Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.053 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA

Lunes 23 de diciembre de 2002

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acompañar facturación y liquidación correspondientes al pago de las prácticas quirúrgicas aludidas por la denunciante por imposibilidad de individualizarlas.

SECRETARIA DE ENERGIA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 17 de la Resolución ex SE 137/92, sus modificatorias y complementarias, que las empresas citadas a continuación han informado a esta Secretaría que han asumido la titularidad de las plantas o edificios que se encontraban incorporados, según se indica, como GRAN USUARIO
MENOR o GRAN USUARIO MAYOR a dicho Mercado y que solicitan su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que los anteriores titulares.
GRAN USUARIO MENOR GUME
OESTE EMBOTELLADORA S.A., para la Planta Salta ubicada en Av. Tavella s/N Ciudad de SALTA.
Anterior Titular: EMBOTELLADORA DEL OESTE S.A. Ingresó al MEM el 1 de mayo de 2002
Generador: C.T. NEA S.A.
Distribuidor o PAFTT: EDESA
GRAN USUARIO MAYOR GUMA
LARTEX S.A., para la planta ubicada en el Parque Industrial de la Ciudad de LA RIOJA.
Anterior Titular: RITEX S.A. Ingresó al MEM el 1 de febrero de 1995
Generador: CAPEX S.A.
Distribuidor o PAFTT: EDELAR
NOTA: Se hace saber a los interesados que los expedientes correspondientes se encuentran disponibles para tomar vista en Paseo Colón 171, 7 piso, oficina 704 de la Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 13 y de 15 a 18 horas, durante 5 cinco días corridos a partir de la fecha de la presente publicación. Ing. JUAN G. MEIRA, Director Nacional de Prospectiva, Subsecretaría de Energía.
e. 23/12 N 402.888 v. 23/12/2002

MINISTERIO DE LA PRODUCCION
SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Que la COMISION NACIONAL ofició a las obras sociales involucradas, y de dichas respuestas surge que las prácticas referidas no sólo no fueron rechazadas, sino que fueron expresamente autorizadas por las obras sociales, informando una de estas entidades que los honorarios médicos del equipo tratante fue abonado mediante su prestadora a la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA
mediante recibo de pago a dicha ASOCIACION, no constando en los archivos de la obra social informante constancias de las presentación de la respectiva factura, quedando desvirtuados los dichos de la denunciada.
Que en atención a los argumentos de la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA, ésta sólo se limitó a afirmar que las respuestas dadas por los denunciantes resultan iguales en sus dichos y redacción, omitiendo rebatir otras declaraciones ofrecidas y desmintiendo sin justificación alguna los dichos de dos médicos cirujanos.
Que tampoco brindó información sobre prácticas específicas realizadas, aduciendo no poder individualizar las mismas, dejando dicha negativa al descubierto la intencionalidad de la denunciada de escatimar información sobre las prácticas quirúrgicas efectuadas por los profesionales a los que la ASOCIACION MEDICA BAHIA BLANCA les rechazó la facturación.
Que de la prueba aportada y producida por la ASOCIACION MEDICA BAHIA BLANCA y de la requerida y no aportada, como de la aportada por las obras sociales, surge que las prácticas quirúrgicas realizadas no fueron rechazadas por las obras sociales y que el pago de los honorarios de los médicos intervinientes debía ser efectuado por la ASOCIACION, y ésta no lo hizo.
Que la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha emitido su dictamen, entendiendo que la denunciada no ha dado cabal cumplimiento a la orden emitida a través de la Resolución de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N
180 de fecha 11 de septiembre de 2000, y aconseja al SEÑOR SECRETARIO imponer a la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA una multa diaria de CIEN PESOS $ 100, en los términos de los artículos 28 de la Ley N 22.262 y 1 de la Resolución 92/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, desde el día 1 de marzo de 2001, fecha en que quedó debidamente notificada la confirmación de la alzada de la orden de cese, hasta que dé íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la misma o se adopte la resolución, que imponga fin al presente expediente.
Que corresponde publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N 22.262.

Bs. As., 17/12/2002

Que el suscripto comparte los términos de dicho dictamen, emitido por la COMISION NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, al cual cabe remitirse en honor a la brevedad, y cuya copia autenticada se incluye como Anexo I y es parte integrante de la presente.

VISTO el Expediente Nro. 064-014425/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que el infrascripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley N 25.156.

Resolución N 72/2002

CONSIDERANDO:

Por ello, El SECRETARIO
DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION
Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE:

