Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.865 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA

Lunes 25 de marzo de 2002

19

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Instrucción Nº 19/2002
Resolución N 28.626 del 19/MAR/2002
Bs. As., 20/3/2002
Expediente N 22.745
VISTO: la Instrucción Nº 13/02 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y
SINTESIS:
ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en todo el territorio nacional y en todas las ramas de seguros, a las personas físicas que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros, para actuar en la actividad de intermediación en todas las ramas de seguros, pero única y exclusivamente en operaciones que involucren riesgos o personas aseguradas ubicadas o domiciliadas en centros urbanos de menos de doscientos mil 200.000 habitantes, art. 19 Ley 22.400 y Circular de Superintendencia de Seguros N 2691 de fecha 16/06/92, a las personas físicas que obran en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTICULO 3 Inscribir en el Registro de Productores Asesores de Seguros - Vida, a las personas físicas que se detallan en el ANEXO III de la presente Resolución, quienes podrán intermediar exclusivamente en operaciones de Seguros de Vida, Retiro y Accidentes personales de todo el país.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Sr.
Superintendente de Seguros Dr. CLAUDIO O. MORONI.
NOTA: La versión completa de esta resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 - P.B. - Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 25/3 N 379.095 v. 25/3/2002

CONSIDERANDO:
Que la instrucción citada en el VISTO determina, en forma transitoria, el procedimiento para la compensación de fondos entre Administradoras por traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización Individual y establece que dicha operación se efectúa mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente por esta Superintendencia.
Que la mencionada combinación de activos debe ser actualizada para reemplazar activos que no se hallen en cantidades suficientes dentro de las carteras de los Fondos.
Que éste es particularmente el caso de los Préstamos Garantizados provenientes de Bonos Pagaré incorporados en el fideicomiso financiero CELTIC II con vista a las próximas compensaciones de traspasos.
Que adicionalmente, resulta conveniente simplificar el mecanismo cuando los montos a compensar por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones no resulten significativos.
Que se estima necesario adecuar la exigencia de plazo para notificar la cesión de préstamos garantizados contemplando las tareas que demanda su instrumentación y establecer normas transitorias en lo que hace a dicha cesión para las compensaciones previstas en marzo y abril de 2002.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 118 inciso b y 119 inciso c de la Ley Nº 24.241.

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Por ello, Resolución N 28.627 del 19/MAR/2002
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
INSTRUYE:

Expediente N 22.745
SINTESIS:
ARTICULO 1 Inscribir en el Registro de Sociedades Comerciales de Productores Asesores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas de existencia ideal que aparecen incluidas en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Sr.
Superintendente de Seguros Dr. CLAUDIO O. MORONI.
NOTA: La versión completa de esta resolución se puede obtener en Julio A. Roca 721 - P.B. - Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 25/3 N 379.096 v. 25/3/2002

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 2 de la Instrucción SAFJP N 13/02 por el siguiente texto:
ARTICULO 2 La compensación de los importes correspondientes por el traspaso de los saldos de las Cuentas de Capitalización, se realizará mediante la entrega de una combinación de activos que será determinada periódicamente.
La combinación de activos será la siguiente: efectivo QUINCE POR CIENTO 15%; Préstamos Garantizados recibidos en canje por Bonos Globales con vencimiento en 2031 de la cartera transable código SAFJP PFGLO31FT VEINTIDOS POR CIENTO 22%; Préstamos Garantizados provenientes de Bonos Pagaré incorporados en el fideicomiso financiero RADAR 3 código SAFJP PVTRAD3PF TREINTA Y
OCHO POR CIENTO 38%; Letras del Tesoro en dólares con vencimiento el 9 de abril de 2002 código SAFJP LE0402 DOCE COMA CINCO POR CIENTO 12,5% y Letras del Tesoro en pesos con vencimiento el 14 de mayo de 2002 código SAFJP LE111 DOCE COMA CINCO POR CIENTO 12,5%.
La cantidad de valores nominales de títulos a entregar a cada administradora receptora de compensación neta de traspasos para cumplir con la proporción que corresponda, se determinará computando el precio determinado por esta SUPERINTENDENCIA para el cuarto día hábil anterior a la fecha establecida para la compensación, neto de la diferencia de cambio a diferir que correspondiera aplicar con motivo de lo dispuesto en la Instrucción SAFJP Nº 10/02. A tal fin se despreciarán los decimales de valor nominal y el pertinente ajuste del valor en pesos se adicionará al importe a compensar en efectivo.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013 inc. H y 1101
Edicto N 90
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de Ley art. 1004. Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE arts. 930/932. Fdo.: Dra.
SILVIA EDITH DOZ, 2 Jefa de la División Secretaría de Actuación N 4.
Sumario
Infrac.

