Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.084 1 Sección Y LA REPUBLICA DE CHILE, deberán presentarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, con una anticipación de TREINTA 30 días al vencimiento de la inscripción que se pretende renovar.
Art. 3º En la tramitación de las solicitudes recibidas, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, deberá seguir las siguientes pautas:
a Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 389/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE;
b Comprobados los requisitos aludidos en el precedente inciso, deberá extender el certificado de inscripción o de renovación, según el caso, y la cédula de identificación del vehículo, en un plazo de CINCO 5 días desde la recepción;
c Elevar las actuaciones a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION para su consideración, en un plazo de CINCO 5 días desde la fecha del certificado de inscripción.
Art. 4º La SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION resolverá la solicitud presentada emitiendo, en su caso, la autorización para operar los servicios en los Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE.
Art. 5º Comuníquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros y a las Direcciones Provinciales de Transporte de las provincias involucradas en los Circuitos Turísticos Integrados entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE, previstos por el Artículo 3º de la Resolución Nº 389/98 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para su conocimiento.
Art. 6º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Guillermo López Del Punta.

Secretaría Legal y Administrativa
CONTRATOS DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 24/2003
Desígnanse Defensores del Usuario, con carácter ad-honorem, para desempeñarse en forma conjunta en el Procedimiento de Documento de Consulta dispuesto por las Resoluciones Nros. 770/2002-ME y 158/2002, de la Secretaría Legal y Administrativa.
Bs. As., 3/2/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0296579/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002; las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 576 del 5 de noviembre de 2002 y 770 del 17 de diciembre de 2002; y la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 158 del 26 de diciembre de 2002; y CONSIDERANDO:
Que dentro del proceso de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos dispuesto por la Ley Nº 25.561 y cuyo desarrollo se encomendara a este Ministerio por el Decreto Nº 293/02, se ha dispuesto adoptar la instrumentación de mecanismos de consulta pública.
Que a tal efecto fue dictada la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02, estableciendo el régimen del Procedimiento de Documento de Consulta, cuya aplicación se
orienta a posibilitar el intercambio de criterio y opiniones entre los distintos sectores involucrados en el proceso de renegociación, contribuyendo así a la evaluación y toma de decisiones inherentes al proceso de renegociación .
Que por la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 770/02, se dispuso instrumentar el Procedimiento de Documento de Consulta, con el objeto de tratar las propuestas planteadas por las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A.; AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA, S.A.; FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.;
FERROSUR ROCA S.A. y NUEVO CENTRAL
ARGENTINO S.A. en el curso del proceso de negociación, en función de la posible adecuación de los respectivos contratos de concesión, los cuales corresponden al sector de los Servicios Ferroviarios de Cargas.
Que tal procedimiento constituye una herramienta apta para analizar y confrontar en forma transparente y pública, las distintas opiniones que pueden exponerse sobre las posibles modificaciones contractuales puesta en consulta.
Que la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Nº 158/02, instrumentó la convocatoria pública para tal procedimiento.
Que conforme a las previsiones del Reglamento del Procedimiento de Documento de Consulta, han sido dispuestos los procesos administrativos para posibilitar a todos los interesados, la toma de vista de las propuestas sometidas a consulta y de los respectivos expedientes administrativos, como también la formulación de las observaciones, opiniones y comentarios que estimen corresponder.
Que el Artículo 8º del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02, establece que corresponderá disponer las medidas necesarias para asegurar la defensa de los intereses de los usuarios en el procedimiento de consulta.
Que a través de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, se procediera a invitar a diversas entidades representativas de los usuarios para asumir el rol de defensa del usuario en el curso del procedimiento.
Que al presente han tomado vista de las actuaciones del Procedimiento de Consulta referido, un conjunto de interesados y usuarios, como así también se han recibido diversas presentaciones de entidades.
Que sin perjuicio de ello, en el transcurso del procedimiento ninguna entidad representativa de los usuarios ha solicitado la designación del carácter de Defensor del Usuario previsto en el Artículo 8º del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 576/02.
Que en razón de la circunstancia anteriormente expuesta, corresponde arbitrar las medidas tendientes a establecer la participación del Defensor del Usuario, conforme a las previsiones contenidas en la norma reglamentaria del procedimiento.
Que resulta oportuno y procedente, a mérito de lo expuesto, designar de oficio al Defensor del Usuario para el procedimiento de Documento de Consulta dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA
Nº 770/02 y la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 158/02.
Que dicha designación posibilita garantizar la defensa de los intereses de los usuarios en el desarrollo de la consulta pública, de conformidad con la normativa establecida para el desarrollo del procedimiento.
Que las personas que se designan para dicha función por la presente disposición, cuentan con antecedentes para desempeñarse en dicho rol.
Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 576/02 se designó a esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Procedimiento de Documento de Consulta, estando facultada para entender en la interpretación de la cita-