Que el expediente citado en el VISTO, se refiere al incumplimiento por parte de la ASOCIACION
MEDICA DE BAHIA BLANCA de la orden de cese preliminar dictada en las presentes actuaciones, iniciadas con motivo de la denuncia interpuesta por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION por presunta violación a la Ley N 22.262 de Defensa de la Competencia.
Que la denunciante formuló su reclamo contra la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA por desplazar de sus servicios ordinarios a los médicos anestesiólogos miembros de la SOCIEDAD DE
ANESTESIOLOGIA DE BAHIA BLANCA, a través de presiones ejercidas, sobre clínicas y sanatorios del lugar a quienes ha advertido que no se abonarían los honorarios sanatoriales en caso que intervengan en las prácticas médicos anestesiólogos no asociados a dicha entidad.
Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL
CONSUMIDOR N 180 de fecha 11 de septiembre de 2000, fue ordenado el cese preliminar en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Decreto N 2284/1991, ratificado por Ley N 24.307 y por disposiciones concordantes del artículo 1 de la Ley N 22.262.
Que en la mencionada Resolución, se ordenó a la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA el cese de la conducta consistente en enviar comunicaciones a los establecimientos sanatoriales y hospitalarios a fin de reconocer sólo las prácticas realizadas por médicos y/o equipos médicos que estuvieran integrados en su totalidad por prestadores adheridos a los listados de esa Asociación Médica, y cualquier otra notificación que involucre a prestadores de cualquier especialidad, debiendo comunicar a dichos establecimientos la medida impuesta en esa instancia procesal, y abstenerse de llevar a cabo la conducta advertida mediante las notificaciones cursadas, todo ello bajo apercibimiento de Ley y hasta tanto no se resolviese sobre el fondo de la cuestión.

ARTICULO 1 Imponer a la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA una multa diaria de PESOS CIEN $ 100, en los términos de los artículos 28 de la Ley N 22.262 y 1 de la Resolución N
92/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, desde el día 1 de marzo de 2001, fecha en que quedó debidamente notificada la confirmación de la alzada de la orden de cese, hasta que dé íntegro cumplimiento a lo dispuesto en la misma o se adopte la resolución que imponga fin al presente expediente.
ARTICULO 2 Considérese parte integrante de la presente, al dictamen emitido por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA con fecha 22 de noviembre del año 2002, que en DIEZ 10 fojas autenticadas se agrega como Anexo I.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. GUSTAVO J. STAFFORINI, Secretario de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
ANEXO I
Expediente N 064-014425/99 C. 513
DICTAMEN CNDC N 400

Que dicha Resolución fue apelada por la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA y confirmada por la Excelentísima CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires, mediante fallo, de fecha 27 de febrero de 2001.

Bs. As., 22/11/2002
SEÑOR SECRETARIO

Que mediante la presentación efectuada por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES
DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION de fecha 18 de mayo de 2001, la COMISION NACIONAL tomó conocimiento de un presunto incumplimiento de la orden de cese.
Que de la prueba producida, la COMISION NACIONAL concluyó que la ASOCIACION MEDICA
DE BAHIA BLANCA no estaba cumpliendo con lo ordenado en la Resolución de la ex SECRETARIA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N 180/2000, y según lo dispuesto en los artículos 3 del Decreto N 2284/1991 y 28 de la Ley N 22.262, se corrió traslado a la nombrada, mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA de fecha 22
de febrero de 2002 para que brinde explicaciones pertinentes.
Que en sus explicaciones, la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA hizo referencia a la parcialidad de las presentaciones efectuadas por los médicos anestesiólogos e igualdad de los dichos de sus declaraciones testimoniales ordenadas como medidas probatorias del incumplimiento citado.
Que continuó su descargo haciendo un análisis de los testimonios efectuados por médicos cirujanos especialistas y por directivos de hospitales y clínicas privadas de la ciudad de Bahía Blanca, ofreciendo a su vez como medio de prueba comprobantes de facturación y liquidación.
Que la COMISION NACIONAL hizo lugar a la prueba ofrecida y requirió de oficio prueba documental e informativa, producidas en tiempo y forma por la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA.
Que de las liquidaciones presentadas y según las manifestaciones de la ASOCIACION, la devolución en las prestaciones y débitos realizados por las obras sociales fueron efectuados por una incorrecta o incompleta confección de datos a incorporarse en los bonos respectivos, y que no puede
El presente dictamen se refiere al incumplimiento por parte de la ASOCIACION MEDICA DE
BAHIA BLANCA de la orden de cese preliminar dictada en las presentes actuaciones, las que se iniciaron con motivo de la denuncia interpuesta ante esta COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACION contra la ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA por presunta violación a la Ley N 22.262 al haber desplazado de sus servicios ordinarios a los médicos anestesiólogos asociados a la Sociedad de Anestesiología de esa ciudad, a través de presiones ejercidas sobre clínicas y sanatorios del lugar, a quienes advirtió que no se les abonarían los honorarios sanatoriales si intervenían en las prácticas médicos anestesiólogos no asociados a ella.
I. SUJETOS INTERVINIENTES
I.1. La FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y
REANIMACION en adelante FAAAAR es una entidad gremial de segundo grado que tiene por objeto agrupar a todas las Asociaciones de Anestesiología Federadas organizaciones regionales de médicos anestesiólogos en una organización científico-gremial bajo la forma legal de una entidad civil sin fines de lucro. Conforme a sus estatutos, la misma ha de contribuir fundamentalmente al desarrollo y perfeccionamiento de la anestesiología y a la protección de los intereses científicos y gremiales de las asociaciones federadas, promoviendo la defensa de las mismas en el uso del derecho de petición.
I.2. La ASOCIACION MEDICA DE BAHIA BLANCA en adelante AMBB, es una entidad de primer grado que tiene como principal objeto organizar el cuerpo médico del partido de Bahía Blanca a los efectos de propender a un mejoramiento ético, técnico, prestacional y económico y asumir con carácter permanente la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus afiliados.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/12/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9385

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/07/2024

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