Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.087 1 Sección AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR
Decreto 224/2003
Apruébanse renovaciones de contrataciones de personal, efectuadas por el citado organismo autárquico, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Bs. As., 10/2/2003
VISTO los Decretos Nos 1184 del 20 de septiembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/
02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02, establece que los proyectos de Decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4
del 15 de marzo de 2002.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, propicia la renovación de los contratos de personal, con la finalidad de mantener operativo el normal desenvolvimiento de sus actividades regulatorias asegurando de esta forma, el cumplimiento indelegable de las acciones que le competen al Estado Nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear fijadas por la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y la Ley 24.776 que aprueba la Convención Sobre Seguridad Nuclear.
Que las renovaciones de los contratos de dicho personal se efectúan en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION, Entidad 112
- AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
Que las personas cuya renovación de contratación se propone, reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las renovaciones de las contrataciones del personal de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, por el período y montos mensuales indicados en la misma.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Entidad 112 - AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Nº 925/OC-AR entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO para financiar el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II, y CONSIDERANDO:

CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES
Decreto 227/2003
Dase por designado Coordinador Técnico de la Unidad de Coordinación.
Bs. As., 10/2/2003
VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y el Decreto Nº 1195 de fecha 5 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, entre otras consideraciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL y sus competencias, creando asimismo el CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que por el citado Decreto Nº 1195/02, en el cual se aprobó la conformación y el organigrama del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, se creó la Unidad de Coordinación Técnica.
Que con el fin de alcanzar los objetivos de acción que los decretos mencionados en el VISTO proponen, corresponde designar un Coordinador Técnico, el que según el artículo 4º del Decreto Nº 1195/02, actuará como Autoridad Superior del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que el Doctor Gabriel Edgardo CASAL reúne los antecedentes y requisitos de idoneidad para el cumplimiento de dichas funciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 1º de enero de 2003, en el cargo de Coordinador Técnico de la Unidad de Coordinación Técnica del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE
POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con rango y jerarquía de Subsecretario, al Doctor Gabriel Edgardo CASAL D.N.I. Nº 14.005.108.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

CONVENIOS DE PRESTAMO
Decreto 234/2003
Apruébanse contrataciones suscriptas en el marco del Convenio de Préstamo que financia el Programa Multisectorial de Preinversión II.
Bs. As., 10/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0273858/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993, Nº 862 de fecha 26 de julio de 1996, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11
de abril de 2002, la Resolución de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 111 de fecha 6 de julio de 1993, el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica
Que el Decreto Nº 862 de fecha 26 de julio de 1996 aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para financiar el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION II.

Martes 11 de febrero de 2003

3

PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
Que con fecha 10 de septiembre de 1996, se celebró el Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR, para financiar el PROGRAMA citado en el Considerando anterior, siendo su objeto principal incrementar la productividad de la inversión pública para contribuir al desarrollo económico y social del país mediante: i la elaboración de estudios generales y específicos de preinversión y ii la asistencia al proceso de organización y consolidación del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP incluyendo el apoyo a los sistemas de inversión de los gobiernos provinciales.
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993 creó en el ámbito de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la UNIDAD DE PREINVERSION, cuya responsabilidad es la ejecución del referido PROGRAMA.
Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos en el mencionado Convenio de Cooperación Técnica se hace aconsejable proceder a la aprobación de las contrataciones del personal que se detalla en el Anexo I del presente Decreto, atento lo dispuesto en la normativa citada en el Visto.
Que atento el Artículo 15, último párrafo del Reglamento Parcial Nº 3 de la Ley Nº 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1361 de fecha 5
de agosto de 1994, los referidos contratos se encuentran exceptuados de las disposiciones del Artículo 15 de la referida Ley Nº 24.156.
Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentas del PROGRAMA mencionado.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001 - en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 modificado por el Decreto 1196 de fecha 05 de julio de 2002
establece que las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de setiembre de 2001, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, como así también los convenidos para PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACION
TECNICA CON FINANCIAMIENTO BILATERAL O MULTILATERAL NACIONAL E INTERNACIONAL, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada Jurisdicción o Entidad y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO PNUD.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las contrataciones suscritas en el marco del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR que financia el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE
PREINVERSION II, por el período, monto mensual y total que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto del Convenio de Préstamo para Cooperación Técnica Nº 925/OC-AR que financia el PROGRAMA MULTISECTORIAL DE
PREINVERSION II, de la jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, correspondientes al ejercicio de su devengamiento.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

JUSTICIA MILITAR
Decreto 210/2003
Cese del Presidente del Consejo de Guerra Permanente para el Personal Subalterno del Ejército Buenos Aires. Designación de su reemplazante.
Bs. As., 10/2/2003
VISTO lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que por cambio de situación de revista del Presidente del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA EL PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO BUENOS AIRES, resulta necesario cesar al Oficial Superior que se desempeña en el mencionado cargo y designar el correspondiente reemplazo.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Código de Justicia Militar, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de la medida de que se trata.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Cese como Presidente del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA EL
PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO
BUENOS AIRES, con fecha 31 de diciembre de 2002, el Coronel de Caballería D. Luciano Adolfo JAUREGUI MI 8.604.943, nombrado por Decreto Nro. 604 del 9 de mayo de 2001.
Art. 2º Nómbrase como Presidente del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA EL
PERSONAL SUBALTERNO DEL EJERCITO
BUENOS AIRES, con fecha 1 de enero de 2003, al Coronel de Callallería D. Edmundo Dionisio KEARNEY MI 8.603.563 del Comando de Educación y Doctrina para completar un período de ley que finaliza el 31 de diciembre de 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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