Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.930 1 Sección
Viernes 28 de junio de 2002

28

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

3. Reglamentación a ser aplicada a ambas licitaciones:
a Entidades financieras participantes: Las entidades que se encuentren asistidas en los términos del artículo 17 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina deberán abstenerse de ofertar con destino a su cartera propia.

Concepto
Tasas de referencia vigentes a partir de: 20020619
Por depósitos en pesos
b Oferta: Las ofertas se tomarán por precio.
c Medio: Deberá ser ofrecida a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A.

Por depósitos en dólares y euros
en porcentaje nominal anual
d Sistema de adjudicación: Holandés Precio único.
e Registro: Las Letras serán registradas en la CRYL y su operatoria se ajustará a lo establecido en la Comunicación A 3191.
f Negociación: Serán cotizables en el Mercado Abierto Electrónico S.A. y en las Bolsas y Mercados de Valores del país para lo que contarán con el correspondiente l.S.l.N. asignado en la fecha de emisión por la Caja de Valores S.A.

Para depósitos en cuenta corriente Para depósitos en caja de ahorros 1
Para depósitos a plazo fijo De 7 a 59 días de plazo De 60 o más días de plazo
2,00
3,25
49,50
52,25

7,25
6,75

1 Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.
g Tramo competitivo: destinado a entidades financieras, entidades cambiarias, Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Fondos Comunes de Inversión, A.R.T. y Compañías de Seguros. Si al precio de corte hubiera ofertas por un monto que excediera el total a ser colocado, la asignación de las adjudicaciones se realizará en función del orden de presentación recibido por la oferta en el sistema SIOPEL.
Simultáneamente, las entidades financieras deberán informar todas las ofertas presentadas en forma desagregada, según se trate para cartera propia o para sociedades que conforman los grupos habilitados para ofertar en este Tramo Competitivo, pudiendo realizar las ofertas que consideren necesarias por cada sociedad habilitada. Esta información deberá ser enviada antes de las 16:30 horas del día de licitación en un archivo con formato Excel, por cada precio licitado, mediante mensaje MS-Exchange, con los archivos adjuntos, a la dirección ADMMEPMERCADOABIERTO.
i. Línea 1 - Columna A: Código de entidad financiera presentante 5 dígitos.
ii. Línea 2 - Columna A: Nº de orden de la oferta, ingresado en el sistema SIOPEL.
iii. Línea 3 y siguientes - Columna A - Nº secuencial.

La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a:
http www.bcra.gov.ar/estadistica/estad000100.asp. Archivos de datos:
http www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xlw, donde aaaa indica el año.
e. 28/6 N 386.633 v. 28/6/2002
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNCACION B 7316 18-6-2002. Ref.: Circular OPASI 2- Garantía de los depósitos Tasas de referencia.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

iv. Línea 3 y siguientes - Columna B - Cartera propia o Tipo de sociedad habilitada AFJP, ART, etc..

Concepto
Tasas de referencia vigentes a partir de: 20020620
Por depósitos en pesos
v. Línea 3 y siguientes - Columna C - Nombre de la sociedad.
vi. Línea 3 y siguientes - Columna D $VN ó USDVN licitado.
vii. Ultima línea - Columna D - Total columna D, que debe ser igual al total ofertado en el sistema SIOPEL.
Las presentaciones efectuadas en este tramo serán registradas en la CRYL a nombre de los oferentes, Ios que deberán en la misma fecha de liquidación transferir a su cartera de clientes Cuenta 02 o a otros depositarios institucionalizados las tenencias de terceros. De tratarse de Letras de propiedad de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y en caso que su registro sea mantenido en la CRYL, las transferencias se deberán realizar a las correspondientes cuentas especiales.
Tramo no competitivo: destinado a personas físicas y jurídicas, individuales, no incluidas en el tramo competitivo. El precio a ser asignado a este Tramo, será el de corte del Tramo Competitivo. La presentación al tramo no competitivo podrá ser efectuada a través de entidades financieras, Agentes de Bolsa y de Mercados de Valores del país. Las presentaciones efectuadas a través de entidades financieras quedarán registradas en la CRYL a nombre de la entidad en su cuenta de cartera de clientes Cuenta 02. Las restantes presentaciones quedarán registradas en la CRYL a nombre de los oferentes, debiendo en la misma fecha de liquidación transferir las ofertas de terceros a otros depositarios institucionalizados. De resultar la oferta superior al monto ofrecido para este tramo, procederá su asignación en función del orden de presentación recibido por la oferta en el sistema SIOPEL, correspondiendo a los presentantes prorratear el monto asignado en función de cada oferta individual, cuando una oferta sea aceptada en forma parcial.