604.970/96
604.484/99
603.814/99

970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.

601.666/96

965 a C.A.
965 a C.A.
965 a C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970 C.A.
970/971
C.A.
970 C.A.

604.916/94
604.116/94
603.120/96
601.348/00
601.457/00
601.455/00
605.336/99
605.019/98
601.703/97
605.442/99
601.409/00
600.161/00
600.856/97

Causante CURTIEMBRE PELICCE S.A.
SODING HAAKON
SOUTH ATLANTIC SAILS &
SYSTEMS S.R.L.
BEJARANO, PATRICIO JOSE
JOAQUIN DNI N 11.846.402
MICHIA, JUAN CARLOS
DNI N 11.926.900
GUY BRUCE CORTE
DNI N 92.024.553
ROSENGREN HAKAN JAN
MERCONAF S.A.
CREACIONES DEL SUR S.R.L.
CREACIONES DEL SUR S.R.L.
FAZIO NICOLAS EMILIO
ECOSAN S.A.
DGA ELECTRONICA S.A.
ALL LEATHER S.R.L.
RODIM S.A.
IATI S.A.
COMPAÑIA ARGENTINA
DUNUO S.A.

Tributo $
$ $

39.083,38
1.825,45
4.792,95

Multa Mínima $
$ $

17.010,72
1.199,82
2.206,23

$

13.742,95

$

15.225,34

$

65.228,99

$
7.742,95
$ 20.528,08
$ 46.074,47
$ 27.311,80
$ 5.661,90
$ 115.026,55
$ 17.486,13
$ 2.583,71
$ 156.161,50
$ 8.616,52

$
3.767
$ 9.063,45
$ 29.203,94
$ 13.420,08
$ 2.046,26
$ 277.794,51
$ 11.700,31
$ 880,38
$ 100.209,60
$ 2.984,33

$

$

86.838,26

54.536,55

Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ, 2 Jefe Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 25/3 N 379.079 v. 25/3/2002

En el caso de que algún Fondo no disponga de la cantidad de títulos necesaria para satisfacer las proporciones que correspondieran, la suma faltante deberá ser reemplazada por efectivo. La compensación en efectivo también será aplicada en aquellos casos donde la proporción en préstamos garantizados a compensar por traspasos netos entre dos Fondos de Jubilaciones y Pensiones, no supere el valor de DIEZ MIL PESOS $ 10.000.-.
ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 3 de la Instrucción SAFJP N 13/02 por el siguiente texto:
ARTICULO 3º Las custodias darán curso a las transferencias libres de pago que solicite la administradora para atender la compensación por traspasos, siempre que en la respectiva orden se manifieste expresamente el concepto de la operación, se indique la administradora y cuenta del respectivo Fondo de Jubilaciones y Pensiones receptora de los valores y se haga referencia a la presente Instrucción.
Las órdenes de transferencia deberán cursarse a la custodia a más tardar el día hábil inmediato anterior a la fecha establecida para la compensación de traspasos y se indicará la fecha de ejecución de la orden, que coincidirá con el día fijado para dicha compensación.
Adicionalmente, para la cesión de los Préstamos Garantizados, se ejecutará el procedimiento de cesión a que hace referencia el punto Decimotercero del Contrato de Préstamos Garantizado consignado en el Anexo V de la Resolución Nº 767/2001 del Ministerio de Economía según modelos adjuntos al Decreto Nº 1646/01. Las administradoras y las custodias dispondrán los procedimientos necesarios para posibilitar la instrumentación de la cesión y la notificación de la misma, dentro de los ocho 8 días hábiles siguientes al establecido para la compensación de traspasos.
ARTICULO 3º DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Se admitirá que la cesión de préstamos garantizados y su notificación se realice en dos actos, uno por el neto de las compensaciones previstas para el mes de marzo de 2002 y otro por el neto de las que se realicen en abril de 2002, dentro de los ocho 8 días hábiles del establecido para la última compensación de dichos meses, no obstante lo cual se dará cumplimiento a los procedimientos previstos en los artículos 4º, 6º y 7º de la Instrucción SAFJP Nº 13/02.
ARTICULO 4º La presente Instrucción tendrá vigencia a partir de la compensación correspondiente a los traspasos suscritos en el mes de noviembre de 2001.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
e. 25/3 Nº 379.172 v. 25/3/2002

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/03/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9418

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31