Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.889 1 Sección ii Nombre y apellido o razón social del titular y número de cuenta.
iii Importe depositado.
iv Lugar y fecha.
v Sello de la casa receptora, salvo que se utilicen escrituras mecanizadas de seguridad.
Podrán emplearse medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia del depósito expedida mecánicamente.

Jueves 2 de mayo de 2002

14

4.6.5. Depósitos.
Se admitirán solamente por la acreditación de los importes en dólares estadounidenses que correspondan a la constitución de la garantías requeridas por los mercados autorregulados con motivo de la concertación y mantenimiento de contratos de futuros y opciones. A tales efectos, se admitirá la realización de operaciones de cambio en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera en que esté radicada la cuenta especial mediante débito de cuentas a la vista en pesos.
Dichas operaciones podrán ser efectuadas por cada uno de los operadores o en forma global por el respectivo mercado por el importe neto que surja de los compromisos de los operadores.
4.6.6. Débitos.

Respecto de la realización de operaciones mediante cajeros automáticos las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones y preverán la emisión de la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
4.5.5.2. Otros créditos.

Se admitirán solamente para la liquidación de las garantías constituidas por los operadores al vencimiento o cancelación de las operaciones, las que serán convertidas a pesos mediante la correspondiente operación en cambio en el mercado único y libre de cambios, empleando el procedimiento previsto en el punto 4.6.5

Se admitirán solamente por la acreditación de:
i Transferencias de fondos del exterior incluidos cheques cuando se haya confirmado su cobro susceptibles de ser abonadas en efectivo, es decir no vinculadas a operaciones de comercio exterior.

4.6.7. Compensaciones.
Si en un determinado día hubiera liberación de márgenes de garantía por vencimiento o cancelación de contratos y a su vez debieran reponerse o constituirse nuevas garantías, podrán compensarse las operaciones y de corresponder, liquidarse el remanente.

ii La eventual recaudación de cobranzas en efectivo.
4.6.8. Otras disposiciones.
iii Las retribuciones pactadas.
4.5.6. Débitos.
4.5.6.1. Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo.

En materia de comisiones, los importes correspondientes deberán debitarse de las cuentas en pesos que el respectivo mercado autorregulado posea en la entidad financiera.
Respecto a las disposiciones referidas a los resúmenes, cierre de cuentas y garantías de los depósitos será de aplicación un temperamento similar al establecido en los puntos 4.4.10 a 4.4.12.
Versión: 1.

Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen la genuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.
Podrán contemplarse los débitos por la venta de cheques de mostrador y cheques de pago financiero emitidos por la entidad y de cheques cancelatorios.
4.5.6.2. Transferencias, cualquiera sea su forma personal, electrónica, telefónica, vía Internet, etc., las que, en el caso de las personas jurídicas deberán ser ordenadas por alguna de las personas físicas incluidas en la nómina a que se refiere el punto 4.4.2.5.

Comunicación A 3566

TEXTO ORDENADO
Sección 4.

Punto
Párr.

Vigencia:
17/4/02

Páginas 15 a 19

NORMA DE ORIGEN
Com.

Anexo
Cap.

Sec.

Punto
4.1.3.

A 1199

I

4.2.

Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones realizadas en forma no personal.

4.1.4

A 1199

I

4.2.3.

4.1.5.1.

A 1199

I

4.2.4.1.

4.5.6.3. Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.

4.1.5.2

A 1199

I

4.2.4.2

4.1.5.3.

A 1199

I

4.2.4.3.

4.1.6.1.

A 1199

I

4.2.5.1.

4.1.6.2.

A 1199

I

4.2.5.2.

4.1.6.3.

A 1199

I

4.2.5.3.

Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de éstas.

4.1.6.4.

A 1199

I

4.2.5.4.

4.1.7.1.

A 1199

I

4.2.6.1.

4.5.6.5. Los movimientos cualquiera sea su naturaleza no podrán generar saldo deudor.

4.1.7.2.

A 1199

I

4.2.6.2.

4.1.7.3.