da Resolución, como también para dictar las normas reglamentarias y disposiciones complementarias que resulten necesarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 576/02.
Por ello, EL SECRETARIO
LEGAL Y ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
Artículo 1º Desígnese en carácter de Defensor del Usuario, en los términos del Artículo 8º del Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 576/02, y para desempeñarse en forma conjunta en el Procedimiento de Documento de Consulta dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 770/02 y la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA Nº 158/02, a los Señores ADRIAN PABLO MARCHESE D.N.I. Nº 20.470.204; ALEJANDRO LUIS RONDANINI D.N.I. Nº 17.804.409
y JORGE OMAR GORJON L.E. Nº 5.064.680.
Art. 2º Aclárase que las designaciones efectuadas por el Artículo 1º de la presente se realizan con carácter ad honorem.
Art. 3º Notifíquese la designación efectuada a las personas que se consignan en el Artículo 1º de la presente Resolución, quienes para desempeñarse en el carácter conferido, deberán manifestarse previamente sobre la aceptación del cargo, dentro de los DOS 2 días hábiles de notificados.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo A. Pérez.

Jueves 6 de febrero de 2003

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a Sustitúyese en el artículo 25, su primer párrafo, por el siguiente:
ARTICULO 25. Los comprobantes impresos en virtud de la autorización otorgada serán válidos por DOS 2 años, excepto los recibos clases A y B, las facturas de exportación, las notas de débito y de crédito por operaciones con el exterior y las facturas-permiso exportación simplificado, los que tendrán una validez de TRES 3 años. Ambos plazos se contarán a partir de la fecha consignada en la Constancia Informativa a que se refiere el artículo 22 y se reducirán proporcionalmente a la cantidad autorizada conforme a lo previsto en el artículo 21, tercer, cuarto y sexto párrafos..
b Sustitúyese en el artículo 26, su primer párrafo, por el siguiente:
ARTICULO 26. Los autoimpresores solicitarán autorización para la impresión de sus propios comprobantes siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 20 a 24. Este organismo asignará el Código de Autorización de Impresión, que tendrá una validez máxima de DOS 2 años..
Art. 2º Las disposiciones establecidas en el artículo precedente, serán de aplicación respecto de los comprobantes cuyos Códigos de Autorización de Impresión CAI se otorguen a partir del día 3 de marzo de 2003, inclusive.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 10/2003

Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1436
Procedimiento. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión, importación y emisión de determinados comprobantes, por parte de sujetos responsables inscritos ante el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado por este organismo.
Que a efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la utilización de las facturas o documentos equivalentes por un mayor lapso, resulta aconsejable incrementar el plazo de vigencia del Código de Autorización de Impresión CAI.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

Incorpórase la enfermedad denominada Encefalopatía Espongiforme Bovina al grupo mencionado en el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de Animales. Organismos integrantes del sistema de vigilancia.
Bs. As., 17/1/2003
VISTO el expediente Nº 19.457/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 3959, las Resoluciones Nros. X del 24
de mayo de 1996 del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS OIE, 299 del 10 de agosto del 2001 y 901 del 23 de diciembre del 2002, ambas del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº X del 24 de mayo de 1996, dictada en el ámbito de la 64º Sesión General del Comité Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS, se establece la declaración obligatoria de la Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB.
Que el Capítulo correspondiente a la EEB
del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL de la OFICINA INTERNACIONAL
DE EPIZOOTIAS, establece las condiciones que debe reunir un país para ser considerado libre de la EEB, siendo la declaración obligatoria de la enfermedad una de dichas condiciones.
Que en nuestro país la denuncia obligatoria de enfermedades exóticas está contemplada en los artículos 1º; 4º; 7º y 8º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales aprobada por Ley Nº 3.959, de fecha 8 de noviembre de 1906.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA nunca se han reportado casos de Encefalopatía Espongiforme Bovina EEB, ni de otras Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales EET.
Que las investigaciones de vigilancia realizadas desde el año 1992 en forma conjunta, por el ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL actual SERVICIO NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9392

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/07/2024

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