Por depósitos en dólares y euros
en porcentaje nominal anual Para depósitos en cuenta corriente Para depósitos en caja de ahorros 1
Para depósitos a plazo fijo De 7 a 59 días de plazo De 60 o más días de plazo
2,00
3,25
49,50
48,50

7,25
5,75

1 Comprende, además, cuenta corriente especial para personas jurídicas.
La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a:
http www.bcra.gov.ar/estadistica/estad000100.asp. Archivos de datos:
http www.bcra.gov.ar/pdfs/estadistica/tasser.xlw, donde aaaa indica el año.
e. 28/6 N 386.638 v. 28/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 28.801 del 24 junio 2002

h De no colocarse la totalidad de la emisión prevista para el tramo competitivo, el Banco Central podrá ampliar el tramo no competitivo hasta la suma no colocada, continuándose con la asignación de las adjudicaciones en función del orden de presentación recibido por la oferta en el sistema SIOPEL.

Expediente Nº 37.490

i Las ofertas de corte en ambos tramos se aceptarán en forma parcial cuando, de aceptarse su totalidad día se exceda el total a ser colocado.

VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

j El Banco Central podrá declarar desierta total o parcialmente esta Licitación y comunicará su resultado el mismo día de su ofrecimiento público. Asimismo, podrá ampliar hasta en un 50% los importes a ser colocados en esta licitación.
k A los fines de esta licitación no podrán utilizarse fondos que estén transitoriamente restringidos o reprogramados en el marco de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1570/2001 y complementarios.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este punto, las Letras podrán ser suscriptas únicamente con dinero en efectivo, y/o con fondos originados en el vencimiento de plazos fijos constituidos a partir del 03.12.2001 mediante la aplicación de efectivo, fondos recibidos del exterior o sus sucesivas renovaciones, y/o con fondos convertidos en el mercado de cambios provenientes de transferencias ingresadas del exterior posteriores al 04.12.2001 susceptibles de ser abonadas en efectivo, no vinculadas con operaciones de comercio exterior, y/o con débito en cuentas corrientes o cajas de ahorro imputado al margen disponible en efectivo y/o con débito en las cuentas especiales para depósitos en efectivo y/o con fondos provenientes de liquidaciones de servicios financieros de Letras del Banco Central.
A fin de un adecuado control de la operatoria no podrán aplicarse a la suscripción de Letras, fondos que cumpliendo originalmente con las características citadas precedentemente, sean o hayan sido transferidos o depositados en otras cuentas mediante la emisión de cheques.
Las consultas podrán ser realizadas al teléfono 4348-3685.
e. 28/6 N 386.631 v. 28/6/2002

SINTESIS:

ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la Resolución Nº 28.405 a través de la cual se derogara la Resolución Nº 26.385 de fecha 14-12-1998, la Resolución Nº 26.661 de fecha 6-05-1999 y la Resolución Nº 26.847 de fecha 14-07-1999, a cuyo efecto cobran vigencia las Resoluciones Nros. 26.969, 27.135, 27.270, 27.957, 28.222 y 28.223.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: CLAUDIO O. MORONI, Superintendencia de Seguros.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 28/6 N 386.649 v. 28/6/2002

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
Disposición N 17/2002
Homologación Disposición Conjunta N 54/02 DE ASAT y N 81/02 DE ADBA
Bs. As., 7/6/2002

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

VISTO la Resolución General N 1161/2001 AFIP y la Disposición N 74/2001 SDG OAM, y
COMUNCACION B 7315 14-6-2002. Ref.: Circular OPASI 2- Garantía de los depósitos Tasas de referencia.

CONSIDERANDO:

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Que mediante la Disposición Conjunta N 54/2002 DE ASAT y N 81/2002 DE ADBA dictada por los Departamentos Aduana de BUENOS AIRES y Asistencia Administrativa y Técnica de BUENOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/06/2002

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9424

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/08/2024

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