A 1199

I

4.2.6.3.

4.1.7.4.

A 1199

I

4.2.6.4.

4.1.7.5.

A 1199

I

4.2.6.5.

4.1.8.1.

A 1199

I

4.2.7.1.

4.1.8.2.

A 1199

I

4.2.7.2.

4.1.9.1.

A 1199

I

4.2.8.1.

4.1.9.2.

A 1199

I

4.2.8.2.

4.1.9.3.

A 1199

I

4.2.8.3.

4.1.9.4.

A 3042

4.1.10.

A 1199

4.2.1.

A 1247

4.3.1.

4.2.2.

A 1247

4.3.2.

4.2.3.

A 1247

4.3.3.

4.2.4.1.

A 1247

4.3.4.1.

4.2.4.2.

A 1247

4.3.4.2.

4.2.5.

A 1247

4.3.5.

4.2.6.

A 1247

4.3.6.

4.2.7.

A 1247

4.3.7.

4.2.8.

A 1247

4.3.

A 1199

4.4.

A 3250

1.

4.4.1.

A 3250

1.

4.4.2.

A 3250

1.

4.4.3.

A 3250

1.

4.4.4.

A 3250

1.

4.4.5.

A 3250

1.

4.4.6.

A 3250

1.

4.4.7.

A 3250

1.

4.6.3.2. Domicilios real y legal.

4.4.8.

A 3250

1.

4.6.3.3. Fotocopia del contrato o estatuto social.

4.4.9.

A 3250

1.

4.4.10.

A 3250

1.

4.4.11.

A 3250

1.

4.4.12.

A 3250

1.

4.4.13.

A 3250

1.
1.

4.5.6.4. Extracciones a través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.

4.5.7. Otras disposiciones.
En materia de retribuciones, convenios para formular débitos, reversión de débitos automáticos, resúmenes y cierre de cuenta, garantía de los depósitos, recomendaciones para el uso de cajeros automáticos y constancia de entrega de información al cliente, será de aplicación un temperamento similar al establecido en los puntos 4.4.7. a 4.4.14., para las cuentas corrientes especiales para personas jurídicas respectivamente.
4.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.
4.6.1. Entidades intervinientes.
Las entidades financieras podrán abrir Cuentas especiales para garantías de operaciones de futuros y opciones, con ajuste a la presente reglamentación.
4.6.2. Titulares.
Mercados autorregulados sujetos al control de la Comisión Nacional de Valores. Sólo podrá mantenerse estas cuentas a la vista en una única entidad financiera para el depósito de las garantías requeridas en las operaciones de futuros y opciones que se cursen en dichos mercados.
Los titulares deberán presentar ante la entidad financiera una declaración jurada sobre la inexistencia de cuentas con ese destino abiertas en otras entidades financieras. Aquella entidad, con la intervención del Comité de Auditoría deberá adoptar los recaudos necesarios para verificar la veracidad de esa información. Cuando los titulares opten por cambiar la entidad financiera deberán presentar en la entidad en la que se radicarán las cuentas, dentro de los 5 días contados a partir de su apertura, constancia del cierre de las cuentas anteriores y realizar, en el citado plazo, la transferencia de la totalidad de los saldos.
4.6.3. Identificación y situación fiscal del titular.
Como mínimo se exigirán los siguientes datos:
4.6.3.1. Denominación o razón social.

4.6.3.4. Fecha y número de inscripción en el pertinente registro oficial.
4.6.3.5. Nómina de autoridades y de los representantes autorizados para utilizar la cuenta, respecto de los cuales deberán cumplimentarse los requisitos establecidos para las personas físicas punto 1.3.
de la Sección 1..

4.4.14.

A 3250

4.6.4. Moneda.

4.5.

A 3399

Dólares estadounidenses.

4.6.

A 3566

I

Párr.

Observaciones
S/Com. A 1877, pto. 3

4.2.9.

S/Com. A 3042

4.3.8.
I

4.1

1.

S/Com. A 3323

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/05/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9386

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/07/2024

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