Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.100 1 Sección Artículo 8 de la Ley N 24.196 y sus modificatorias, durante la vigencia del Decreto N 530 de fecha 27 de marzo de 1991, se encontrarán exceptuadas de las previsiones de los Artículos 1
del Decreto N 2581 de fecha 10 de abril de 1964
y 10 del Decreto N 1555 de fecha 4 de septiembre de 1986.
Art. 2º No será aplicable a las empresas alcanzadas por las disposiciones del artículo precedente, la condición de previa negociación de las divisas correspondientes o entrega de la documentación pertinente, prevista por el Artículo 10 del Decreto N 1555 de fecha 4 de septiembre de 1986, para el pago a los exportadores de las devoluciones previstas en dicha norma. Las devoluciones que, debido a no haberse reunido tal condición, no les hubieren sido abonadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Entidad Autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, a las empresas exportadoras de productos de los emprendimientos mineros en cuestión, deberán serles pagadas dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Aníbal D. Fernández. Jorge R. Matzkin. Carlos F. Ruckauf. María N. Doga.
Graciela Camaño. Graciela Giannettasio.
Roberto Lavagna. Ginés M. González García.
Juan J. Alvarez. José H. Jaunarena.

CONVENIOS
Decreto 419/2003
Ratifícase el convenio suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa, que contempla el apoyo técnico, económico y financiero del Gobierno Federal para la construcción del Acueducto Río Colorado, que proveerá de agua potable al territorio provincial.
Bs. As., 27/2/2003
VISTO el Convenio celebrado por el ESTADO
NACIONAL y la PROVINCIA DE LA PAMPA
de fecha 27 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que en virtud del Convenio de Aporte entre el GOBIERNO NACIONAL y la PROVINCIA
DE LA PAMPA, suscripto el 30 de noviembre de 1996 y ratificado por la Ley Nº 24.805, el Gobierno Federal se comprometió a brindar el apoyo técnico, económico y financiero con el objeto de asistir a la construcción y operación de un sistema de acueductos que proveyera de agua potable a todo el territorio provincial.
Que por el artículo 1º de la Ley citada en el considerando precedente, se estableció que el GOBIERNO NACIONAL debería incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los DIEZ 10 años subsiguientes un aporte anual no reintegrable a la PROVINCIA DE LA
PAMPA de DOLARES ESTADOUNIDENSES
DIECIOCHO MILLONES U$S 18.000.000, cuyo primer aporte correspondería materializarse en enero de 1998.
Que con fecha 29 de diciembre de 1997 se celebró entre la PROVINCIA DE LA PAMPA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un Acuerdo destinado a instrumentar lo prescripto por la Ley Nº 24.805, comprometiéndose la Provincia a la construcción de la obra Acueducto Río Colorado y la Secretaría a efectuar la transferencia de la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA MILLONES U$S 180.000.000, en carácter de asistencia financiera no reintegrable, en DIEZ
10 cuotas anuales consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIECIOCHO MILLONES U$S 18.000.000 a partir de enero de 1998.
Que en virtud del dictado del Decreto Nº 214
de fecha 3 de febrero de 2002, se transformaron a Pesos las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Esta-

