Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.171 1 Sección b Cuando se solicite el suministro de cosas hasta una cantidad determinada, a entregar a requerimiento de la AFIP, se entenderá que el proveedor mantendrá las condiciones y el precio hasta que se agote la cantidad contratada. En este caso, por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, la AFIP podrá en cualquier momento y sin previo aviso, dar por cumplido el contrato por la cantidad realmente requerida y conformada del mismo. El saldo de suministro cuya entrega no fuere requerida, no generará al proveedor derecho a indemnización por lucro cesante ni daño emergente.
c Cuando se contrataren servicios a prestar por un monto determinado sin especificar el tiempo durante el cual se requerirá la prestación, o cuando el pago del servicio se hubiese estipulado por períodos de tiempo. En este caso, por razones de fuerza mayor debidamente fundadas, la AFIP podrá limitar los servicios antes de haberse agotado el monto por el cual se contrató, sin que la limitación genere derechos al prestatario por esa limitación. Si se hubiere estipulado el pago de servicios por períodos y la AFIP decidiere limitarlos, deberá hacerse saber al prestatario la limitación del servicio con una antelación no menor a un período estipulado para el pago.
d La AFIP abonará la cantidad de bienes y servicios realmente requerida y conformada, reservándose el derecho de dar por finalizado el contrato en cualquier momento, no generando ningún derecho de reclamo por parte del adjudicatario.
e Al finalizar el plazo del contrato, la AFIP podrá dar por cumplido el contrato por la cantidad requerida y conformada del mismo. El proveedor o prestador de los servicios no podrá reclamar indemnización alguna a la AFIP por el suministro no efectuado o el servicio no prestado, por no haberlo requerido el área usuaria.

Inciso 11 Rehabilitación del contrato. Antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado, el adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.
Esta rehabilitación podrá ser acordada previo pago de una multa equivalente al DIEZ POR CIENTO 10% del valor del contrato que se rehabilita. Un contrato rehabilitado deberá cumplirse dentro de los mismos plazos y condiciones estipuladas en los pliegos.
Inciso 12 Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en este Régimen o en la reglamentación no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la AFIP. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento de la AFIP dentro de los TRES
3 días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo, no podrán invocarse.
Inciso 13 Vicios Redhibitorios u Ocultos. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios u ocultos que se advirtieran durante el plazo de UN 1 año, computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las cláusulas particulares se fijara un plazo mayor.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la AFIP.
Inciso 14 Revocación o rescisión sin culpa del proveedor. Cuando la AFIP revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que probare haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.

45

2. Serán competentes para rescindir los contratos celebrados, las autoridades que suscribieron la adjudicación.
3. El aumento o la disminución se computará sobre el monto total de la contratación y podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones del contrato.
4. Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada motivo de la variación, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
5. Opción de prórroga a favor de la AFIP. Los contratos de cumplimiento sucesivo y/o periódico y/o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el presente Artículo o sin ellas, se podrán prorrogar por única vez y por un plazo máximo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN 1 año adicional.
La prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de mercado hubieren disminuido, la jurisdicción deberá procurar la adecuación del precio estipulado en el contrato a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del ejercicio de esta facultad, las unidades con capacidad para contratar deberán haber dictados los actos correspondientes con anterioridad al término de vigencia del contrato. En los contratos en que, de acuerdo con este Régimen, se hubiere estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de la AFIP, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación a los fines del ejercicio de la opción, que deberá estar debidamente fundamentado en las actuaciones.

Inciso 10 Prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación. El proveedor podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieren causas debidamente justificadas y las necesidades de la AFIP admitan la satisfacción de la prestación fuera de término.
Las prórrogas concedidas según lo dispuesto precedentemente, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del UNO POR
CIENTO 1% del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada SIETE 7
días corridos de atraso o fracción mayor de TRES 3 días.

