Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.083 1 Sección Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los contratos celebrados entre la ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y las personas que se detallan en el Anexo I del presente decreto, en los términos y condiciones que surgen del mismo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, organismo actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MlNISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Aníbal D. Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

tos presupuestarios correspondientes a la liquidación de ARGENTINA TELEVISORA
COLOR Sociedad Anónima e.l..

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 491/02 y en el artículo 1º del Decreto Nº 601/01.

Que la persona cuya contratación se propone reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en su caso se indica.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse las contrataciones entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA y las personas que se mencionan en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas asignadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Ginés M. González García.

Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002.

ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 186/2003
Apruébanse contrataciones efectuadas por el citado organismo.

ARGENTINA TELEVISORA COLOR
Decreto 2760/2002

Bs. As., 4/2/2003
VISTO el Expediente Nº 1-47-15063/02-5 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y los Decretos Nros. 1184, del 20 de septiembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6º, expresa que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL
y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION Nº 4/02.
Que, a fin de fortalecer las actividades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA - organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, resulta necesario proceder a las contrataciones de personal, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1184/01.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA de la NACION, Nº 4/02.
Que la financiación de las citadas contrataciones que por el presente se propicia, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA.

Apruébase una contratación efectuada por la mencionada Sociedad Anónima e.l., bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 31/12/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0289934/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 t.o.
1999, el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y
Que el Artículo 6º del Decreto Nº 601/02, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4
de fecha 15 de marzo de 2002.
Que la creciente complejidad de las funciones propias de ARGENTINA TELEVISORA
COLOR Sociedad Anónima e.l. en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA hace aconsejable la necesidad de fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha liquidación, resultando necesario proceder a la contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto al presente decreto.
Que la contratación de dicha persona se efectúa en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente decreto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los crédi-

berto TOVAR FAJA, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 7 de enero de 2003, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la REPUBLICA
DE COSTA RICA, D. Roberto TOVAR FAJA.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO
aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase a ARGENTINA TELEVISORA COLOR Sociedad Anónima e.l. en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de lo dispuesto por el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la contratación de la persona que se detalla en el Anexo adjunto al presente decreto.
Art. 2º Apruébase la contratación de la persona que se detalla, en el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente decreto, conforme a las condiciones, plazo, monto mensual y total que se consigna en el mismo bajo el régimen del Decreto Nº 1184/01 en el marco de las contrataciones individuales de ARGENTINA TELEVISORA COLOR Sociedad Anónima e.l. en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/
02 y su Decreto Reglamentario Nº 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

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Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete, en orden a lo dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 17 de fecha 16 de enero de 2002 y del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 4
de fecha 28 de febrero de 2002.

Por ello, NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada, puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Miércoles 5 de febrero de 2003

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios correspondientes a ARGENTINA TELEVISORA COLOR Sociedad Anónima e.l. del presupuesto vigente para el corriente ejercicio.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

CONDECORACIONES
Decreto 176/2003
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.

CONDECORACIONES
Decreto 177/2003
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE NICARAGUA, Licenciado D.
Norman CALDERA CARDENAL, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 7 de enero de 2003, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, en el grado de GRAN CRUZ, al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE NICARAGUA, Licenciado D. Norman CALDERA CARDENAL.
Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE MAYO
aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Bs. As., 4/2/2003

CONDECORACIONES
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DE MAYO, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la REPUBLICA DE COSTA RICA, D. Ro-

Decreto 178/2003
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9420

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/08/2024

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