Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.143 1 Sección TEATRO NACIONAL CERVANTES

la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONSIDERANDO:

Decreto 1085/2003

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.

Excepción a las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley N 25.725. Dase por prorrogado el término establecido por el artículo 5 de los Decretos Nros. 1025/2002 y 1159/2002.

Decreto 1083/2003
Apruébase una contratación celebrada por el mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Cultura, bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 5/5/2003
VISTO la Actuación N 102/03 del registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos N 318/96, N 491/02 y N 601/02, y CONSIDERANDO:
Que por imperio de los Decretos N 491/02 y N 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal.
Que atento a ello, el TEATRO NACIONAL
CERVANTES ha elevado una propuesta para contratar personal técnico especializado bajo el régimen del Decreto N 1184/01, a fin de mantener la continuidad del servicio que presta ese organismo, informando que para tal fin, cuenta con créditos disponibles en las partidas presupuestarías específicas.
Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que asimismo debe considerarse que el contrato cuya aprobación se solicita no representa incremento alguno de la planta de personal contratado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que es de su competencia.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación celebrada entre el TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, y la persona cuyos datos de identidad figuran en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante del presente decreto conforme a las condiciones, plazo, monto mensual y total que se consignan en el mismo, bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a la partida específica del presupuesto perteneciente al TEATRO NACIONAL CERVANTES, Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA de la NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Que el artículo 18 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General Técnico-Administrativa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de esa Jurisdicción, con Función Ejecutiva Nivel III, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al mismo, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la referida Ley y de lo dispuesto por el TITULO
III, CAPITULO III y artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N 993/91 T.O. 1995.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 18 y 48 de la Ley 25.725 y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio como Coordinadora de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General Técnico-Administrativa de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a la Ingeniera Da. María Alejandra BOYMORTO DNI. N 22.350.157, en un Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III. Dicha designación se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el TITULO III, CAPITULO III y en el artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto N 993/
91 T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 25.725.
Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N
993/91 T.O. 1995 en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.

Decreto 1087/2003
Desígnase con carácter transitorio Coordinadora de Informática y Telecomunicaciones de la Dirección General Técnico-Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.
Bs. As., 5/5/2003
VISTO la Ley N 25.725, el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.

Bs. As., 5/5/2003
VISTO las Leyes Nros. 25.565 y 25.725, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1025 del 14 de junio de 2002 y 1159 del 2 de julio de 2002 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas leyes se aprobaron los presupuestos de la Administración Nacional para los Ejercicios 2002 y 2003, respectivamente.
Que el artículo 19 de la Ley N 25.565 estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada ley.
Que la situación anteriormente descripta se mantiene con lo dispuesto por el artículo 18
de la Ley N 25.725 para el presente ejercicio fiscal.
Que mediante el Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por Decreto N 1025 del 14 de junio de 2002 se cubrieron en el MINISTERIO DE
EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA los cargos con Funciones Ejecutivas de Director Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, Director Nacional de Educación Técnico Profesional y Ocupacional del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION
TECNOLOGICA, Director Nacional de Cooperación Internacional dependiente de la UNIDAD MINISTRO, Director General de Asuntos Jurídicos, Director de Recursos Humanos y Director de Despacho, estos TRES 3 últimos dependientes de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del citado Ministerio.
Que por el Decreto N 1159 del 2 de julio de 2002 se cubrieron en la referida jurisdicción los cargos con Funciones Ejecutivas de Director General de Administración y Gestión Financiera, Director de Infraestructura y Director de Contabilidad y Finanzas todos dependientes de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.

Martes 6 de mayo de 2003

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puesto por el artículo 18 de la Ley N 25.725, el término fijado en el artículo 5 de los Decretos Nros. 1025 del 14 de junio de 2002 y 1159 del 2 de julio de 2002.
Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 18 y 48 de la Ley N 25.725 y lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto N 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por prorrogado por CIENTO OCHENTA 180 días hábiles el término establecido en el artículo 5 de los Decretos Nros. 1025
del 14 de junio de 2002 y 1159 del 2 de julio de 2002, a cuyo fin tiénese por exceptuado al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley N 25.725.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Graciela M. Giannettasio.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Y FUERZAS ARMADAS
Decreto 1088/2003
Apruébase el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Bs. As., 5/5/2003
VISTO lo dispuesto en la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N 950/02 y CONSIDERANDO:
Que la ley referida precedentemente determina la necesidad de elaborar un nuevo estatuto para el Personal de la Secretaria de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, al contemplar la derogación de la normativa vigente.
Que, oportunamente y de conformidad a las prescripciones contenidas en el artículo 22
de la citada Reglamentación, se conformó la Comisión de Trabajo destinada a su redacción.

Que las designaciones transitorias mencionadas en los anteriores considerandos se realizaron con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N 25.565 y por el Título III, Capítulo III y en el artículo 71
primer párrafo, primera parte del Anexo I
del Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991
t.o. 1995.

Que en tal sentido se ha generado un conjunto normativo que reúne en forma sistemática los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen disciplinario, previsional y demás disposiciones inherentes al régimen laboral del personal, de conformidad a las previsones contenidas en el artículo 25 de la ley N 25.520.

Que por el artículo 5 de los Decretos Nros.
1025/02 y 1159/02 se estableció que los cargos involucrados deberán ser cubiertos mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto N
993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de las respectivas designaciones transitorias.

Que en su concepción, se han contemplado las distintas modificaciones que la experiencia demostró imprescindibles para su correcta aplicación, poniendo especial énfasis en el profesionalismo de la carrera, la capacitación para el logro de la idoneidad en el servicio y la preservación de la disciplina del secreto, apuntando a una mayor excelencia en el desarrollo de la labor de inteligencia.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de cargos en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable prorrogar, con carácter de excepción a lo dis-

Que a fin de establecer un marco orgánico y comprensivo de la totalidad del sistema, se ha previsto la posibilidad de la incorporación a las normas estatutarias del personal civil de esa especialidad perteneciente a otras instituciones, sujeta a la adecuación normativa correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/05/2003

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

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