Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.171 1 Sección b SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o co-contratantes podrán ser pasibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

Viernes 13 de junio de 2003

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Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo o prueba fueran de los requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el costo de la diligencia correrá por cuenta de la AFIP, en caso contrario correrán por cuenta del proveedor.
Los peritos que designare el interesado serán en todos los casos a su costo.

1. Apercibimiento.
2. Suspensión para ser contratista de la AFIP por un término de hasta seis 6 meses.
3. Inhabilitación para ser contratista de la AFIP.
Las sanciones se graduarán, no sólo en atención a la gravedad y la reiteración de la infracción, las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a los usuarios, y a terceros, el grado de negligencia, culpa o dolo incurrido y la diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión imputados. En cuanto al procedimiento, la determinación del incumplimiento por la AFIP será mediante acto administrativo debidamente motivado indicando cual es la afectación u obligación incumplida. A tal fin se conformará un registro de sancionados sujetos a la reglamentación que dicte el Sr. Administrador Federal.
CAPITULO X
PERFECCIONAMIENTO
ARTICULO 57. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la Orden de Compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en su caso.
Inciso 1 Notificación de la Orden de Compra en los contratos de suministros. Dentro del plazo de mantenimiento de la oferta se emitirá la Orden de Compra y su notificación al adjudicatario producirá el perfeccionamiento de la misma.
La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será autorizada por el funcionario que la reglamentación determine.
Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan.
Por razones fundadas la AFIP podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan, cuando el actual prestador presente ineficiencias en la prestación y no se encuentre cumplido el 30 % del contrato, previa rescisión del mismo.
Inciso 2 Firma del contrato. Cuando se tratare de obras públicas y en todo otro caso en que los pliegos hubieren previsto expresamente esta formalidad, los contratos se tendrán por perfeccionados en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo.

El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la AFIP, el que comenzará a correr a partir del día siguiente a la notificación fehaciente del rechazo. Vencido el lapso indicado, se considerará que existe renuncia tácita a favor de la AFIP, pudiendo ésta disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
Inciso 4 Inspecciones. El co-contratante facilitará a la AFIP el libre acceso a sus locales de producción, almacenamiento o comercialización, debiendo proporcionarle los datos y antecedentes necesarios a fin de verificar si la fabricación o comercialización se ajusta a las condiciones pactadas, sin perjuicio del examen a practicarse en oportunidad de la recepción.
Inciso 5 Recepción Provisional. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional, y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
Inciso 6 Recepción Definitiva. El Administrador Federal o en quien se delegue dicha facultad, designará el o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hayan intervenido en el procedimiento de contratación respectivo; pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento.
En caso de designarse una Comisión, ésta deberá estar integrada por TRES 3 miembros designados de la misma forma que los miembros de la Comisión Evaluadora, con la limitación señalada en el párrafo anterior. El funcionamiento de dicha Comisión será reglamentado por el Administrador Federal.
A los efectos de la conformidad definitiva deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las cláusulas particulares.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva podrán requerir directamente al proveedor la entrega de las cantidades o servicios faltantes.
La recepción definitiva se otorgará dentro del plazo y en la forma que al efecto fije el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, el que se contará a partir del día siguiente al de la fecha de entrega de los elementos o de prestados los servicios. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ 10 días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.

TITULO III
DE LA EJECUCION DEL CONTRATO
ARTICULO 58. EJECUCION DEL CONTRATO. Los contratos se regirán por el presente Régimen, por las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y por las estipulaciones del respectivo contrato conforme a las siguientes modalidades:
Inciso 1 Entrega. El co-contratante cumplirá la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas. Los plazos de entrega se computarán en días corridos a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra, o del cumplimiento de las obligaciones de la AFIP, cuando así se hubiera establecido.

Inciso 7 Facturación y Pago. Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de la recepción. La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
Las facturas y remitos, deberán indicar el número de Orden de Compra a que se refiere la provisión o servicio prestado, aclarando el renglón, ítem, etc., al que corresponde la mercadería adquirida o servicio prestado.
Las enmiendas en las facturas y remitos deberán estar salvadas.

