Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.143 1 Sección CONSIDERANDO:
Que la mencionada Carta Acuerdo en su Cláusula primera establece que el Organismo Ejecutor de dicha Operación Individual será la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Que la finalidad general del Programa de Fortalecimiento Institucional es fortalecer las instituciones y apoyar el entorno productivo de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo.
Que en el marco del Proyecto BID
1353/OC-AR de la Línea de Crédito de la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos - Programa de Fortalecimiento Institucional y de Apoyo al Entorno Productivo Regional de las Provincias de Menor Desarrollo Relativo, firmado el 5 de noviembre de 2001, se suscribieron contratos.
Que asimismo dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en el Programa mencionado.
Que por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del Artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601 de fecha 11 de abril de 2002 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de la ejecución del Programa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE HACIENDA, del MINISTERIO
DE ECONOMIA, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla la Unidad, como así también asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por el Organismo Ejecutor, resultando necesario aprobar las renovaciones y/o prórrogas de las contrataciones del personal que se detalla en el Anexo adjunto al presente decreto, efectuadas en el marco del Decreto N 1184/01.
Que las personas cuyas contrataciones se proponen reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican, de conformidad con la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse las renovaciones y/o prórrogas de las contrataciones en el marco del Proyecto BID 1353/OC-AR PROGRAMA FACILIDAD PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE
PROYECTOS-PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DE APOYO AL ENTORNO PRODUCTIVO REGIONAL DE LAS PROVINCIAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO
de acuerdo al Anexo, que forma parte integrante del presente decreto, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y total que se consignan en cada caso.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Proyecto BID 1353/O-CAR PROGRAMA FACILIDAD PARA LA PREPARACION Y EJECUCION
DE PROYECTOS - PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y DE APOYO AL
ENTORNO PRODUCTIVO REGIONAL DE LAS
PROVINCIAS DE MENOR DESARROLLO RELATIVO en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA,
PRESIDENCIA DE LA NACION, cargo de la Planta Permanente, Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva IV, con carácter de excepción a lo previsto en el Título II, Capítulo I, artículo 11, Título III, Capítulo III y el artículo 71, primer párrafo del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley N 25.725.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1081/2003
Apruébase un contrato celebrado por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto N
1184/2001.

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Bs. As., 5/5/2003

Decreto 1082/2003

VISTO el Expediente N S01:0011550/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11
de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y
Prorrógase la designación con carácter transitorio del Director de Fiscalización del citado Instituto.
Bs. As., 5/5/2003
VISTO el Expediente N 892/02 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Leyes N 24.800
y N 25.725 y los Decretos N 491 de fecha 12 de marzo del 2002 y N 1327 de fecha 25
de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 24.800 crea el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral, y Autoridad de Aplicación de la misma.
Que a través del Decreto N 1327/02 el señor Carlos Alberto CAVANNA ha sido designado en forma transitoria Director de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con carácter de excepción a lo previsto en el Título II, Capítulo I, artículo 11, Título III, Capítulo III y el artículo 71, primer párrafo del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N 25.565.
Que el Decreto N 1327/02 establece que el cargo de Director de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha de ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA en el término de CIENTO OCHENTA 180 días.
Que se ha iniciado el proceso de selección previsto en el Decreto N 993/91 T.O. 1995
para la cobertura del cargo involucrado.
Que a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, el citado organismo considera necesario prorrogar la designación transitoria del señor Carlos Alberto CAVANNA en el cargo de Director de Fiscalización hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso de selección.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, artículos 18 y 48 de la Ley N 25.725 y el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles la designación con carácter transitorio del señor Carlos Alberto CAVANNA DNI N 4.373.396 como Director de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Martes 6 de mayo de 2003

3

Decreto N 1184/01, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica, en el marco de los contratos individuales de la Oficina de Prensa y Difusión dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 2 Exceptúase a la Oficina de Prensa y Difusión dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA de lo dispuesto por el artículo 7 del Anexo I del Decreto N 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto del presente decreto.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.725.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

JUSTICIA
Decreto 1084/2003
Traslado de un Vocal, de la Sala II a la Sala III
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal.
Bs. As., 5/5/2003
VISTO el expediente N 68/03 del registro del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el señor doctor Ricardo Gustavo RECONDO, VOCAL de la SALA II de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL a la SALA III del mismo Tribunal, y CONSIDERANDO:

Que la creciente complejidad de las funciones propias de la Oficina de Prensa y Difusión dependiente de la UNIDAD MINISTRO
del MINISTERIO DE ECONOMIA, hace aconsejable la necesidad de fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Oficina, resultando necesario proceder con la contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto al presente decreto.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 601/02
reglamentario de su similar N 491/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.725.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y la persona que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte del presente decreto, bajo el régimen del
Que se encuentra vacante el cargo de VOCAL en la SALA III de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL de la CAPITAL FEDERAL.
Que el señor doctor Ricardo Gustavo RECONDO, oportunamente recibió Acuerdo del Honorable Senado de la Nación para ser designado JUEZ en la SALA II de la CAMARA
NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
Y COMERCIAL FEDERAL de la CAPITAL
FEDERAL, siendo nombrado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto N 925 de fecha 4 de junio de 2002.
Que la mencionada petición fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria de fecha 9 de abril de 2003, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución N 155
del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que consideró conveniente el traslado referido para lograr una más eficaz prestación del servicio de justicia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Trasládase de la SALA II de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL de la CAPITAL
FEDERAL a la SALA III del mismo Tribunal, al señor doctor Ricardo Gustavo RECONDO D.N.I.
N 4.409.440.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/2003

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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