Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.911 1 Sección
BOLETIN

Sábado 1 de junio de 2002

1

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CX

BUENOS AIRES, SABADO 1 DE JUNIO DE 2002

NUMERO EXTRAORDINARIO

$ 0,70

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Nº 29.911

1

PRESIDENCIA DE LA NACION

494 de fecha 12 de marzo de 2002, 620 de fecha 16 de abril de 2002 y 762 de fecha 6
de mayo de 2002, y
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Decreto 905/2002
Canje de los Depósitos en el Sistema Financiero. Emisión y Oferta Pública de Bonos.
Beneficios para los Tenedores de Bonos. Depósitos a la Vista. Sistema Libre de Depósitos a la Vista. Compensación para las Entidades Financieras. Entidades Financieras.
Obligaciones del Tesoro Nacional. Disposiciones Complementarias y Transitorias. Deróganse los Decretos Nros. 494/2002 y 620/
2002.
Bs. As., 31/5/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros.
1570 de fecha 1º de diciembre de 2001, 540 de fecha 12 de abril de 1995, 71 de fecha 9 de enero de 2002, 214 de fecha 3
de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002, 410 de fecha 1º de marzo de 2002, 471 de fecha 8 de marzo de 2002,
CONSIDERANDO:
Que la gravedad de la crisis que atraviesa el país desde hace años ha tenido un claro reflejo en los mercados financieros, con un impacto importante para los ahorristas y depositantes, para las entidades financieras, y consiguientemente para la economía y para la sociedad en su conjunto.
Que por efecto de dicha crisis se retiraron depósitos del sistema financiero en forma masiva, lo cual llevó a establecer restricciones al retiro de fondos de los bancos a fin de evitar el quebranto del sistema y con ello la pérdida total para los ahorristas y depositantes.
Que esto generó además una paralización de los medios de pago que redundó en una severa contracción de la economía real.
Que los individuos y empresas buscaron compensar esta baja en la actividad económica con la utilización de sus ahorros por lo que se incrementó la presión sobre la ya escasa liquidez del sistema financiero, cerrando así un círculo vicioso extremadamente perjudicial para nuestra economía.
Que el gran desafío que se encaraba era reconstituir los medios de pago y la confianza en el sistema financiero y para ello resultaba fundamental otorgar a las entidades financieras la posibilidad de reprogramar, simultáneamente, los depósitos que originalmente habían sido constituidos a plazo como activos de largo plazo y flexibilizar las restricciones al retiro de efectivo de manera tal de paliar las consecuencias sociales que se estaban generando.
Que ello era consistente con un programa monetario de estabilización y disminución de los excedentes de cuentas a la vista que seguían existiendo después de la reprogramación, en función de la escasa liquidez con que habían quedado las entidades financieras.
Que debido a que las entidades financieras no contaban con la liquidez suficiente para soportar el nivel de retiros, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA debía emitir moneda para otorgar redescuentos a las entidades, lo que impactaba directamente en el tipo de cambio y el nivel de precios, castigando mayormente a los sectores de menores recursos.
Que hubo un incremento de la demanda de asistencia financiera del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las entidades a niveles incompatibles con el programa monetario y con las proyecciones de precios comprometidas en el presupuesto del presente ejercicio, lo que derivó en el deterioro de las entidades del sistema financiero.
Que la situación estructural del sistema financiero se mantiene, y por lo tanto requie-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

re la adopción de medidas de carácter excepcional y urgente, alineadas con el bien común, y el respeto al estado de derecho, y destinadas a reconstituir los saldos transaccionales a un nivel compatible con la liquidez existente y un programa monetario sostenible y otorgar a los ahorristas un instrumento de ahorro que les permita preservar el valor de sus depósitos originales y acceder a una renta.
Que la situación del sistema financiero antes descripta, se desarrolla dentro de un contexto general enmarcado en una grave situación de emergencia, la cual fuera determinada ya oportunamente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a través del dictado de la Ley Nº 25.561.
Que en tal sentido, se dictaron los Decretos Nros. 71/02, 214/02, 260/02, 320/02, 410/02, 471/02, 494/02, 620/02 y 762/02
en virtud de los cuales se establecieron un vasto conjunto de medidas conforme a los lineamientos establecidos por la citada Ley Nº 25.561.
Que al respecto, dentro de este contexto de gravísimas circunstancias económicas debe tenderse a que las restricciones a imponer a los depositantes sobre sus bienes en relación con la entidad financiera respectiva sean razonables y acotadas en el tiempo.
Que en tal sentido, ha dicho la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios. en momentos de perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de sosiego y normalidad.
Fallos: 238:76; 200:450; CSJN, in re Peralta Luis A. y otro c/ Estado Nacional; La Ley, 1990-D 131.
Que adicionalmente el Superior Tribunal ha sostenido que El fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, a la vez que atenuar su gravitación negativa sobre el orden económico e institucional y la sociedad en su conjunto. Fallos: 136:161;
CSJN, in re Peralta Luis A. y otro c/Estado Nacional; La Ley, 1990-D, 131.

Que en cuanto a la duración en el tiempo de las situaciones de emergencia y por ende de las medidas tomadas en consecuencia, ha expresado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que La temporariedad que caracteriza a la emergencia, como que resulta de las circunstancias mismas, no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses. Todo lo que cabe afirmar razonablemente es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado. Fallos: 243:449; CSJN, in re Peralta Luis A. y otro c/Estado Nacional; La Ley, 1990-D, 131.
Que con relación a los sujetos pasivos de la aplicación de medidas en situaciones de emergencia la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA DE LA NACION ha expresado que La garantía de la igualdad ante la ley radica en consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, por lo que tal garantía no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o de clase, o de legítima persecución. CSJN, in re Peralta Luis A. y otro c/Estado Nacional; La Ley, 1990-D, 131.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION también ha manifestado que En situaciones de emergencia o con motivo de ponerles fin, se ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporalmente los efectos de los contratos libremente convenidos por las partes, siempre que no se altere su sustancia, a fin de proteger el interés público en presencia de desastres o graves perturbaciones de carácter físico, económico o de otra índole. CSJN, in re Peralta Luis A. y otro c/Estado Nacional; La Ley, 1990-D, 131.
Que con relación a la limitación temporaria de derechos fundamentales, el señor Procurador General de la Nación ha opinado que la Corte, en el marco específico de los regímenes de emergencia económica, consagró numerosas veces, en especial en Fallos: 243:449, 467, La Ley, 96-18, la plena legitimidad constitucional de la suspensión o limitación temporaria de derechos fundamentales, en particular, el de propiedad Dictamen de Procurador General en: CSJN, in re Peralta Luis A. y otro c/Estado Nacional; La Ley, 1990-D, 131.

SUMARIO
Pág.

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Decreto 905/2002
Canje de los Depósitos en el Sistema Financiero. Emisión y Oferta Pública de Bonos. Beneficios para los Tenedores de Bonos. Depósitos a la Vista. Sistema Libre de Depósitos a la Vista.
Compensación para las Entidades Financieras. Entidades Financieras. Obligaciones del Tesoro Nacional. Disposiciones Complementarias y Transitorias. Deróganse los Decretos Nros.
494/2002 y 620/2002.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/06/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/06/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9381

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/06/2024

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