C.

IMPUTADO

057/02

BURGOS, JORGE RAUL
BARROSO FERNANDO
ANTUNEZ JORGE
BARRERA DANIEL GERMAN
DARVICH SERGIO FERNANDO
ROLDAN RAUL ROSARIO
CARABAJAL HUGO SERGIO
FARFAN HUGO MARINO
FIGUEROA CRISTIAN MARCOS
TINTILAY RENE
VACA NELSON ELIAS
HUANCA CHOQUE JESUS
ALCONZ VILCA JHENY
SOTO OLGA
PLAZA GUERRERO LUIS A.
RIVERAMIGULE ANGEL
RIVERA DANISA
ROMERO OMAR ENRIQUE
CORONADO FLORES FROILAN
CASTRO WILFREDO
MARTINEZ OLGA
CARDOZO BERTA
CORIA EDUARDO HUMBERTO
MENDOZA LAUREANA
DONAIRE IVANA

INF. ART.

IMPORTE

Disposición N 5/2003
Bs. As., 30/7/2003

079/02
105/02
130/02
133/02
003/03
006/03
007/03
023/03
024/03
028/03
029/03
037/03
039/03
043/03
045/03
046/03
047/03

ART. 985
ART. 987

$ 1.465,79
$ 1.409,61

ART. 987
ART. 987
ART. 987

$ 1.046,49
$ 1.185,41
$ 2.963,52

ART. 987
ART. 987
ART. 987

$ 1.256,98
$ 1.169,28
$ 1.315,44

ART. 987
ART. 987
ART. 978

$ 2.495,10
$ 2.219,70
$ 890,00

ART. 970
ART. 987
ART. 987
ART. 987

$
630,70
$ 2.078,72
$ 876,96
$ 948,76

VISTO el Expediente EXPMECON EX 218-000131/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes N 24.467 y N 25.300; los Decretos N 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, N
1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y N 25 de fecha 27 de mayo de 2003; las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N 134 de fecha 1 de diciembre de 1998, N
24 de fecha 15 de febrero de 2001 y sus modificatorias; la Resolución de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL N 204 de fecha 25 de junio de 2002; y CONSIDERANDO:

ART. 987
$ 584,64
ART. 987
948,42
ART. 987
$ 584,64
e. 1/8 N 421.700 v. 1/8/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Que mediante el Decreto N 25/2003 se dispuso la unificación de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo, se asignó a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I
y II de la Ley N 24.467, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 17 del Decreto N 943/97, y por el Decreto N 25/2003.
Que es atribución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conceder la autorización para funcionar a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA S.G.R. en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N 24.467 modificado por la Ley N 25.300.
Que la Resolución SEPyMEyDR N 204/2002, aprobó un nuevo Estatuto Tipo para la constitución de las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA S.G.R..
Que SOLIDUM SGR ha cumplimentado con la Resolución SEPyME N 134/98 que establece presentar ante la Autoridad de Aplicación copia autenticada del Estatuto Social y la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañando los formularios que como Anexo I, II, III
y IV forman parte integrante de la Resolución aludida.
Que SOLIDUM S.G.R. ha manifestado que la totalidad de sus socios partícipes fundadores resultan, en función de los niveles de facturación que al respecto impone la normativa vigente, Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INFORMA: VALORES
INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Que SOLIDUM S.G.R. solicitó oportunamente autorización para realizar su acto constitutivo con un mínimo inicial de socio partícipes inferior al requerido con carácter general, el cual asciende a OCHENTA 80 socios partícipes, y que a tal efecto el Socio Protector se ha comprometido a alcanzar la cantidad mínima de CIENTO VEINTE 120 socios partícipes en el plazo de UN 1 año, contado a partir a partir del dictado de la presente.

PERIODO: 21 AL 31/7/2003
CARNES:

$ EX - PLANT-RES

VACUNA 1:
RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

312
156
3,29
5,06

624

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

2,45
3,06

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1,07
1,34

219

Que SOLIDUM S.G.R. se encuentra debidamente constituida mediante instrumento público, el cual fue celebrado con la concurrencia de los OCHENTA 80 socios partícipes referenciados y UN 1
socio protector.
Que corresponde adoptar aquellas medidas necesarias a efectos de procurar la observancia de los límites impuestos en el artículo 45 de la Ley N 24.467, modificado por la Ley N 25.300; y en tal sentido el principio de primacía de la realidad impone, a esta Autoridad de Aplicación, la obligación de trasvasar aquellas formas, escenarios o construcciones jurídicas en casos que las mismas demuestren una contradicción con el fin y la intención perseguida por el legislador al momento de sancionar la norma e imponer determinados condicionamientos.

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CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

Que, en ese sentido, LA NUEVA BOLSA DE COMERCIO DE TUCUMAN S.A. se ha comprometido a facilitar gratuitamente las instalaciones y el personal imprescindible que la S.G.R. necesite a efectos de procurar la consecución del objeto social, como así también las pérdidas que pudieran resultar hasta tanto logre el numero mínimo de socios partícipes exigidos con carácter general.

22
169
0,95
1,40

1 Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General N 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General N 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo: a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

Que en consecuencia y a los efectos de computar el límite que impone el artículo señalado en el párrafo anterior, debe destacarse que sin perjuicio del ropaje jurídico utilizado, todo aquel conjunto o grupo económico debe ser considerado como constituyendo una única entidad, ello dado que los mismos bien puede encontrarse conformados por personas, entidades, empresas o sociedades que posean entre sí, o mediante interposición de personas y cualquiera sea la condición o calidad de las mismas, vinculación o control de tipo económico o jurídico; o bien puede surgir de la naturaleza de las mismas y de las particulares características resultantes de ambas personas, entidades, empresas o sociedades.
Que el objeto principal del nuevo tipo societario consiste en facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y es por ello que las mismas poseen la exclusiva aptitud de conformar la clase de socios partícipes de una S.G.R., quedando excluidos entonces aquellos sujetos de derecho que desarrollando actividades en relación de dependencia, o mediando cualquier otro motivo, no observen la calidad de empresa.
Que sobre la base de las operaciones que la S.G.R. estima concertar durante el transcurso del primer ejercicio social, los correspondientes períodos de amortizaciones de las operaciones avaladas, sus montos, eventuales incumplimientos y recuperos, resulta adecuado autorizar la constitución de un Fondo de Riesgo inicial adecuado a las operaciones referenciadas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA FINANCIERA de la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha evaluado la solicitud de autorización, el estatuto social, la constancia de inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán y demás documentación presentada, concluyendo que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios que a tal efecto solicita la Autoridad de Aplicación.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
ANA MARIA OTAÑO, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 1/8 N 421.742 v. 1/8/2003

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/08/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9407

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/07/2024

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