Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.099 1 Sección Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la renovación de los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE
ECONOMIA y las personas que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican, a fin de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

MINISTERIO DE ECONOMIA

Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02
reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y las personas que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican, en el marco de los contratos individuales de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE
ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

Decreto 401/2003
Apruébanse contratos celebrados por el citado Departamento de Estado, efectuados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, amerita la renovación de los contratos de locación de servicios del personal detallado en los Anexos I, II, III, IV y V, en el marco del Decreto Nº 1184/01, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho Ministerio.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 54 MINISTERIO DE LA PRODUCCION, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto Nº 491/02.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha elevado una propuesta de contratación del personal que se detalla en el Anexo adjunto, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Comisión.

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Decreto 410/2003
Apruébanse renovaciones de contrataciones efectuadas por la citada Jurisdicción, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 26/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0003640/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 25.725, la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002, la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su Artículo 6º expresa que Los proyectos de decreto que
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septiembre de 2002, al cargo de FISCAL
GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES
EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 26
de septiembre de 2002 por Resolución M.P.
Nº 103/02 del señor Procurador General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5º de la Ley Nº 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el señor doctor D. Luis Jorge CEVASCO.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2002, la renuncia presentada por el señor doctor D. Luis Jorge CEVASCO D.N.I.
Nº 8.596.169 al cargo de FISCAL GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE
LA CAPITAL FEDERAL.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la renovación de los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE LA
PRODUCCION y las personas que se detallan en los Anexos I, II, III, IV y V adjuntos, que forman parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican.

Bs. As., 26/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0009043/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.725, los Decretos Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11
de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002, y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y
Jueves 27 de febrero de 2003

Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 54 - MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.725.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

MINISTERIO PUBLICO
Decreto 413/2003

POLICIA AERONAUTICA
Decreto 411/2003
Dase por designado Director Nacional.
Bs. As., 26/2/2003
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por razones del servicio, fue necesario proceder al reemplazo, del Director Nacional de la Policía Aeronáutica.
Que el Artículo 7º del Capítulo III - Organización y Medios de la Ley Nº 21.521, establece que el cargo de Director Nacional será ejercido por un Oficial Superior de la Fuerza Aérea Argentina en actividad.
Que el acto propuesto encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el Artículo Nº 8 de la precitada Ley.
Por ello,
Acéptase la renuncia de un Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 26/2/2003

Artículo 1º Dase por designado, con fecha 9
de diciembre de 2002 como Director Nacional de la Policía Aeronáutica, al Comodoro D. Héctor Augusto DE LA FUENTE E. Gen. 2860 - M.I.
Nº 10.004.753.

VISTO el expediente Nº 135.751/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor D. Luis Jorge CEVASCO
ha presentado su renuncia, a partir del 30 de
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/02/2003

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9419

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/08/2024

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