Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.862 1 Sección Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 66/2002
Acéptase la renuncia del Delegado Normalizador de la Obra Social de la Federación Gremial de la Industria de la Carne y sus Derivados.
Desígnase Administrador Provisorio.
Bs. As., 14/3/2002
VISTO los Expedientes Nros. 2245/98-SSSALUD;
2299/98-SSSALUD; 3817/98-SSSALUD;
5326/99-SSSALUD; 7923/99-SSSALUD;
8625/99-SSSALUD y 9676/99-SSSALUD; y CONSIDERANDO
Que el Escribano Ramón Alfredo S. GONZALEZ FERNANDEZ L.E. N 8.298.502 ha presentado su renuncia al cargo de Delegado Normalizador de la OBRA SOCIAL DE LA
FEDERACION GREMIAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS R.N.O.S.
N 1-2600, para el que fuera designado mediante Resolución N 297/01-SSSALUD.
Que corresponde aceptar tal dimisión y designar en su lugar al Sr. Carlos Alberto ETCHEHUN D.N.I. N 7.975.926 en carácter de Administrador Provisorio de la Obra Social.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9 y 12
inciso b de la Ley N 23.661 y los Decretos Nros. 1615/96 y 112/02 P.E.N.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE

Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por el Decreto N 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Art. 2 Desígnase al Sr. Carlos Alberto ETCHEHUN D.N.I. N 7.975.926 en carácter de Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DE
LA FEDERACION GREMIAL DE LA INDUSTRIA
DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS R.N.O.S. N
1-2600, con las facultades de administración y ejecución con que cuenta el Consejo Directivo de la citada Obra Social, según lo fijado en sus Estatutos.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada CORREX S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello,
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada FEDERAL EXPRESS CORPORATION
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello,
Artículo 1 Acéptase la renuncia del Escribano Ramón Alfredo S. GONZALEZ FERNANDEZ
L.E. N 8.298.502 al cargo de Delegado Normalizador de la OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION
GREMIAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y
SUS DERIVADOS R.N.O.S. N 1-2600 para el que fuera designado mediante Resolución N 297/
01-SSSALUD.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada FEDERAL EXPRESS CORPORATION mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/93, y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TREINTA Y
SIETE 037.

EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la empresa CORREX S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2 Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETECIENTOS ONCE
711.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

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153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la interesada ha acreditado, en sus aspectos formales, el cumplimiento de la exigencia que prescribe el último párrafo del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, en lo relativo a las presentaciones trimestrales con vencimientos operados hasta la fecha de su solicitud, ello sin perjuicio de las verificaciones que, en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE
LA ASUNCION C.I.S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC N 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO
DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase que la firma denominada EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE LA
ASUNCION C.I.S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto N 1187/
93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETENTA Y
TRES 073.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Comisión Nacional de Comunicaciones Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rubén H. Torres.

Miércoles 20 de marzo de 2002

SERVICIOS POSTALES
Resolución 226/2002

Resolución 225/2002
Mantiénese inscripta a la firma Empresa Nuestra Señora de la Asunción C.I.S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Mantiénese inscripta a la firma Banci S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/3/2002

Comisión Nacional de Comunicaciones Bs. As., 13/3/2002

SERVICIOS POSTALES

Comisión Nacional de Comunicaciones
Resolución 223/2002

SERVICIOS POSTALES

Mantiénese inscripta a la firma Federal Express Corporation en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Resolución 224/2002

Bs. As., 13/3/2002
VISTO el expediente N 759 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada FEDERAL EXPRESS CORPORATION ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto N 1187/93, la misma fue inscripta en forma automática en el mencionado Registro el 1 de julio de 1996 con el número TREINTA Y SIETE 037.

VISTO el expediente N 806 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:

Inscríbese a la firma Correx S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 13/3/2002
VISTO el expediente N 466 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2002, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma CORREX S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 modificado por el Decreto N 115/97.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada EMPRESA NUESTRA SEÑORA
DE LA ASUNCION C.I.S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue otorgada el 12 de agosto de 1993, con el número SETENTA Y TRES 073.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos
VISTO el expediente N 062 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma denominada BANCI S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, la que fue reinscripta el 25 de febrero de 1999, con el número DOSCIENTOS OCHENTA Y
OCHO 288.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto N 1187/93, modificado por Decreto N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/03/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/03/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9416

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/08/2024

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