Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.094 1 Sección ciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesan las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, CORRIENTES, ENTRE RIOS, MISIONES y TUCUMAN, y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de ello, los Gobiernos de dichas Provincias, se ven imposibilitados en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al Artículo 5 de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d del Artículo 3 en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que por el Artículo 20 de la Ley N 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley N 25.401, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las Provincias y al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL
por el acceso a los mercados de crédito.

Art. 2º Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley N 23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley N 11.672
- Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el Artículo 61 de la Ley N 25.401.
A tal fin, los Gobiernos de las Provincias enunciadas en el Anexo del presente deberán disponer:
a La afectación de sus participaciones en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley N 23.548 y modificatorias o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.
b La autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N 23.548 y modificatorias o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses.
Art. 3º La CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y cargará en cuenta el importe equivalente a las Provincias.

ANEXO
- EN PESOS Y/O LECOP BUENOS AIRES

25.000.000

CORDOBA

25.000.000
8.000.000

ENTRE RIOS

8.000.000

MISIONES

8.000.000

Que por el Artículo 20 de la Ley N 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley N 25.401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.

TUCUMAN

5.000.000

Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilitan las respectivas participaciones locales previstas para dichos gravámenes.

Decreto 328/2003

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 20 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el Artículo 61 de la Ley N 25.401 y en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la SECRETARIA DE
HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA a otorgar adelantos financieros a las Provincias que se detallan en Anexo en la medida de las posibilidades financieras del TESORO NACIONAL, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP por hasta un monto total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES $ 79.000.000.-.

Que la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO
DE ECONOMIA, ha elevado una propuesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Unidad.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 601/02
reglamentario de su similar N 491/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.725.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.

TOTAL

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 491/02.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y la persona que se detalla en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que en su caso se indica, en el marco de los contratos individuales de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE
ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.725.

79.000.000
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE ECONOMIA

2

mientos, centrándose en las últimas técnicas y en los nuevos métodos de resolución de problemas basados en los principios de la administración ejecutiva.
Que dado el tratamiento específico exigido por la comisión fue menester designar al personal que contara con la aptitud e idoneidad requeridas para tal fin.
Que la fecha de iniciación de la comisión fue el 1 de agosto de 2002, con una duración máxima de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días, incluyendo los tiempos de traslado.
Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 1
de la Decisión Administrativa N 15, de fecha 17 de julio de 2002, del señor Jefe de Gabinete de Ministros, fue necesario autorizar con carácter de excepción el cumplimiento de la citada comisión, en virtud de tratarse de un intercambio de oficiales de intendencia entre la Armada y la U.S. NAVY.
Que la medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.
Por ello,
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello, Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

CORRIENTES

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Jueves 20 de febrero de 2003

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

Apruébase un contrato celebrado por el citado Departamento de Estado, efectuado bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por autorizado el traslado a partir del 1 de agosto de 2002, del señor Teniente de Navío Contador Dn. Pablo Alberto LONGHI
M.I. N 17.132.444, en misión transitoria y por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
365 días, a la ciudad de ATHENS - GEORGIA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a los efectos de realizar el curso de intendencia en la NAVY
SUPPLY CORPS SCHOOL.
Art. 2º Los gastos que demandó el cumplimiento de la presente misión, fueron imputados a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional - Ejercicios 2002 y 2003 - Jurisdicción 4522 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Art. 3º Convalídase la liquidación de los montos efectuada por el ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA Contraloría General Naval en el país de origen, conforme lo establecido en el artículo 2425 de la Reglamentación del Título II
Personal Militar en Actividad - capítulo IV Haberes de la Ley para el Personal Militar N 19.101, aprobada por Decreto N 3294, de fecha 29 de diciembre de 1978 y modificado por su similar N 1003, del 29 de abril de 1983 y posteriormente a efectuarle los giros pertinentes durante su permanencia en el país de destino.
Art. 4º Convalídase el otorgamiento del correspondiente pasaporte por la DIRECCION NACIONAL DE CEREMONIAL.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. José H. Jaunarena. Carlos F. Ruckauf.

PERSONAL MILITAR
Bs. As., 19/2/2003
Decreto 321/2003
VISTO el Expediente N S01:0012057/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11
de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contratación de personal especializado a celebrarse bajo el régimen del Decreto N 1184/01.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER

Dase por autorizado el traslado de un oficial de la Armada, en misión transitoria, a la ciudad de Athens - Georgia - Estados Unidos de América, a los efectos de realizar el curso de intendencia en la Navy Supply Corps School.
Bs. As., 19/2/2003
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que resultó necesario para la ARMADA ARGENTINA, el traslado de UN 1 oficial a la ciudad de ATHENS - GEORGIA - ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, a los efectos de realizar el curso de intendencia en la NAVY SUPPLY CORPS SCHOOL.
Que en el citado curso se tratarán temas que abarcan el amplio espectro de los abasteci-

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 329/2003
Apruébanse contratos celebrados por la citada Jurisdicción, efectuados bajo el régimen del Decreto N 1184/2001, a fin de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado ASINPROCoordinación y Asistencia Institucional en Relaciones Fiscales con Provincias.
Bs. As., 19/2/2003
VISTO el Expediente N S01:0008919/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11
de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N 17 de fecha 16 de enero de 2002, y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/02/2003

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9394

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/07/2024

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