Viernes 13 de junio de 2003

TITULO IV
DE LAS CONTRATACIONES EN PARTICULAR
ARTICULO 60. CONTRATOS DE SUMINISTROS. Los contratos de suministros de bienes y servicios se regirán por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por las estipulaciones del respectivo contrato.
ARTICULO 61. LOCACIONES DE INMUEBLES. La locación de inmuebles por parte de la AFIP
se regirá por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por las estipulaciones del respectivo contrato de locación. En todo lo que no se halle previsto expresamente por la documentación contractual, se aplicarán supletoriamente el Código Civil, el régimen general de locaciones urbanas y los usos y costumbres del mercado inmobiliario.
Quedan comprendidas en lo dispuesto en el párrafo que antecede los casos en que la AFIP actúe en carácter de locatario de inmuebles, como así también aquellos casos, en los que la AFIP se constituya en locador.
Inciso 1 Valor locativo. En todos los casos en que se sustancie la locación de un inmueble deberá agregarse al expediente, como elemento de juicio, un informe referente al valor locativo de aquél, elaborado por un banco, repartición oficial, organización no gubernamental o colegio profesional, que cumpla funciones de tasador.
Inciso 2 Evaluación de Ofertas de Locación. En las licitaciones de locaciones de inmuebles, si se presentara el actual locador de AFIP y su oferta no resultara superior en más de un DIEZ 10% a la menor propuesta admisible, se podrá decidir la adjudicación a su favor cuando existan razones de funcionamiento que tornen inconveniente y gravoso el desplazamiento de los bienes y servicios, las que deberán ser invocadas y debidamente fundadas por autoridad competente.
ARTICULO 62. OBRAS PUBLICAS: La contratación de Obras Públicas se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 13.064, sin perjuicio de la aplicación del presente Régimen en todo lo referido al procedimiento de selección y en todo aquello no previsto en dicha norma.
TITULO V

Inciso 15 Rescisión con culpa del proveedor. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la AFIP declarará rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la AFIP con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
Inciso 16 Gastos por cuenta del proveedor. Serán por cuenta del proveedor los siguientes gastos:

REGLAMENTACION Y VIGENCIA
ARTICULO 63. REGLAMENTACION: El Administrador Federal está facultado para reglamentar y actualizar los valores contemplados en el presente Régimen, establecer los funcionarios que autoricen y aprueben las contrataciones del Organismo y establecer un Régimen de Penalidades y Sanciones hacia los oferentes o proveedores.
ARTICULO 64. VIGENCIA. Este Régimen entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, para las contrataciones que se autoricen a partir de esa fecha.
e. 13/6 N 417.913 v. 13/6/2003

a Tributos que correspondan.
b Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país.

MINISTERIO DE ECONOMIA

c Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario, los gastos pertinentes estarán a cargo de la AFIP.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la AFIP no lo hubiere establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.

S/designación Subdirectores Generales de la Dirección General de Aduanas.

ARTICULO 59. MODIFICACION DE LA PRESTACION. La AFIP tendrá el derecho de aumentar o disminuir la prestación objeto de la contratación la cual deberá ser realizada en forma razonable;
cuando la modificación exceda en un VEINTE POR CIENTO 20% en más o en menos del monto total del contrato, se deberá requerir la conformidad del co-contratante y si éste no la aceptara, el contrato podrá ser rescindido sin culpa de las partes. El aumento de las prestaciones no podrá exceder el TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% del monto total del contrato, aun con consentimiento del cocontratante; sin embargo, para este supuesto la AFIP podrá solicitar una mejora en el precio unitario por la incidencia en los costos fijos.

Disposición 288/2003

Bs. As., 10/6/2003
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas la Dirección General de Aduanas propicia designar en el carácter de Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras Metropolitanas al Abogado Mariano Horacio DUHALDE y al Contador Público Jorge Alberto MAISANO, respectivamente, quienes acreditan antecedentes curriculares adecuados a la función que habrá de encomendárseles.

a. En los contratos de suministros o servicios, locaciones, consultoría, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la AFIP y/o licencias:

Que asimismo, gestiona la designación en el carácter de Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior del Licenciado Jorge Omar DARRIGRAN, quien pertenece a la Planta de Personal Permanente de este Organismo Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N 15/91 y acredita las condiciones técnico profesionales requeridas.

1. Serán competentes para aumentar y/o disminuir el monto de la contratación, las autoridades jurisdiccionales que correspondan en función de la suma resultante.

Que el artículo 2 del Decreto N 1399 del 4 de noviembre de 2001 ha conferido a este Organismo, en su carácter de entidad autárquica, amplias facultades para asignar y redistribuir los fondos que le

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/06/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9388

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930