Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.001 1 Sección Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Ordénase la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE
CULTIVARES, creado por Ley N 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan PLETHORE, solicitada por la empresa ETABLISSEMENTS CLAUDE CAMILLE BENOIST, representada en la REPUBLICA
ARGENTINA por la empresa NIDERA SEMILLAS S.A.

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Que al expediente referido en el VISTO se le agregó toda la documentación presentada por la entidad, la que acredita que F.O.E.T.R.A., Sindicato Buenos Aires cumple con todos los recaudos exigidos por la Resolución D.E. N 230/99; adecuándose su estructura a la de las entidades detalladas en el art. 2 de la norma ya mencionada.
Que por Resolución D.E. N 443/01 se otorgaron códigos de descuento a otra entidad que había formulado la petición en idéntica forma que el SINDICATO.
Que de conformidad con el art. 7 inc. d de la Ley de Procedimientos Administrativos, el área de asesoramiento permanente la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante el dictamen N 18.894.
Que, en consecuencia, procede dictar el correspondiente acto administrativo.

ARTICULO 2 Por el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3 Notifíquese a través de la DIRECCION DE REGISTRO DE VARIEDADES del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de esta Secretaría.

Miércoles 9 de octubre de 2002

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3 del Decreto N 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto 189/02.
Por ello,
ARTICULO 4 Publíquese a costa del interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese y archívese. HAROLDO AMADO LEBED, Secretario de Agricultura, Secretaría, Pesca y Alimentos.
e. 9/10 N 7210 v. 9/10/2002

ARTICULO 1 Incorpórase a la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades a F.O.E.T.R.A., Sindicato Buenos Aires, conforme la normativa que se encuentra vigente.
ARTICULO 2 Otórganse dos códigos de descuento a la entidad peticionante, uno para los descuentos de su cuota gremial y el restante para los servicios especiales.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Conjunta 865/2002-ANSES
y Disposición Conjunta N 431/2002-AFIP
Bs. As., 16/9/2002
VISTO las Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal aprobadas por el Decreto N
639/02, y
ARTICULO 3 Apruébase el modelo de convenio que como ANEXO I forma parte integrante del presente.
ARTICULO 4 Autorízase al Sr. Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, Lic. Alberto José FREIRE D.N.I. 13.679.671 a suscribir el convenio aprobado en el artículo 3.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. LUIS G. BULIT GOÑI, Gerente General a/c Dirección Ejecutiva.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
e. 9/10 N 395.335 v. 9/10/2002

CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de fecha 22 de agosto de 2002 el Señor Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, Doctor Alberto ABAD, solicita la prórroga de la adscripción del funcionario de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES Licenciado Carlos Mario PASTORIZA, dispuesta por Resolución Conjunta N 095/02 DE-A
ANSES y Disposición N 112/02 AFIP.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Que en la referida Nota, el señor Administrador Federal, expresa que persiste la necesidad de continuar contando con los servicios del funcionario nominado en el Considerando precedente.

Bs. As., 26/9/2002

Que por lo expuesto se torna procedente prorrogar la adscripción del funcionario de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, Licenciado Carlos Mario PASTORIZA
en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, a partir del 26 de agosto y hasta el 8 de diciembre de 2002 inclusive.
Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente, disponiendo la prórroga de la adscripción de que se trata.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N 22.251, y de conformidad con lo dispuesto en las Normas para el Trámite de Adscripciones de Personal, aprobadas por el Decreto N 639/02.
Por ello, EL DIRECTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Adscríbese a partir del 26 de agosto y hasta el 8 de diciembre de 2002, en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP, al funcionario de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, Licenciado Carlos Mario PASTORIZA
L.E. N 4.415.608/Legajo N 500.164/Categoría G-04, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Conjunta.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 9/10 N 395.337 v. 9/10/2002

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N 81/2002

VISTO el Expediente N 66.182/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 410/424 del Expediente N 66.182/97 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL
PAIS, por una parte y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que a fojas 1921/94 por Disposición N 33/99 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, se constituye la Comisión Negociadora para la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo N 5/88 Rama Obreros Aceiteros que regirá las relaciones laborales de la actividad, modificada en la integración de miembros por el sector empleador según Disposición D.N.N.C. N 59/99 y por el sector sindical según Disposición D.N.N.C. N 14/00.
Que luce a fojas 153/156 del Expediente N 66.181/97 agregado como foja 409 del principal la Resolución S.s.R.L. N 9/99 que ordena continuar con el trámite negocial en la unidad de negociación peticionada en el expediente N 66.181/97, tendiente a celebrar un nuevo convenio en sustitución del Convenio de Trabajo N 4/88.
Que resulta oportuno destacar que se encuentran resueltas las impugnaciones y otros planteos incoados en autos por lo que las partes legitimadas, conforme dictámenes y resoluciones obrantes en el expediente referido, han presentado a fojas 410/424 el texto convencional arribado como consecuencia de las negociaciones habidas.
Que el presente convenio colectivo en análisis, es ratificado por los signatarios a foja 425 de estos obrados.
Que el mentado convenio que resulta renovación de los convenios colectivos de trabajo N 4/88
Rama Empleados y N 5/88 Rama Obreros, es de aplicación para los obreros y empleados de la actividad aceitera de todo el país y regirá desde el 1 de julio de 2002 hasta el 30 de junio de 2004.

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N 984/2002

Que los negociadores convienen que las escalas salariales, así como los artículos referidos a categorías y cláusulas de contenido económico serán negociados por empresa y los acuerdos a los que arriben formarán parte integrante del convenio colectivo de trabajo.

Bs. As., 3/10/2002
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigenVISTO el Expediente N 024-99-80609739-6-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E. N 230/99, y CONSIDERANDO
Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la solicitud de códigos de descuentos formulada por F.O.E.T.R.A., Sindicato Buenos Aires, en virtud de su nota de fecha 6 de diciembre de 2000. En ella, peticiona su incorporación al sistema de descuentos a favor de terceras entidades, bajo el régimen establecido por la Resolución D.E. N 230/99.

te.
Que de la normativa legal vigente y de las propias manifestaciones vertidas a fs. 434 surge claramente que la homologación del presente convenio no altera la aptitud y facultades de todos los sindicatos con personería gremial sean éstos federados o desfederados a suscribir los Convenios Colectivos que pretendan dentro de los respectivos ámbitos territoriales y personales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/10/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/10/2002

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9389

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/07/2024

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