Inciso 2 Muestras. Cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la AFIP.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las cláusulas particulares la presentación de muestras por parte del oferente.
Siendo las especificaciones de la oferta lo principal y las muestras lo accesorio, la omisión o deficiencias en la presentación de muestras no será causal de rechazo de la oferta cuando ésta se ajuste al pliego de especificaciones técnicas. No obstante, en estos casos, la Comisión Evaluadora o la Autoridad Jurisdiccional intimará su presentación dentro de los TRES 3 días computados desde la recepción de la intimación. Si no fueren acompañadas dentro de ese lapso, se desestimará la oferta, con pérdida de la garantía.
Si el Pliego previera la obligación del co-contratante de someter muestras para su aprobación previo a la entrega de los elementos adjudicados, en el Pliego de Bases y Condiciones se fijarán los plazos de presentación y de aprobación de muestras. El primero de dichos plazos se computará a partir de la notificación de la Orden de Compra y el segundo de ellos, a partir de la fecha de entrega de la muestra. La falta de presentación de muestras, su insuficiencia o su inadecuación a las especificaciones técnicas, si no fueran subsanadas dentro del plazo que fije la jurisdicción contratante, dará lugar a la rescisión del contrato, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
Inciso 3 Análisis de las prestaciones. En los casos en que la AFIP deba practicar análisis, ensayos, pericias y otras pruebas para verificar si los bienes o servicios provistos se ajustan a lo requerido, se procederá de la siguiente manera:
a Productos perecederos: Se efectuará con las muestras que se extraerán en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. En ese mismo acto se comunicará la hora en que se practicará el análisis. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, la AFIP no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de las penalidades o sanciones que correspondieren.
b Productos no perecederos: Según las circunstancias particulares de cada caso, se arbitrarán los medios para facilitar la participación del proveedor o su representante legal en el control de los resultados de los análisis, pericias, ensayos u otras pruebas que se practiquen.
Estos se le comunicarán por cualquier medio que permita conservar la constancia de la notificación, indicando en su caso los defectos hallados. Cuando la AFIP no contara con el personal o instrumentos necesarios podrá encomendarse la realización de los ensayos a organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, o a instituciones privadas técnicamente competentes.

El plazo para el pago de las facturas será dentro de los TREINTA 30 días corridos, salvo, que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se establezca excepcionalmente uno distinto.
Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.
Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerán en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, de manera de asegurar que al momento de evaluar las presentaciones todas hayan sido elaboradas sobre bases homogéneas plazo de financiación, tasas de interés, etc.; estas condiciones en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes.
Cuando los proveedores hubieren ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, la dependencia interviniente efectuará la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe al que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.
Inciso 8 Intereses por mora en el pago. A partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo por nota en los Servicios Administrativos respectivos, como así también y sin otro requisito, la liquidación de intereses que pudieran corresponderle.
Dichos intereses, para las deudas en moneda nacional, se liquidarán a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, los que correrán desde la fecha de vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término, hasta el momento en que sean puestos a disposición del proveedor, previa comunicación fehaciente que los fondos se encuentran a su disposición.
La nota de débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor hasta DIEZ 10 días después del pago o la notificación fehaciente de la disponibilidad de los fondos, el que fuere anterior.
Vencido dicho plazo perderá todo derecho a su reclamo. Si la demora en el pago obedeciera a causas imputables al acreedor, no corresponderá la liquidación de intereses.
Inciso 9 Plazo de Entrega. Limitación de Prestaciones.
a Cuando se trate de contratación de suministros, el plazo de entrega será el que se fije en las CLAUSULAS PARTICULARES. Si en éstas no se consignara plazo de entrega se entenderá que el suministro deberá ser entregado dentro de los QUINCE 15 días hábiles Administrativos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/06/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha13/06/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9395

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/07/2024

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