dounidenses, a razón de DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO U$S 1 igual a PESOS
UNO $ 1.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificada por el Decreto Nº 1584 de fecha 5 de diciembre de 2001, el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento prescripto en el artículo 1º de la citada Addenda, con el consentimiento de la respectiva Jurisdicción.
Que en razón de lo expuesto en el considerando precedente, el ESTADO NACIONAL ha suscripto con la PROVINCIA DE LA PAMPA, con fecha 27 de mayo de 2002, un Convenio mediante el cual se comprometió al pago de la suma de PESOS DIEZ MILLONES $
10.000.000 en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que asimismo, mediante el citado Convenio, el ESTADO NACIONAL se comprometió a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES $ 15.000.000 antes del 30 de junio de 2002.
Que a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas, corresponde efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias.
Que conforme a lo prescripto por el artículo 5º del referido Convenio, la PROVINCIA DE
LA PAMPA ha ratificado el mismo mediante el dictado del Decreto Provincial Nº 921 del 12 de junio de 2002.
Que resulta necesario proceder a la ratificación del citado Convenio a nivel nacional.
Que atento la urgencia en concluir la obra Acueducto Río Colorado, resulta necesaria la adopción de medidas que configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase el Convenio suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE
LA PAMPA de fecha 27 de mayo de 2002 compuesto por SEIS 6 artículos, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.
Art. 2 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin. Juan J. Alvarez. Graciela Camaño. Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. Aníbal D. Fernández. Carlos F.
Ruckauf. José H. Jaunarena. Roberto Lavagna. María N. Doga.
ANEXO
ENTRE
i la Provincia de La Pampa, en adelante la PROVINCIA representada en este acto por su Gobernador, Dr. Rubén Hugo Marín, por una parte; y ii por la otra parte el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Eduardo Duhalde en adelante y en conjunto las Partes, y
TENIENDO EN CUENTA:
1 Que con fecha 30 de noviembre de 1996 se suscribió el Convenio de Aporte en adelante el Convenio, ratificado por ley Nº 24.805, en virtud del cual el ESTADO NACIONAL comprometió el apoyo técnico, económico y financiero a la iniciativa de construcción y operación de un sistema de acueductos para proveer de agua potable a todo el territorio provincial.
2 Que a los fines de garantizar la eficacia del Convenio, el artículo 1º de la ley mencionada estableció que el Gobierno Nacional deberá incluir en los proyectos de presupuestos nacionales de los diez años subsiguientes, un aporte anual no reintegrable a la PROVINCIA de Dólares Estadounidenses Dieciocho Millones u$s 18.000.000, suma que sería transferida en primer aporte en el mes de enero de 1998.
3 Que con fecha 29 de diciembre de 1997 la PROVINCIA suscribió con la Secretaría de Obras Públicas del Ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación un acuerdo destinado a instrumentar lo prescripto por la ley Nº 24.805, en el cual se acordó que la PROVINCIA
encararía corno Obra Pública de acuerdo con la Ley Provincial Nº 38 la construcción de la obra Acueducto Río Colorado con el objeto de conducir agua para diversos usos desde el Río Colorado, hasta la ciudad de Santa Rosa y a diversas localidades de la Provincia, con un presupuesto oficial de Dólares Estadounidenses de Ciento Ochenta y Tres Millones U$S 183.000.000 y la Secretaría mencionada se comprometió a transferir a la Provincia en carácter de asistencia financiera no reintegrable, la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Ochenta Millones U$S
180.000.000 en Diez 10 cuotas anuales consecutivas de Dólares Estadounidenses Dieciocho Millones U$S 18.000.000 cada una a partir de la fecha indicada en el considerando anterior.
4 Que el artículo octavo estableció que el acuerdo tendrá una duración de diez 10 años a partir de la efectiva transferencia de la primer cuota y su renovación se hará por expresa conformidad de las partes, todo en los términos de la Ley Nº 24.805.
5 Que la ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, disponiendo modificaciones a la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y su modificatoria Nº 25.445.
6 Que en el marco de dicha norma el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, cuyo artículo 1º dispuso la transformación a Pesos de todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la ley citada y que no se encontrasen ya convertidas a pesos, estableciéndose su vigencia a partir de su dictado.
7 Que el artículo 8º del referido Decreto estableció que las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero, expresadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, se convertirán a razón de Un Dólar Estadounidense U$S 1 igual Un Peso $ 1
8 Que el artículo 1º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios, suscriptos por las Partes y ratificados por el Decreto PEN Nº 1584/01 y ley Nº 1979
de la PROVINCIA, estableció que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo sexto del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ratificados por la Ley Nº 25.400 que se produzcan en el período desde el 1 de julio hasta el 31 de Diciembre de 2001, serán reconocidos por el Fondo Fiduciario Para el Desarrollo Provincial como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP previstas en el Decreto Nº 1004/01 y sus modificatorios y con cargo a los activos de dicho Fondo.
9 Que el artículo 2º de dicha Addenda dispone que el ESTADO NACIONAL podrá cancelar cualquier obligación que tuviere con las Jurisdicciones firmantes por el procedimiento descripto en el primer párrafo del artículo 1º, con el consentimiento de la Jurisdicción respectiva.

Viernes 28 de febrero de 2003

2

10 Que la PROVINCIA de acuerdo a los compromisos asumidos respecto a la obra mencionada, manifiesta la necesidad de recibir adelantos de los fondos comprometidos.
Por ello, las Partes han resuelto celebrar este CONVENIO
ARTICULO PRIMERO: El ESTADO NACIONAL
se compromete y la PROVINCIA acepta, abonar la suma de Pesos Veinticinco Millones $
25.000.000 de la manera siguiente:
i La suma de Pesos Diez Millones $ 10.000.000, que incluye el saldo correspondiente a la cuota del año 2001, en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y sus Convenios Bilaterales Complementarios ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1584/01, en el plazo de diez 10 días a partir de la firma del presente.
ii La suma de Pesos Quince Millones $ 15.000.000 antes del día 30 de junio de 2002.
iii A los fines del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores, se realizarán las adecuaciones presupuestarias necesarias.
ARTICULO SEGUNDO: La PROVINCIA manifiesta de acuerdo a los compromisos asumidos en la obra Acueducto Río Colorado, la necesidad de contar con los fondos necesarios para culminar la obra referida entre el mes de Septiembre de 2002 y Diciembre de 2003.
ARTICULO TERCERO: El ESTADO NACIONAL
se compromete a realizar los esfuerzos tendientes a posibilitar las modificaciones presupuestarias para el año en curso; y a incluir dentro del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, los créditos necesarios para concretar los adelantos financieros totales correspondientes a la Ley 24.805, y hacer frente a los fondos que sean necesarios para la culminación total de la obra, mediante aportes no reintegrables por parte del Poder Ejecutivo Nacional. dentro de las posibilidades financieras que resulten de su cálculo de recursos y gastos.
ARTICULO CUARTO: Mantiénese la vigencia de las Cláusulas de los Convenios suscriptos por las Partes de fecha 30 de noviembre de 1996 y 29
de diciembre de 1997, que no resulten modificadas por el presente.
ARTICULO QUINTO: El presente Convenio será ratificado por las normas provinciales y nacionales necesarias de conformidad con la legislación vigente en cada una de las jurisdicciones.
ARTICULO SEXTO: Las Partes constituyen domicilio legal, La Provincia: en el Centro cívico de la Ciudad de Santa Rosa - Provincia de la Pampa.
El Estado Nacional: en Balcarce 50 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los 27
días del mes de mayo de 2002.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 422/2003
Apruébanse contrataciones efectuadas por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Bs. As., 27/2/2003
VISTO los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efec-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/02/2003

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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